SAP Madrid 200/2015, 16 de Junio de 2015
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2015:11596 |
Número de Recurso | 99/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 200/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0203702
Recurso de Apelación 99/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1620/2013
APELANTE: SOCOBAIL, S.A.
PROCURADOR: Dña. MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ
APELADO: DESCOMPRENSIÓN AXIAL, S.L.
PROCURADOR: Dña. AMPARO RAMÍREZ PLAZA
SENTENCIA Nº 200
ILMO. SR. MAGISTRADO D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil quince.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta de forma unipersonal por el Magistrado señor MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1620/13, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 99/15 en el que han sido partes, como apelante SOCOBAIL SA que estuvo representada por la Procuradora Sra. González Díez, y de otra, como apelado DESCOMPRESIÓN AXIAL SL, representada por la Procuradora Sra. Ramírez Plaza.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO .
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 31 de marzo de 2014, el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Sra. González Díaz, en nombre de SOCOBAIL frente a DESCOMPRENSIÓN AXIAL S.L. a quien se absuelve de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Corresponde a SOCOBAIL abonar las costas del procedimiento.
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que formalizó adecuadamente con traslado a las demás partes que se opusieron al mismo, con remisión de los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 16 de febrero de 2015, abriéndose el correspondiente rollo de Sala. En fecha de 17 de febrero de 2015, quedaron los autos pendientes de dictar la oportuna resolución.
La parte apelante aduce como fundamento del recurso que sostiene en la presente alzada
contra la sentencia dictada en la instancia, el error en la valoración de la prueba, sosteniendo que el proveedor en el contrato suscrito por la demandada cumplió las obligaciones asumidas, y de ello se genera el oportuno crédito, luego objeto de cesión y reclamación en el presente procedimiento. Mantiene la parte recurrente que las obligaciones asumidas en el contrato tanto en orden a la confección de la página web, su traducción, y su operatividad, se cumplieron plenamente por el proveedor, siendo por tanto injustificada la resolución unilateral llevada a cabo...
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