SAP Jaén 165/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2015:565
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INTRUCCIÓN número 1 de Jaén

P.A.67/13

ROLLO DE SALA 10/2014

S E N T E N C I A Número 165

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADO: D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a 9 de Julio de 2015

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante del Procedimiento Abreviado Núm. 67/2013 por delito de estafa, seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jaén contra los acusados Baldomero, representado por la procuradora Sra Tellez Sánchez y asistido por el letrado Sr Pereda Pereda, María Inés, representada por la Procuradora Sra López Rodríguez y defendida por el letrado Sr Pulido Moreno; siendo parte como acusación particular Epifanio Y OTROS, representados por el procurador Sr Romero Vela y asistidos por el letrado Sr Heredia Barragán; y Heraclio Y OTROS, representados por la procuradora sra Romero Martín y asisidos por el letrado Sr Heredia Chamorro.

Acusación pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Se ha celebrado en esta Audiencia Provincial el juicio oral seguido en el Rollo de Sala (P.A.) nº 10/2014 contra los acusados Baldomero y María Inés .

Tras la celebración del juicio por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, en su modalidad de delito masa, tipificado en el artículo 248, 249 y 74.2 del Código Penal, del que resultan responsables en concepto de autores ambos acusados, solicitándose para cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnizando a los perjudicados en las cantidades defraudadas.

Las acusaciones particulares calificaron definitivamente los hechos como delito continuado de estafa previsto y penado en el art 248.1 º, 249, 250.1.1 º y 5 º y 74.2 del Cp del que resultan responsables en concepto de autores ambos acusados, solicitándose para cada uno de ellos la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 10 # cuota-día, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnizando a los perjudicados en las cantidades defraudadas.

Las defensas de los acusados solicitaron la absolución libremente de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS.

Se declara probado que en el año 2006 el acusado Baldomero, comenzó a anunciar que era el promotor en exclusiva de un conjunto residencial (casas unifamiliares), conocido como " DIRECCION000 ", que se edificaría en la franja de terrenos comprendidos junto al margen izquierdo de la carretera C-3221 de Jaén a Los Villares próximos al Instituto Público Fuente de la Peña de Jaén con referencia catastral del inmueble NUM000 sitos en Polígono NUM001 Parcela NUM002 de Jaén.

Dicho terreno pertenecía en propiedad a Luis Manuel y Olga por compra a su abuela Zaida, fallecida ésta a fecha 22 de septiembre de 2008, mediante escritura pública de fecha 2 de noviembre de 1995. Dichos propietarios no tenían intención alguna de vender el terreno, ni hacer cualquier promoción inmobiliaria en el mismo, sin que por otra parte el acusado realizase contacto alguno con los citados titulares.

Por otra parte los aludidos terrenos se hallaban incluídos en el Plan General de Ordenación Urbana de Jaén en zona clasificada como suelo no urbanizable protegido por interés agrario incluídos a su vez en el Plan Especial de la Vega, sin que sea permitida la construcción masiva de viviendas, salvo casos aislados en caso de vinculación a fines agrícolas, forestales o ganaderos.

Para lograr convencer a los interesados en esa promoción el acusado les presentaba unos supuestos planos de los que serían las futuras viviendas, planos que se ha constatado que eran irreales no solo por su simplicidad, sino porque no guardaban relación alguna las distintas plantas de la misma vivieda.

El acusado, con esa misma finalidad de atraer a posibles interesados, les manifestaba falsamente .que ya tenía contratados a la dirección técnica (arquitecto y aparejador) de la aludida promoción, así como al constructor de la misma.

Para la captación de clientes utilizaba establecimientos abiertos al público bajo la titularidad de empresas dedicadas a la actividad inmobiliaria. En este sentido debemos reseñar al "GRUPO INMOBILIARIO GESTION DEL SUELO AHILLOS" con domicilio social sito en la Avda de Granada num 11 Entreplanta Izquierda de Jaén (antes también conocido como "GRUPO INMOBILIARIO UNE" con domicilio social en C/ Doctor Eduardo Arroyo de Jaén) así como posteriormente "GRUPO INMOCENTRO" con domicilio en la C/ Virgen de la Capilla de Jaén.

Como consecuencia de lo anterior, aquéllos interesados que deseaban adquirir una vivienda para constituir en ella su residencia habitual, conocedores del anuncio de la promoción, se pusieron en contacto con el acusado, concertando una entrevista en una de las oficinas abiertas al público referenciadas anteriormente, siendo allí informados sobre el proyecto que aparentaba iba a realizar, exhibiéndoles en alguna ocasión los terrenos así como llegando incluso a mostrarles los planos de situación y los proyectos en plano de construcción para que vieran la calidad y viabilidad del trabajo, todo ello con la finalidad de convencerles de que adquirieran una de las viviendas proyectadas.

Ante la apariencia de realidad del proyecto, los posteriormente querellantes, que se enumeran a continuación, suscribieron, en las fechas que asimismo se dirán, un documento privado contractual extendido mediante plantilla en sistema informático, modelo tipo e idéntico y posteriormente impreso por duplicado con firma de las partes intervinientes, en el que únicamente se introducía variación de fechas y partes interesadas, y que aparecía designado como "de reserva prioritaria en la elección de vivienda", entregando la cantidad de 1500 # por cada reserva, en efectivo en las oficinas o en casos muy aislados mediante ingreso en entidad bancaria designada al efecto, cuyo importe final de venta era de 210.010 # IVA incluido en vivienda tipo aparcelada o tipo 7, o de 150.010 # IVA incluido en vivienda tipo 2, que recibía el acusado, incorporando las cantidades así entregadas a su patrimonio, informando a los futuros compradores que no tendrían que efectuar ninguna otra gestión hasta que el Ayuntamiento de Jaén les concediese la licencia correspondiente al proyecto en su totalidad dado que ya contaban con una licencia parcial, así como que las gestiones con Urbanismo podrían sufrir retraso, sin que nada de ello fuera cierto, en aras de evitar ser descubriera la falacia, y sin que tampoco en ningún momento tuviera propósito alguno de construir y entregar las viviendas objeto del contrato; no obstante lo cual y al objeto de ofrecer mayor confianza y mantener a la expectativa a los futuros adquirentes se recogía como cláusulas en dicho documento de suscripción textualmente "otorga el derecho a elección de vivienda en cuanto los planos se encontraran otorgados a la gestora"..."si no saliera (el proyecto) la gestora se compromete a la total devolución en los plazos establecidos mediante pagaré nominativo o transferencia bancaria..." así como se les facilitaba en ocasiones fotocopia del plano de la zona.

Las viviendas lógicamente nunca se construyeron y las cantidades percibidas a cuenta de esa falsa promoción no fueron devueltas, salvo en casos muy puntuales

Constan como afectados las siguientes personas:

.- Epifanio, fecha de suscripción el 10 de febrero de 2009 mediante entrega en efectivo de 1500 #

.- Dolores, para su sociedad de gananciales con su esposo Demetrio, fecha de suscripción el 6 de febrero de 2009 mediante entrega en efectivo de 1500 #.

.- Macarena, fecha de suscripción: el 28 de marzo de 2008 mediante entrega en efectivo de 1500 #

.- Serafina, fecha de suscripción el 6 de marzo de 2007 mediante ingreso en la entidad CAJASUR de 4500 # en concepto de reserva de 3 viviendas

.- Ignacio, fecha de suscripción el 10 de febrero de 2008 mediante entrega en efectivo de 1500 #

.- Matías, fecha de suscripción el 23 de diciembre de 200710 de febrero de 2009 mediante entrega en efectivo de 1500 #

.- Ruperto, en unión de su pareja Ascension, fecha de suscripción el 9 de mayo de 2009 mediante entrega en efectivo de 1500 #

.- Carlos Alberto, fecha de suscripción el 9 de enero de 2006 mediante entrega en efectivo de 1500 #

.- Abel, fecha de suscripción el 28 de marzo de 2009 mediante entrega en efectivo de 3000 # en concepto de dos viviendas

.- Felicisima, fecha de suscripción el 5 de febrero de 2009 mediante entrega en efectivo de 1500 #

.- Martina, casada con Celestino, fecha de suscripción el 30 de enero de 2007 mediante ingreso en entidad CAJASUR de 1500 #

.- Felix, fecha de suscripción el 30 de enero de 2007 mediante entrega en efectivo de 1500 #

.- Yolanda, fecha de suscripción el 5 de febrero de 2009 mediante entrega en efectivo de 1500 #

.- Elena, fecha de suscripción el 26 de enero de 2009 mediante entrega en efectivo de 1500 #

.- Ovidio, fecha de suscripción el 28 de marzo de 2008 mediante entrega en efectivo de 3000 # en concepto de reserva de dos viviendas

.- Valeriano con su hijo Juan Carlos, fecha de suscripción el 25 de enero de 2009, respectivamente mediante ingreso en entidad CAJASUR de 3000 en concepto de 1500 # por vivienda

.- Apolonio, fecha de suscripción el 26 de enero de 2009 mediante entrega en efectivo de 1500 #

.- Marta, fecha de suscripción el 28 de marzo de 2009 mediante entrega en efectivo de 1500 #

.- Desiderio, fecha de suscripción el 29 de enero de 2009 mediante entrega en efectivo de 1500 #

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