SAP Sevilla 46/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2015:1726
Número de Recurso10751/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Nº 46/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION SÉPTIMA

Rollo 10.751/14

Causa: PROA 84/14

Juzgado: Instrucción nº 15 de Sevilla

SENTENCIA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER GÓNZALEZ FÉRNANDEZ, Presidente

D. JUAN ROMEO LAGUNA.

Dª CARMEN BARRERO RODRIGUEZ, ponente.

En la ciudad de Sevilla a 18 de junio de 2015.

La Sección Séptima de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla, seguida por presunto delito de falsedad.

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por la Dª Mª Ángeles Prieto Pascual.

La acusación particular Abogacía del Estado, defendida por el letrado D. Rafael Fernández Cubero.

Los acusados:

Luis Antonio, mayor de edad, con DNI NUM000, hijo de Bernabe y Bárbara, nacido el NUM001 /1962, representado por la procuradora Dª Isabel Mira Sosa y defendido por la letrada Dª Eva Martínez Ferrándiz.

Casimiro, mayor de edad, con DNI NUM002, hijo de Eusebio e Esther, nacido el NUM003 /1954, representado por el procurador D. Ignacio Romero Nieto y defendido por el letrado D. Gonzalo Jiménez Cuesta.

Federico, mayor de edad, con nº de pasaporte NUM004, hijo de Justiniano y Montserrat, representado por el procurador D. Julio Paneque Caballero y defendido por el letrado D. Enrique Valdera Huertas.

Ha sido ponente la Magistrada Sra. CARMEN BARRERO RODRIGUEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Registrada que fue la presente causa, y tras la admisión de las pruebas propuestas por las partes que se consideraron pertinentes, se procedió a la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar en la sala de vistas de este Juzgado, con el resultado que consta acta.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del articulo 390.1.1 º, 2 º y 3º del CP . Los acusados Federico y Casimiro responden como cooperadores necesarios y el acusado Luis Antonio como autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Interesa se impongan las penas siguientes:

A Federico prisión de 3 años y 1 mes, multa de 7 meses con cuota diaria de 9 euros e inhabilitación especial por dos años y 1 mes.

A Casimiro la pena de 3 años y 2 meses de prisión, multa de 8 meses con cuota diaria de 9 euros e inhabilitación especial por 2 años y 3 meses.

A Luis Antonio la pena de 4 años y multa de 11 meses con cuota diaria de 9 euros e inhabilitación especial durante 3 años.

A todos inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

La acusación particular se adhiere a la calificación de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Las defensas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

La defensa de Casimiro, con carácter subsidiario, entiende que el delito lo sería del artículo 392 del CP, interesando la pena de 6 meses de prisión.

Subsidiariamente a lo anterior y para el supuesto de ser considerado cooperador necesario de un delito de falsedad documental del articulo 390.1 º, 2 º y 3º, le sería de aplicación la circunstancia modificativa de aplicación de la pena prevista por el artículo 65.3 del CP, con imposición de la pena de prisión de un año y medio al no ostentar la condición de funcionario público.

La defensa de Luis Antonio, con carácter subsidiario, entiende que los hechos serian constitutivos de un delito previsto en el artículo 401 del CP, interesando la pena mínima

HECHOS PROBADOS

Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana, junto a un conocido, actualmente en paradero desconocido, llamado Luis Enrique, se matricularon a principios de Enero de 2013 en la autoescuela Vindel de esta ciudad a fin de recibir las clases teóricas y prácticas dirigidas a la obtención del permiso de conducir. Era profesor de la autoescuela el acusado Casimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, que, al menos durante un mes, impartió a Federico las correspondientes clases teóricas, proponiéndole se presentara al examen teórico en el mes de febrero de 2013, a lo que Federico accedió pagándole 90 euros en concepto de tasas y rellenando en la autoescuela la documentación correspondiente. Llegada esta fecha Federico no se presentó al examen, alegando razones laborales.

Sin que conste que Federico conociera este hecho y sin que conste el pago por el mismo de precio o recompensa económica, y a fin de poder ofrecer a Federico el aprobado en el examen teórico del permiso de conducir, el acusado Casimiro contactó con un funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico de esta ciudad que ejercía funciones de examinador y con el que mantenía desde hacía años una relación de amistad, el también acusado Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que aprovechando su posición en el organismo público, se encargaría de completar el examen teórico de Federico, respondiendo a las preguntas como sí se hubiese presentado y firmando por él.

A los efectos acordados, Luis Antonio recibió la documentación que le fue entregada por Casimiro y presentó la solicitud para participar en el examen en la modalidad de libre, todo ello para ocultar a su amigo Casimiro y la autoescuela en la que trabajaba.

Dicha solicitud fue presentada en la Jefatura Provincial de Trafico el miércoles 15 de mayo, de manera que el examen teórico se celebrase el viernes 17 de Mayo de 2013, en la localidad de Écija, conociendo Luis Antonio que ese día le correspondía a él, junto a otros compañeros de tráfico, asistir como examinador.

El día señalado para el examen, 17 de Mayo de 2013, Federico no asistió al examen teórico, sin embargo Luis Antonio, aprovechando algún descuido de los otros examinadores, introdujo el examen oficial completado y firmado como si hubiese sido elaborado por el ciudadano rumano bien en ese momento o en otro posterior antes de la finalización de la jornada laboral en Écija.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal imputa a los acusados la comisión de un delito de falsedad en documento oficial del articulo 390.1.1 º, 2 º y 3º del CP .

Funda su acusación en la existencia de un acuerdo entre el acusado Casimiro, profesor de la Autoescuela Vindel, el acusado Luis Antonio, funcionario de la Jefatura Provincial de Trafico de Sevilla que desempeñaba funciones de examinador en las pruebas de acceso a la obtención del permiso de conducir y Federico, ciudadano rumano interesado en la obtención del permiso. En este acuerdo y a fin de evitar tener que presentarse al examen teórico correspondiente, Federico y otro ciudadano rumano, llamado Luis Enrique

, actualmente en paradero desconocido habrían proporcionado a Casimiro su documentación y el dinero para abonar las tasas correspondientes al examen teórico. Casimiro habría contactado con Luis Antonio

, a quien entregó la documentación correspondiente a éstos y quien el día señalado para el examen, 17 de mayo de 2013, se habría encargado de introducir el examen oficial completado y firmado como si hubiera sido elaborado por los ciudadanos rumanos, bien en ese momento o en otro posterior antes de que se realizara su corrección en la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla.

La Abogacía del Estado retira la acusación que inicialmente formulaba contra Federico .

SEGUNDO

El examen de las actuaciones y la prueba practicada en el acto del juicio oral, apreciada en conciencia a tenor de lo prevenido en el artículo 741 de la LECR, nos permite estimar acreditados los siguientes extremos:

  1. - Casimiro era, entre el mes de enero y mayo de 2013, profesor en la auto escuela VINDEL de esta ciudad.

    A principios de año, Federico y Luis Enrique se apuntaron en la referida autoescuela a fin de recibir las clases teóricas dirigidas a la obtención del permiso de conducir; lo que hicieron durante aproximadamente un mes. Federico - así resulta de la declaración prestada por el propio Casimiro en el acto del juicio oralasistió a las clases mañana y tarde con regularidad.

  2. - En el mes de mayo de 2013 Casimiro contactó con el acusado Luis Antonio a fin de que éste presentara en la Jefatura Provincial de Tráfico sendas documentaciones a nombre de Federico y Justiniano para su presentación al examen teórico en su modalidad de libre. Casimiro y Luis Antonio mantenían desde hacía tiempo una relación de amistad.

    En su declaración prestada en el acto del plenario Casimiro afirmó que estos alumnos decidieron presentarse por libre porque fue pasando el tiempo y se les complicaba el trabajo y "aguantaban mal la espera" y reconoce que entregó a Luis Antonio la documentación en sobre cerrado que dejó en una garita en la entrada de la Jefatura de Tráfico. Les hizo este favor- así dijo- porque para presentar una documentación por libre en ventanilla se debe tener "un poquito de soltura" y estas personas necesitaban una atención especial por las dificultades propias de su idioma. En el sobre que entregó a Luis Antonio iba- así lo dice también- la documentación completa de Luis Enrique con 90 euros de tasas y, en relación con Federico, un documento denominado "solicitud de cuestiones varias" sin rellenar. Incurre el Sr. Casimiro en contradicciones en relación con este último documento y así tras decir que esta solicitud iba sin rellenar y sin firmar, termina afirmando que iba en blanco y firmada por el alumno. Aclaró que el impreso de cuestiones varias es un justificante que indica que ese alumno viene de otra autoescuela.

  3. - Luis Antonio, en la fecha de los hechos, era funcionario en la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla con el puesto de examinador. Reconoce su relación personal y de amistad con el profesor de autoescuela desde hacía años y la petición, a modo de favor, que Casimiro le hizo para que...

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