AAP Castellón 40/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2015:83A
Número de Recurso220/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CASTELLÓN

NIG: 12040-37-2-2014-0001077

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000220/2014- - Dimana del Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria Nº 001638/2014

Del JUZGADO DE P. INSTANCIA Nº 7 DE CASTELLON

Apelante/s: Virgilio

Procurador/es: LOPEZ ROCH, SONIA

Letrado/s: FABREGAT MONFORT, MARIA JESUS

Apelado/s: Adriana

Procurador/es : VILALLAVE SOLER, CRISTINA

AUTO NÚM. 40/15

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: DÑA ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADA: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. JAVIER ALTARES MEDINA

En Castellón, a cuatro de mayo de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres magistrados al margen referenciados ha visto y examinado el presente rollo de apelación dimanante del JUZGADO DE P. INSTANCIA Nº 7 DE CASTELLON en Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2014 y en el que son parte APELANTE D. Virgilio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SONIA LOPEZ ROCH y asistido de la letrado Dª MARIA JESUS FABREGAT MONFORT y como APELADA Dª Adriana representada por la Procuradora Dª CRISTINA VILALLAVE SOLER . Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª SONIA LOPEZ ROCH, en la representación que tiene acreditada se interpuso recurso de apelación contra el auto 3 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva copiada literalmente dice: " En atención a lo expuesto, DON JOSÉ LUIS CONDE- PUMPIDO GARCÍA, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 7 de Castellón,

ACUERDA

estimar la oposición formulada por laProcuradora Sra. Vilallave Soleren nombre y representación de doña Adriana frente a la ejecución despachada por auto de 18 de septiembrede 2014,a instancias de laProcuradora Sra. López Rochen nombre y representación de don Virgilio y, en consecuencia, dejar sin efecto ese despacho de ejecución en la Ejecución nº 1270/2014.

Todo ello imponiendo a la parte ejecutante el pago de las costas causadas en este incidente de oposición y en la ejecución principal.

Déjese testimonio de este auto en la Ejecución nº 1270/2014.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, para el cual deberán consignar en la cuenta del Juzgado un depósito de 50 euros sin lo cual se inadmitirá a trámite el recurso.

Así por este mi auto, que se unirá al libro de autos definitivos dejando testimonio en las actuaciones, lo ordeno y firmo. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la defensa del apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado a la otra parte quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondieron en virtud de las normas de reparto a esta Sección Segunda donde se señaló para deliberación y votación el día 28-04-15.

CUARTO

En la tramitación de las presentes diligencias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado.

PRIMERO

Contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2014 por el que el juez de instancia tras estimar la oposición formulada por la representación procesal de la sra. Adriana a la ejecución despachada por auto de 18 de septiembre de 2014, a instancias de la representación procesal del sr. Virgilio, y en consecuencia deja sin efecto el despacho de ejecución acordado, se alza esta ultima representación interesando su revocación, insistiendo en primer lugar en las propias razones expuestas en su escrito de contestación a la oposición, y por lo que se refiere al fondo de la cuestión planteada alega un pretendido error por parte del juez de instancia respecto al contenido de los watsapp aportados junto con su demanda de ejecución.

Los anteriores motivos los fundamenta la parte apelante en las concretas razones expuestas en su escrito de interposición de recurso a las que seguidamente se hará referencia.

Por la parte apelada tras oponerse a los motivos de recurso se solicito la confirmación del auto apelado por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Insiste la parte apelante a través de la interposición del presente recurso de apelación en las propias razones expuestas en su escrito de contestación a la oposición formulada por la contraparte, y a tales efectos en síntesis que la oposición formulada al despacho de ejecución, no se hallaba en ninguno de los supuestos del art. 556, ni 559 de la L.E.C ., haciendo referencia a su vez a la equivocación del juzgado cuando por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2014 hizo constar que la oposición planteada se basaba en motivos procesales del art. 559.1 de la L.E.C . cuando en realidad en el referido escrito ninguna referencia se hacia al citado precepto, sino tan solo, y de modo genérico en su encabezamiento al art. 556 de la L.E.C .

Alega la recurrente que se le ha originado indefensión pues el juzgado en la referida diligencia de ordenación le da traslado para que en el plazo de cinco días formule alegaciones sobre la oposición por motivos procesales, motivos que no han sido alegados en la referida oposición, siendo ademasque en el tramite del art. 559.2 seguido por el juzgado no cabe la practica de prueba, y en cambio en la oposición por motivos de fondo si cabe.

Se queja asimismo que el juzgado identifique la pieza de oposición a la ejecución dimanante de la...

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