AAP Sevilla 148/2015, 20 de Mayo de 2015
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2015:133A |
Número de Recurso | 604/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
AUTO
ROLLO 604/15-E
JUZGADO Dos Hermanas nº 1
AUTO S 3/2011
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a 20 de Mayo de 2015.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 5 de Noviembre de 2013, dictó el Juzgado de Dos Hermanas nº 1, en los autos nº 3/11, promovidos por Banco Mare Nostrum S.A., representado por la Procuradora Dª Virtudes Moreno Garcia, contra D. Fernando, Dª Matilde y Comercial Pachico, cuya parte dispositiva literalmente dice: "SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN ORDENANDO SEGUIR LA MISMA ADELANTE.
Se imponen las costas a la ejecutada. "
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los demandados, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar en la fecha señalada, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
Seguido el procedimiento de ejecución hipotecaria de que el presente rollo dimana, a virtud de demanda formulada por la Caja General de Ahorros de Granada, sustituida, después, por Banco Mare Nostrum, S.A., contra Comercial Pachico, S.L., Don Fernando y Doña Matilde, y promovido, una vez publicada la Ley 1/2.013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, el incidente extraordinario de oposición a la ejecución previsto en su disposición transitoria cuarta, a fin de poder alegar el motivo de oposición, añadido por dicha ley, que establece el artículo 695,1 4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al, carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible ", el auto que es objeto de esta alzada, una vez tramitado el incidente, vino a rechazar la oposición así formulada, al resultar evidente, en este caso, que en los ejecutados no concurre la condición de consumidor y dado que solo puede hablarse de cláusulas abusivas cuando estamos en presencia de quienes la tengan, desestimando por ello la juzgadora,a quo" los motivos de oposición alegados basados en la abusividad de la llamada cláusula suelo, de la cláusula de intereses moratorios y de la de vencimiento anticipado.
Por otra parte, rechazó también el auto objeto de esta alzada los motivos de oposición alegados mediante otrosí en el escrito promotor del incidente de oposición extraordinaria, de falta de notificación de lo que la parte ejecutada llama cesión de contrato, la sucesión procesal operada de Caja General de Ahorros de Granada por Banco Mare Nostrum, S.A., y de falta de legitimación de la primera, al no constar inscrita a su favor la hipoteca de cuya ejecución se trata, entre otras consideraciones, por el hecho de no tener nada que ver tales alegaciones con la causa de oposición añadida al artículo 695,1, 4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley 1/2.013, el, carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible ", que es la única que, a través del incidente extraordinario, podía alegarse.
Pues bien, a la vista de lo expuesto, no puede el tribunal sino confirmar los acertados razonamientos de la juzgadora,a quo", al rechazar la oposición formulada a través del incidente extraordinario, razonamientos que coinciden con los de la entidad ejecutante y que comparte plenamente este tribunal y deben darse aquí por reproducidos, para...
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