SAP Tarragona 266/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2015:777
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución266/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 21/2015

Procedimiento Juicio Oral 197/2012

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 266/2015

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente).

Dª. Susana Calvo González

Dª. María Espiau Benedicto

En Tarragona, a 30 de julio de 2015

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Florian representado por el Procurador Sr. Ángel Ramón Fabregat Ornaque contra la Sentencia de fecha 08 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona en el Rollo 197/2012 por unos presuntos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal en el que figura como acusado Florian y siendo parte el Ministerio Fiscal y el letrado del Estado en representación de la Agencia Estatal de Administraciones Tributarias.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Mateo y Florian fueron ambos administradores solidarios de la mercantil VINS PADRÓ, S.L., durante los años 1998 a 2002.

La empresa VINS PADRÓ, S.L., tenía como objeto social la elaboración y crianza del vino y su posterior venta a terceros.

En el marco de dicho objeto social desarrollaron su actividad, entre los años 1998 y 2002, y en el curso de dicha actividad de producción, mantenían una doble producción y contabilidad de compra y venta de producto, existiendo compras y ventas regulares de bienes, reconocidos y declarados tributariamente, y una producción y compra y venta de bienes no declarada a la Hacienda Pública, introduciendo su producto en el mercado de forma opaca al objeto de su tributación, realizando más ventas de las declaradas en sus liquidaciones tributarias. De este modo, Mateo, presuntamente, y Florian, de común acuerdo y con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública, llevaban dos series de contabilidad en la citada sociedad, una de ellas incluía las facturas que no llevaban IVA soportado ni repercutido, realizando más ventas que las declaradas en las autoliquidaciones presentadas ante la Hacienda Pública, correspondientes a las facturas que giraban sin IVA, en las cuales ni se declaraba ni se repercutía IVA, dejando de anotarse en los Libros obligatorios de Contabilidad.

El 31 de marzo de 2003, la Inspección de Barcelona en el curso de la visita de inspección en las instalaciones de Vins Guilera, S.L., descubrió un ordenador con dos series de contabilidad, una de ellas, no declarada que recogían operaciones con IVA no soportado ni declarado, siendo la mercantil Vins Padró, S.L. uno de los proveedores que presuntamente suministraba de vino a Vins Guilera, S.L.

Las actuaciones contra la mercantil Vins Padró, S.L. comenzaron por personación en el domicilio social de la empresa de tres técnicos de Hacienda, uno de ellos Carlos María, el 8 de mayo de 2003, acompañada de autorización judicial de entrada y registro dictado el 2 de mayo de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona. La entrada fue consentida por los administradores no ofreciendo oposición alguna y colaborando en la inspección a desarrollar.

A resultas de comprobaciones efectuadas en el seno de las labores de inspección de la Agencia Estatal Tributaria resolvió proceder a comprobar e investigar las liquidaciones practicadas de los ejercicios económicos 1998 a 2002 de los Impuestos de Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido presentados por la mercantil.

De las labores de inspección realizadas, conforme a la prueba desarrollada en sede plenaria, puede tenerse por probado que en la contabilidad de Vins Padró, S.L. dejó de ingresar las siguientes cuotas:

1) En el ejercicio de 1998, por el concepto de IVA, dejaron de ingresar una cuota de 661.766,73 euros.

2) En el ejercicio de 1999, por el concepto de IVA, dejaron de ingresar una cuota de 810.472,63 euros.

3) En el ejercicio de 2000, por el concepto de IVA, dejaron de ingresar una cuota de 817.777,67 euros.

4) En el ejercicio de 2001, por el concepto de IVA, dejaron de ingresar una cuota de 722.904,99 euros.

5) En el ejercicio de 2002, por el concepto de IVA, dejaron de ingresar una cuota de 430.485,62 euros.

6) En el ejercicio de 2000, por el concepto de Impuesto de Sociedades, dejaron de ingresar una cuota de 128.562,75 euros.

7) En el ejercicio de 2001, por el concepto de Impuesto de Sociedades, dejaron de ingresar una cuota de 190.446,18 euros.

8) En el ejercicio de 2002, por el concepto de Impuesto de Sociedades, dejaron de ingresar una cuota de 138.787,92 euros.

En los ejercicios de 1998 y 1999, las cuotas dejadas de ingresar por el concepto de Impuesto de Sociedades no alcanzaron la cuantía de 120.000 euros, habiéndose dictado auto de sobreseimiento parcial, en este proceso en relación a dichos ejercicios fiscales.

Por tanto, Florian, consciente de su proceder, como administrador de la sociedad Vins Padró, S.L., no practicó debida liquidación del Impuesto de Sociedades en los años 2000 a 2002, y por el Impuesto sobre el Valor Añadido en los ejercicios económicos tributarios entre 1998 a 2002, produciendo un perjuicio al Erario Público por su omisión al no ingresar la cuota que realmente le correspondía, mediante la ocultación de sus verdaderos ingresos y de una indebida valoración de sus consumos.

Mateo falleció el pasado 28 de septiembre de 2013, dictándose el correspondiente auto de extinción de responsabilidad criminal.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Florian, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, como autor de los ss delitos:

  1. Un delito fiscal contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Valor Añadido del período impositivo de 1998 del artículo 305.1 del Código, la pena de prisión de 3 meses con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo, y multa de 350.000 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, y la pena accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un período de 6 meses.

  2. Un delito fiscal contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Valor Añadido del período impositivo de 1999 del artículo 305.1 del Código, la pena de prisión de 3 meses con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo, y multa de 425.000 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, y la pena accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un período de 6 meses.

  3. Un delito fiscal contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Valor Añadido del período impositivo de 2000 del artículo 305.1 del Código, la pena de prisión de 3 meses con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo, y multa de 425.000 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, y la pena accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un período de 6 meses.

  4. Un delito fiscal contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Valor Añadido del período impositivo de 2001 del artículo 305.1 del Código, la pena de prisión de 3 meses con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo, y multa de 400.000 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, y la pena accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un período de 6 meses.

  5. Un delito fiscal contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Valor Añadido del período impositivo de 2002 del artículo 305.1 del Código, la pena de prisión de 3 meses con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo, y multa de 250.000 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, y la pena accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un período de 6 meses.

  6. Un delito fiscal contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del período impositivo de 2000 del artículo 305.1 del Código, la pena de prisión de 3 meses con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo, y multa de 75.000 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, y la pena accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un período de 6 meses.

  7. Un delito fiscal contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del período impositivo de 2001 del artículo 305.1 del Código, la pena de prisión de 3 meses con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo, y multa de 100.000 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, y la pena accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un período de 6 meses.

  8. "Un delito fiscal contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del período impositivo de 2002 del artículo 305.1 del Código, la pena de prisión de 3 meses con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo, y multa de 150.000 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, y la pena accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones...

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