AAP Sevilla 130/2015, 6 de Mayo de 2015
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2015:129A |
Número de Recurso | 5715/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
A U T O
ROLLO:5715/2014 -T
JUZGADO: de Primera Instancia núm. 27 de Sevilla
AUTOS:630/12
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSE HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a seis de Mayo de dos mil quince.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 12 de Marzo de 2014, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 27 de Sevilla, en los autos sobre ejecución de título no judicial nº 630/12, promovidos por la entidad Liberbank S.A., representada por el Procurador D. Andrés Escribano del Vando, contra Dª.- Coral, representada por la Procuradora Dª. Ángeles Carrasco Sanz, cuya parte dispositiva literalmente dice: "ACUERDO: Declarar abusiva la claúsula de vencimiento anticipado y el correlativo sobreseimiento de la ejecución despachada. No declarar abusiva la claúsula que fija los intereses de demora. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 12 de Marzo de 2015, se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 6 de Mayo de 2015, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
Seguido procedimiento de ejecución de título no judicial promovido por Liberbank, S.A., contra Doña Coral y Don Genaro, sobre la base de la escritura de préstamo hipotecario concertada con éstos, y, al promoverse por la primera oposición a la ejecución, se dictó auto que acogió la causa de oposición 7ª del artículo 557,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadida por la Ley la Ley 1/2.013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, relativa al hecho de contener el título cláusulas abusivas, y ello con relación a la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo por impago de una sola de las cuotas previstas para su amortización, que el juzgador de instancia, dando la razón a la ejecutada Sra. Coral, consideró nula, acordando, en su consecuencia, el sobreseimiento de la ejecución.
Pues bien, recurrida dicha resolución por la entidad ejecutante, no puede el tribunal, tras el examen y valoración de lo actuado, sino discrepar del criterio del juzgador,...
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