AAP Castellón 52/2015, 5 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2015
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha05 Junio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 84/2015.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Vinaroz (Castellón).

PROCEDIMIENTO: Ejecución civil nº 375/2013. Oposición nº 206/2014.

LITIGANTES: Dña. Ana .

(Procuradora Dña. Mª Mercedes Marza Beltrán. Letrado D. Casto Sanz Arago.

D. Cesareo .

(Procuradora Dña. Isabel Cardona Ferragut. Letrada Dña. Marta Ferrer Domingo).

AUTO CIVIL NÚM. 052 /2015

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrado: D. Pedro Javier Altares Medina.

......................................................................................

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a cinco de junio de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, han visto el presente rollo de apelación tramitado bajo el número 84/2015, interpuesto contra el auto número 29/2015 de fecha 12 de febrero de 2015, dictado por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vinaroz, en autos de oposición a la ejecución seguidos en dicho Juzgado con el número 206/2014.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Dña. Ana, representada por la Procuradora Dña. Mª Mercedes Marza Beltrán y defendida por el Letrado D. Casto Sanz Arago, y como APELADO, D. Cesareo

, representado por la Procuradora Dña. Isabel Cardona Ferragut y defendido por la Letrada Dña. Marta Ferrer Domingo, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de febrero de 2015 se dictó auto por el Juzgado de Instancia en el que se acordaba: " ACUERDA: estimar la oposición planteada por la Procuradora Dña. Isabel Cardona Ferragut en nombre y representación de D. Cesareo frente a la ejecución despachada por auto de 16 de enero de 2014 a instancias de la Procuradora Dña. Mercedes Marzá Beltrán en nombre y representación de DÑA. Ana y, en consecuencia, dejar sin efecto el despacho de ejecución. Todo ello imponiendo a la parte ejecutante el pago

de las costas de este incidente de oposición a la ejecución y las de la ejecución principal.".

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mª Mercedes Marza Beltrán, en nombre de Dña. Ana, y en base a las alegaciones que alegaba, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque el auto de instancia en su totalidad, dictando sentencia por la que íntegramente se desestime la oposición a la demanda ejecutiva interpuesta, estimando por tanto la demanda ejecutiva presentada por Dña. Ana, con expresa condena en costas.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo al resto de partes. Por la Procuradora Dña. Isabel Cardona Ferragut, en nombre de D. Cesareo, se opuso al recurso presentado, y en base a las alegaciones que también realizaba, terminó suplicando se confirme íntegramente la resolución objeto de recurso, con expresa condena en costas a la contraparte.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 4 de mayo de 2015, correspondió las actuaciones a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente, y se señaló para deliberación y votación el día 5 de junio de 2015.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 21 de mayo de 2013 la Procuradora Dña. Mª Mercedes Marza Beltrán, en nombre de Dña. Ana, presentó demanda ejecutiva contra D. Cesareo en reclamación de la cantidad de

2.231, 70 euros, de principal. Según el contenido de la demanda, no se habían abonado 1.891, 88 euros en concepto de pensión compensatoria (1.241, 28 euros del año 2008 y 650, 60 euros del año 2009), más gastos extraordinarios de 214, 57 euros que correspondían a gastos escolares, 75 euros por gastos de óptica; 50, 25 euros por gastos de librería, lo que hacía un total de 339, 82 euros.

Despachada ejecución por el Juzgador por las cantidades anteriores, la representación procesal de D. Cesareo se opuso a la misma, alegando que la pensión compensatoria debía abonarse de mayo de 2006, a final de marzo de 2009, y que la misma había sido abonada. Dice también que la Sra. Ana tenía que abonar por el mismo título la mitad del crédito hipotecario que gravaba la vivienda privativa del marido. Añade que la Sra. Ana solo hizo cuatro pagos de la hipoteca, hasta octubre de 2006, y tras 16 meses sin abonar su importe hasta febrero de 2008, que lo abona el Sr,. Cesareo en dos cuentas. Dice que a día de hoy la Sra. Ana ocupa la vivienda, a pesar de tener que salir en mayo de 2013, y no paga la hipoteca. Respecto a los gastos extraordinarios, dice que no se han declarado como tales de acuerdo con lo establecido en el artículo 776, de la Lec .

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instancia se ha determinado en su resolución lo siguiente: "... En cuanto a la pensión compensatoria ya hemos visto que ésta es exigible desde mayo de 2006 a mayo de 2009, por lo que cabría reclamar en caso de impago las mensualidades no prescritas devengadas desde abril de 2008 a mayo de 2009.

Al respecto, afirma el ejecutado que dicha pensión ha sido pagada de la siguiente forma: Ante el impago de la Sra. Ana de la mitad de las cuotas del hipotecarias de la vivienda familiar a la que venía condenada en las referidas sentencias, el Sr. Cesareo optó por realizar el ingreso en concepto de pensión compensatoria en dos cuentas distintas; uno, en la cuenta en la que son titulares ambos consortes y en la que se carga el crédito hipotecario en la que abona la mitad del importe de la cuota (que debe asumir la Sra. Ana ) y, el resto, hasta cubrir el total de la pensión compensatoria, se ingresa en la cuenta abierta por la esposa e hijos en la que también se ingresa la pensión alimenticia de ambos menores, siendo tolerada dicha forma impropia de pago de la pensión por la ejecutante desde el mes de marzo de 2008.

Por tanto, lo que plantea el ejecutado, bajo la denominación de pago impropio, es en realidad, la compensación de la cantidad reclamada en concepto de pensión compensatoria, con la mitad de las cantidades pagadas por él para atender el préstamo hipotecario, cuyo pago por mitad le corresponde a la ejecutante y que ésta no atendía desde el año 2008. Se plantea la problemática relativa a si la compensación, como forma especial de pago, es oponible en aquellos procesos de Ejecución de Título Judicial ya que el punto 1 del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene referencia expresa a ese motivo de oposición. No se sabe con certeza si fue olvido premeditado del legislador u omisión involuntaria, susceptible de interpretación conforme a las reglas generales del "Derecho de obligaciones". Ciertamente, la llamada jurisprudencia menor es vacilante en cuanto a la interpretación extensiva o restrictiva del concepto de pago a que se refiere el precepto legal aludido, pero esta proveyente considera que la compensación es una forma de extinción de las obligaciones, estableciéndose sus requisitos en los artículos 1.195 y siguientes del mismo texto legal, siendo factible en ejecución de sentencia y aunque tengan los créditos a compensar distinta causa jurídica; en este sentido podemos citar las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1.994, 27 de junio de 1.995 y 21 de noviembre de 2.000 que nos dice que "sin que por otra parte sea precisa para la compensación la contemporaneidad de los créditos ni su extracción de la misma causa jurídica, bastando para ello que se cumplan, como en el caso presente, las previsiones de los artículos 1.195 y 1.196 y con los efectos del artículo 1.202".

Y en el supuesto de autos si bien la ejecutante niega la existencia de todo pacto con el ejecutado, habiendo sido requerida por plazo de 10 días al objeto de acreditar el pago de su mitad de la cuota hipotecaria desde mayo de 2008, no ha sido cumplimentado tal requerimiento ni, en dicho plazo ni, en el acto del juicio y, del resultado del oficio dirigido a la entidad LA CAIXA, queda acreditado que desde dicha fecha, en la cuenta 94 se carga la hipoteca de la vivienda familiar y en la cuenta 80 titularidad de ambos, se efectúan las transferencias para pagos de la pensión compensatoria (deducido el importe de la mitad de las cuotas hipotecarias) y pensión alimenticia en el importe total, por lo que queda probada la asunción por el ejecutado de la deuda total hipotecaria y el pago de la misma ingresando el resto en la cuenta 80 en concepto de pensión compensatoria hasta que finalizó la obligación de pago de la misma, por lo que cumpliéndose los requisitos de los preceptos legales mencionados al tener ambas deudas su reflejo en las Sentencias aludidas, y haber sido consentida durante años dicha compensación por la ejecutante, procede la estimación de la oposición. (en este sentido Auto de la AP Cádiz de 4 de diciembre de 2012, Auto de la AP Valencia de 9 de julio de 2012 )

Por todo lo expuesto, la oposición debe ser estimada, dejando sin efecto el despacho de ejecución.

TERCERO

La estimación de la oposición obliga a imponer a la parte ejecutante...

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