AAP Cádiz 112/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2015:72A
Número de Recurso352/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUTO Nº 112

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES .

PRESIDENTE:

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS:

D. RAMÓN ROMERO NAVARRO

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CÁDIZ

AUTOS: Nº 510/2011

ROLLO: 352/2014

En la Ciudad de Cádiz, a 19 de junio de 2015.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 8/04/2014 .

Apelante: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Apelado: DON David representado por el procurador Sr. Benítez López y asistido por el letrado Sr. Ruiz Barrientos.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz se dictó Auto el día 8/04/2014, en el proceso de Tercería de Dominio.

SEGUNDO

Notificado el Auto a las partes, se interpuso recurso de apelación por la Tesorería General de la Seguridad Social y tras el traslado a la parte contraria para la presentación del oportuno escrito de oposición, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia y recibidas las mismas, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se señaló día para la votación y fallo del mismo.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la TGSS contra el auto que estimando la demanda de tercería de dominio formulada por la representación de Don David declara que el mismo es propietario de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina y acuerda alzar el embargo trabado sobre dicha finca en el expediente de apremio nº NUM001 . El fundamento de la resolución es la eficacia frente al embargo trabado de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Talavera de la Reina de fecha 21/09/2010 que declara la nulidad del contrato de permuta formalizado entre el Sr. David y Plexicón S.L. en fecha 1/12/2006 y los efectos ex tunc de la declaración de nulidad.

El recurso formulado debe ser estimado.

Dispone el art 595 de la LEcivil que Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. El art. 601 de la misma Ley establece que en la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo y el art. 603 que La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.

Es decir, el pronunciamiento de la sentencia estimatoria de la tercería de dominio tiene un alcance limitado al alzamiento del embargo trabado en el juicio ejecutivo del que sea incidente, como muy explícitamente dispone hoy la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil por más que su fundamento lo constituya un título de dominio del tercerista anterior al embargo; el objeto de la acción de tercería de dominio es únicamente el mantenimiento o alzamiento del embargo decretado y los pronunciamientos que se realicen sobre la pertenencia del bien serán a esos únicos efectos, sin que se produzca cosa juzgada sobre la titularidad del bien.

En la fecha en la que se trabó el embargo, 19/10/2009, y en la que se anotó en el Registro de la Propiedad, 2/11/2009, la...

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