SAP Almería 25/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2015:817
Número de Recurso1025/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A 25/15

ROLLO DE SALA 1.025/13.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 34 DE 2012.

JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO UNO DE HUERCAL OVERA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

MAGISTRADOS.

D.ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ.

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.

En Almería, a 8 de junio de 2.015.

Esta Audiencia Provincial, Sección 1ª ha visto en Audiencia Pública el Rollo de Sala nº 1.025 de 2013, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Huércal-Overa por los delitos de Prevaricación administrativa, Prevaricación urbanística, Falsedad documental y negociaciones Prohibidas a los funcionarios públicos, contra los acusados siguientes: Florentino mayor de edad, con DNI nº NUM000, hijo de Nazario y de Regina, nacido y vecino de Arboleas (Almería), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, de solvencia no declarada, representado por la Procuradora Doña María Luisa Alarcón Mena, y defendido por el Letrado D. Juan Segado Céspedes. Jose Pablo, mayor de edad, con DNI nº NUM001, hijo de Armando y de Carmen, nacido y vecino de Arboleas (Almería), sin antecedentes penales, en libertad por esa causa de la que no fue privado en ningún momento, de solvencia no declarada, representado por el Procurador D. José Luis Vázquez Guzmán, y defendido por el Letrado D. Manuel Puertollano Yudes. Fermín, mayor de edad, con DNI Nº NUM002, hijo de Pelayo y de Rosalia

, nacido y domiciliado en Arboleas (Almería) sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no fue privado en ningún momento de solvencia no declarada, representado por la Procuradora Doña María Alarcón Mena y defendido por el Letrado D. Juan Segado Céspedes. Amadeo, mayor edad, con DNI nº NUM003, hijo de Eloy y de Eulalia, nacido en S. Salvador JUJUY-Argentina y domiciliado en Arboleas (Almería), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, de solvencia no declarada, representado por el Procurador D. José Miguel Gómez Fuentes, y defendido por el Letrado D. Miguel Esteban Méndez. Mario, mayor de edad, con DNI nº NUM004, hijo de Pelayo y de Carmen, nacido en Huércal Overa (Almería), y domiciliado en Albox (Almería), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, de solvencia no declarada, representado por el Procurador D. José Miguel Gómez Fuentes, y defendido por el Letrado D. Miguel Esteban Méndez. Juan Luis, mayor de edad, con DNI nº NUM005, hijo de Celso y de Aurelia, nacido y domiciliado en Arboleas (Almería) sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, de solvencia no declarada, representado por el Procurador D. José Miguel Gómez Fuentes y defendido por el Letrado D. Miguel Esteban Méndez. Maximino, mayor de edad con DNI nº NUM006, hijo de Eloy y de Trinidad, nacido en Armuña del Almanzora (Almería) y domiciliado en Albox (Almería), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, de solvencia no declarada, representado por el Procurador D. José María Saldaña Fernández y defendido por el Letrado D. Manuel Fernández Roldán. Dulce, mayor de edad, con DNI nº NUM007, hija de Argimiro y de Penélope

, nacida y domiciliada en Arboleas (Almería), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no fue privada en ningún omento, de solvencia no declarada, representada por la Procuradora Doña Isabel María Maldonado López, y defendida por el Letrado D. Pedro Maldonado Ruiz. José, mayor de edad, con DNI nº NUM008, hijo de Celso y Penélope, nacido en Lorca (Murcia), domiciliado en Arboleas (Almería), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado en ningún momento, de solvencia no declarada, representado por la Procuradora Doña Isabel María Maldonado López defendido por el Letrado D. Pedro Maldonado Ruiz, ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Iltma. Sra. Doña LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El procedimiento que nos ocupa se inició en virtud de atestado instruido por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 544 de 2010 del Juzgado Mixto nº 1 de Huércal-Overa, a las que se acumularon otras Diligencias las nº 475/2010 del Juzgado de Huércal-Overa nº 3, las nº 1741/2009 de este mismo Juzgado y las nº 381 de 2010 del Juzgado Mixto nº 1 de Huércal Overa. Practicadas las diligencias que se estimó oportuno, el 19 de junio de 2.012, se dictó Auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado contra todos los acusados, por los delitos de Prevaricación urbanística, falsedad documental, contra la ordenación del territorio y negociaciones prohibidas a los funcionarios, dándose traslado al Ministerio Fiscal para que emitiese su escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Segundo

Evacuado el trámite anterior el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, considerando a Maximino autor de un delito de falsedad cometido por autoridad o funcionario público del art. 390, del Código Penal ; y de un delito de prevaricación del art. 404 del mismo texto legal . Por el primer delito solicitó la imposición de la pena de 4 años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 50 # por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, inhabilitación especial por tiempo de cinco años. Por el segundo delito la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años y costas. A Jose Pablo y a Fermín los consideró autores de un delito de prevaricación urbanística del art. 320 del Código Penal, e interesó para ellos la pena de un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por nueve años y costas. Asimismo a éstos y a los demás acusados, Florentino, Amadeo

, Juan Luis, Dulce y José, los consideró autores de un delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal, y solicitó para cada uno de ellos la imposición de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años y costas, y ello sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. A Jose Pablo lo consideró autor de un delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal, e interesó para él la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años y costas. Asimismo lo consideró autor de un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 del Código Penal, e interesó la pena de 18 meses de multa, a razón de 50 # por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 4 años y costas. En este caso no apreció el Ministerio Fiscal la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El 8 de noviembre de 2012 el Juzgado dictó Auto de apertura del juicio Oral por los delitos y contra los acusados que se indican, y se dio traslado a los acusados con los apercibimientos para la designación de abogado y procurador, y traslado del escrito de acusación. Todos los acusados formalizaron su escrito de Defensa interesando la libre absolución

Finalmente se remitieron las Diligencias a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas las actuaciones, y turnadas que fueron a esta Sección Primera, se formó el Rollo del Sala y se designó Ponente. Se declararon pertinentes las pruebas propuestas, y se señaló la vista oral para los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2014. Suspendido el señalamiento se estableció nuevamente para los días 16, 17 y 18 de mayo de 2015. El acto tuvo lugar en la fecha prevista, interviniendo el Ministerio Fiscal, los acusados y las Defensas respectivas.

Al inicio de la sesión la Defensa de Florentino alegó la prescripción del delito de negociantes prohibidas, y la Sala acordó la decisión en la sentencia. Asimismo aportó en ese acto determinados documentos que se incorporaron a los autos. Se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, y en fase de conclusiones se formularon algunas modificaciones.

Así, el Ministerio Fiscal en cuanto a la responsabilidad civil interesó la nulidad del Pleno del Ayuntamiento de 7 de octubre de 2004 y de la licencia de obras de 28 de enero de 2.005 y que se comunicase la sentencia al Ayuntamiento de Arboleas y a la Delegación de Urbanismo de la Junta de Andalucía. El Letrado Sr. Fernández Roldán introdujo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

El letrado Sr. Segado Céspedes hizo la matización de la situación económica para determinar la pena de multa respecto al delito de negociaciones prohibidas, y en relación a Florentino ; en cuanto a Fermín interesó la pena de multa para el delito de prevaricación y que se tuviera en cuenta su situación económica.

Se opuso a la modificación del Ministerio Fiscal al generar indefensión, y además adujo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal . Las restantes Defensas elevaron a definitivas sus conclusiones.

Se concedió la última palabra a los acusados y quedaron los autos conclusos para sentencia.

En la tramitación del Procedimiento se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados del examen en conciencia de las pruebas practicadas, los siguientes hechos:

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