SAP Málaga 247/2015, 8 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2015
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha08 Mayo 2015

S E N T E N C I A Nº 247/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE COIN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 856/2012

AUTOS Nº 795/2009

En la Ciudad de Málaga a ocho de mayo de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Alejandro, PROFORCO S.L. y Dª. Rita que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dña. CAROLINA PARRA RUIZ y defendido por el Letrado D. ANTONIO LUIS VAZQUEZ DELGADO. Es parte recurrida MAPFRE RENTING DE VEHICULOS, S.A. que está representado por el Procurador D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de marzo de 2012, cuya parte

dispositiva es como sigue: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda deducida por la Procuradora

D.ª Gloria Jiménez Ruiz en nombre y representación de MPAFRE RENTING DE VEHÍCULOS S.A frente a PROFORCO S.L. y D. Alejandro y D.ª Rita, representados por la procuradora D.ª María Josefa Fernández Villalobos, y en consecuencia DEBO CONDENAR y CONDENO SOLIDARAIMENTE a los citados codemandados a : a devolver a la actora la posesión de los vehículos matrícula ..... MQC y n º de bastidor

NUM000 y matrícula ....-WNT y n º de bastidor NUM001, y a satisfacer a la actora la cantidad de cuarenta mil ciento ochenta y tres euros con un céntimo, más los intereses del 1 % mensual, más el 150% diario del correspondiente a la última cuota presentada al cobro, más los intereses al 1 % mensual desde la fecha e incumplimiento de cada una de las correspondientes rentas impagas.

Se imponen las costas solidariamente a los codemandados.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5 de mayo de 2015 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Proforco S.L., D. Alejandro y Dª. Rita, que

comparecen en calidad de apelantes, se alega en primer lugar, que ha existido infracción de los artículo 217 y 218 de la LEC, en relación con el artículo 24 de la Constitución y el artículo 326.1 de la LEC, toda vez que se incurre en incongruencia y falta de motivación en relación con la declaración de aceptación y conocimiento de las condiciones generales de los contratos aportados por la parte actora, que causa indefensión a la parte demandada. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba. En tercer lugar, infracción del artículo del artículo 2 de la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de contratación, improcedencia de la indemnización solicitada. En cuarto lugar, improcedencia de las sumas que se reclama por demora en la entrega del vehículo. Y en quinto lugar, se impugna la condena en costas. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad Mapfre Renting de Vehiculos S.A., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Tal y como se recoge en la sentencia de la A.P. de Huelva de fecha 14 de marzo de 2006 : " Las características del contrato de renting viene siendo estudiadas por la jurisprudencia en función de las diferencias de esta figura jurídica con el contrato de leasing o arrendamiento financiero, en la que se pretende esencialmente la obtención de una fuente de financiación en la adquisición de bienes de equipo mientras que en el renting o arrendamiento empresarial supone un arrendamiento en el que el arrendatario no quiere comprar, sino la mera cesión de uso de tales bienes previamente especificados al arrendador. Otra diferencia esencial viene determinada por el precio, pues mientras en el leasing las rentas son formalmente parte del precio, de tal modo que el ejercicio de la opción de compra recae sobre el valor residual del bien a la fecha de su terminación, en el contrato de renting las cuotas retribuyen el uso y mantenimiento de los bienes. Como explica la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 30 de junio de 2004, "la jurisprudencia ha venido poniendo de manifiesto que el contrato atípico de " renting " -o arrendamiento empresarial en su denominación en castellano- presenta una indudable similitud con el arrendamiento de cosas y que, a diferencia de lo que sucede en el contrato de "leasing", la entidad arrendadora no realiza función mediadora y financiera, sino que cede temporalmente los equipos, mediante unas cuotas que retribuyen exclusivamente el uso, sin anticipar el precio, pues la finalidad es arrendaticia y no un medio de adquisición de los bienes. Así las cosas, en caso de incumplimiento por el usuario de su obligación de pago de las rentas, el empresario arrendador puede exigir la resolución del contrato con la indemnización de daños y perjuicios, como prevé...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 453/2018, 23 de Octubre de 2018
    • España
    • 23 Octubre 2018
    ...otro caso, no pueden entenderse incorporadas al contrato" . También señala la SAP de Málaga, Civil sección 4 del 08 de mayo de 2015 (ROJ: SAP MA 994/2015 -ECLI:ES:APMA:2015:994) Sobre esa cuestión en un caso similar la A.P. de Barcelona en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, pone d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR