SAP Valencia 193/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2015:2629
Número de Recurso328/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 328/15

SENTENCIA Nº 000193/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de MONCADA, con el nº 000222/2014, por Dª Gloria representada en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL FCO ALARIO MONT y dirigido por el Letrado D. VICENTE RAUSEL CASTILLO contra Dª Susana representada en esta alzada por el Procurador D. JULIO JUST VILAPLANA y dirigido por el Letrado D. PEDRO RAMÓN ALARCÓN LEIVE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Susana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de MONCADA, en fecha 10 de marzo de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Alario Mont, en nombre y representación de Gloria condenando a Susana al pago de 5352,91# más los intereses legales y las cantidades que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión de la vivienda arrendada a la parte actora.

RESUELVO el contrato de arrendamiento celebrado sobre la vivienda descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

ACUERDO EL DESAHUCIO del demandado de la vivienda arrendada, fijándose como fecha de lanzamiento el 6 de mayo de dos mil quince.

Condeno en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Susana, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de junio de 2015. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Gloria formuló el 7 de Febrero de 2.014, demanda de juicio verbal, en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y de reclamación de cantidad, contra Doña Susana y ello en relación a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 de la localidad de Foios (Valencia), que como arrendataria ocupaba en virtud de contrato suscrito el 1 de Julio de 2.013. La cantidad adeudada es la de 1.645'24 euros, de los que 1.620 euros correspondían a las seis mensualidades de renta comprendidas entre Septiembre de 2.013 a Febrero de 2.014, ambas inclusive y 365 euros al suministro de luz, que aminoradas en los 340 euros que los Servicios Sociales de Foios le ingresaron en cuenta (1.620 + 365'24 = 1.985'24 - 340 = 1.645'24), daban la cifra exigida. Requerida que fue la demandada en los términos previstos en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Sra. Susana se opuso a la demanda alegando la existencia de una plus petición, en razón a haber abonado la mayoría de los gastos que le correspondían y que ahora por segunda vez la actora le reclamaba algunos que había sufragado, sin olvidar que al inicio del arriendo constituyó una fianza por 135 euros. Convocadas las partes a la celebración de vista, la actora cuantificó la cantidad debida hasta ese momento en 5.352'91 euros. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, y en su virtud, condenó a Doña Susana al pago de 5.352'91 euros, más los intereses legales y las cantidades que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble arrendado a la parte actora. A su vez, resolvió el contrato de arrendamiento celebrado y acordó el desahucio de la demandada de la vivienda, fijando como fecha de lanzamiento...

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