SAP Albacete 207/2015, 22 de Septiembre de 2015
Ponente | JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION |
ECLI | ES:APAB:2015:796 |
Número de Recurso | 424/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 207/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 424/2015
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALMANSA. Divorcio cont. 100/14.
APELANTE: Apolonia
Procurador: D. Martín Tomás Clemente
Letrada: Dª. Carmen Solera Albero
APELADO: Gregorio
Procuradora: Dª. Remedios Horcas Rodríguez
Letrado: D. Enrique Doménech López
S E N T E N C I A NUM. 207/15
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JOSE GARCIA BLEDA
Magistrados
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
En Albacete a veintidós de septiembre de dos mil quince.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Divorcio cont. nº 100/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almansa y promovidos por Dª. Apolonia contra
D. Gregorio ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2015 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 21 de septiembre de 2015.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
-
- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Martín Tomás Clemente, en nombre y representación de Dña. Apolonia frente a D. Gregorio y en consecuencia: Debo ACORDAR Y ACUERDO declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 5 de septiembre de 1982 entre doña Apolonia y don Gregorio, con los efectos inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes: No ha lugar a ninguna como pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de cada una de sus hijas mayores.- No se establece a favor de la progenitura paterna ninguna pensión compensatoria a satisfacer por el progenitor paterno.- Atribuir durante dos años a contar desde la notificación de la presente resolución el uso y disfrute de la vivienda a doña Apolonia, trascurrido dicho plazo, procede la atribución alternativa anual del uso de la vivienda ganancial para propiciar una utilización más equitativa al considerar que atendiendo a la situación y posibilidad de trabajo de los dos miembros del matrimonio, pueden cubrir suficientemente sus respectivas necesidades de alojamiento.- Se establece a cargo de ambas partes la asunción del 50% del préstamo personal de 20 euros.- Se mantiene el uso de los vehículos en los términos acordados en el auto de medidas provisionales coetáneas.- Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas.- Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde su notificación para su posterior sustanciación ante la lima. Audiencia Provincial de Albacete, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, lo pronuncio, mando y firmo.-"
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante Sra. Apolonia
, representado por medio del Procurador D. Martín Tomás Clemente, bajo la dirección de la Letrada Dª. Carmen Solera Albero, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por el demandado Sr. Gregorio, representado por el Procurador
D. Isidro Horcas Jiménez, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Domenech López se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo el mencionado Procurador Sr. Tomás Clemente en su representación ya indicada de la demandante Sra. Apolonia, haciéndolo la Procuradora Dª. María-Remedios Horcas Rodríguez en nombre del demandado D. Gregorio .
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO...
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