SAP Almería 31/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2015:821
Número de Recurso1032/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución31/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401337P20110000582

Procedimiento Abreviado 1032/2011

Asunto: 100713/2011

Negociado: JB

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 170/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE ALMERIA

Contra: Justiniano, Obdulio y Santos

Procurador: MARIA DEL MAR SALDAÑA FERNANDEZ, JOSE MARIA SALDAÑA FERNANDEZ y MARIA DOLORES FUENTES MULLOR

Abogado: MARIA ISABEL BRETONES PEREZ, FALCON MARTIN BERNARDO y GALDEANO PEÑA, JOSE ANTONIO

S E N T E N C I A 31/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería en Diligencias Previas 5223/2007, Procedimiento Abreviado 170/2008, Rollo de Sala 1032/2011, seguidas por presunto delito contra el patrimonio.

Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL, como acusación pública.

Ha intervenido como acusación particular ESTUDIOS Y DESARROLLOS PATRIMONIALES SL (EYDESA), representada por la Procuradora ROSA VICENTE ZAPATA, asistida por letrado D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ GUZMÁN. Ha intervenido como acusación particular La HERENCIA YACENTE DE D. Candido, representada por el Procurador D. DAVID BARÓN CARRETERO y asistida por letrada Dª MARÍA VÁZQUEZ GÓNGORA

Ha sido acusado Obdulio, con DNI NUM000, con domicilio en la CALLE000, NUM001, NUM002

, de Roquetas de Mar, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA SALDAÑA FERNÁNDEZ y asistido por letrado D. BERNARDO FALCÓN MARTÍN.

Ha sido acusado Santos, con DNI NUM003, nacido en Almería el día NUM004 de 1954, hijo de Leonardo y de Celia, con domicilio en la AVENIDA000, NUM005, de Aguadulce (Roquetas de Mar), en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES FUENTES MULLOR y asistido por letrado D. JOSÉ ANTONIO GALDEANO PEÑA.

Ha sido acusado Justiniano, con DNI NUM006, divorciado, nacido el día NUM007 de 1949, con domicilio en CALLE001, nº NUM007, NUM008 - NUM008, de Almería, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR SALDAÑA FERNÁNDEZ y asistida por letrada Dª MARÍA ISABEL BRETONES LÓPEZ.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La presente causa tiene su origen en querella criminal presentada a 30 de noviembre de 2007 por la representación procesal de Estudios y Desarrollos Patrimoniales SL, contra Justiniano, Santos y Obdulio .

  2. - Se informaba en la querella que Alejandro, socio de la querellante, en el año 1999, compró una fina de los querellados, Sres Santos y Obdulio, de la que carecían de capacidad para disponer. Interpuesta la correspondiente querella al no poder hacer suya la finca, transigió con la querellada, aceptando en pago una nueva finca, en cuyo precio estaba el inicialmente pactado de 40 millones de pesetas. En ejecución de este acuerdo, se firma, a 21 de marzo de 2003, la escritura pública de compraventa de la finca registral NUM009

    , que se corresponde con las parcelas NUM010 y NUM011 del polígono NUM012 de Vícar. El precio fijado era de 43.000 #, en realidad la diferencia con los 40 millones de pesetas de la anterior compraventa, resultando un total de 283.404,84 #, siendo de los querellados las demás consecuencias jurídicas de dicho contrato. Al ir a tomar posesión de la finca, resultó que estaba siendo utilizada como lugar de pastoreo por una persona, que le manifestó que pertenecía a terceros, los herederos de D. Candido . Presentada demanda de recobro de la posesión, fue desestimada la demanda en el año 2006, en la medida que había doble inmatriculación con la finca NUM013, siendo así que los poseedores traían causa posesoria de su titular registral, D. Candido

    , fallecido en el año 1899. Dicha finca habría sido inmatriculada por D. Justiniano al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecario . La adquirió de D. Gabriel, que dijo haberla adquirido a su vez en el año 1965 de D. Candido, cuando había fallecido ya en el año 1899. En realidad, se afirmaba, se trataba de la reproducción de otra finca inscrita con el número NUM013 . Como consecuencia, ha recibido perjuicios, consistentes en el precio de la compra, gastos notariales y registrales, y gastos judiciales.

  3. - La querella fue repartida al Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, que, mediante Auto de 7 de marzo de 2008, en Diligencias Previas 5223/2007, la admitió a trámite.

  4. - Abierto procedimiento abreviado tras declaración de imputados y aporte de documentación mediante Auto de 2 de septiembre de 2008, se aportaron diversos documentos, con declaración testifical y aporte de pericias.

  5. - Con traslado al Ministerio Fiscal, formuló acusación contra los tres acusados por un delito de estafa de los arts. 248 y 250.6 del Código Penal, y expresaba pretensión punitiva de 3 años de prisión, multa de nueve meses, accesorias y costas, más pago de responsabilidad civil por importe de 283.404,84 #.

  6. - Tras aportación de nueva documentación, mediante escrito de 15 de marzo de 2011, la representación procesal de Eydesa presentó escrito de acusación. Calificó los hechos como un un delito estafa de los arts. 248 y 250.6 del Código Penal, del que serían autores los acusados, y sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Formuló pretensión punitiva de tres años de prisión, accesorias y costas, y pago de una indemnización de 307.648,58 #.

  7. - Abierto juicio oral mediante Auto de 11 de abril de 2011, consta presentación de escrito de defensa a 20 de mayo de 2011 por la representación letrada del Justiniano, a 9 de junio de 2011 por la representación letrada de Santos, y a 11 de julio de 2011 por la representación procesal de Obdulio . 8.- Recibidas las actuaciones en julio de 2011, con aporte de nueva documentación, se dictó Auto de 16 de enero de 2015 de admisión de prueba y señalamiento de juicio para el pasado día 9 de marzo.

  8. - Tras otra suspensión posterior, mediante Auto de 14 de mayo de 2014 se señaló definitivamente el día del juicio para el pasado día 7 de julio, con desarrollo de la prueba personal, trámites de calificación, informe y derecho a la última palabra a los acusados, tras lo que quedaron las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

    HECHOS PROBADOS

    Se consideran probados, y así se declaran expresamente tras valoración de la prueba practicada, los siguientes extremos.

    Alejandro interpuso el día 11 de noviembre de 1999 querella contra los hoy acusados Obdulio y Santos, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

    La querella estaba fundada en la compra, en documento privado de 30 de marzo de 1998, a Santos, de una finca sita en las Salinas de Roquetas de Mar, por cuarenta millones de pesetas (240.404,84 #).

    Dicha finca, como cualquier otra en su sustitución, iban a ser destinadas a los activos de la mercantil Estudios y Desarrollos Patrimoniales SL, de la que Alejandro y Alberto eran sus socios, siendo éste su administrador único

    En cambio, ni Santos, ni su vendedor previo, Obdulio, con el le unían lazos de profesionalidad a través del tráfico inmobiliario en la zona del poniente almeriense, tenían la propiedad de la finca ni capacidad para vender.

    Dicha querella dio lugar a las diligencias previas 1975/1999 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería.

    Durante la tramitación de la querella, en el mes de marzo de 2003, ante la realidad de que carecían de facultades de disposición, los acusados Obdulio y Santos, ofertaron a Alejandro y a su socio, Alberto

    , la propiedad de una finca en el término municipal de Vícar, finca registral NUM009 con una superficie de una hectárea y cincuenta y cinco áreas.

    A cambio, Alejandro retiraría la acusación y renunciaría a la reclamación de los cuarenta millones de pesetas que había entregado para la adquisición de la primera finca.

    Los acusados Obdulio y Santos, a quienes guiaba el ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, precisaban para realizar esta operación de la colaboración del acusado Justiniano .

    Justiniano, mayor edad y sin antecedentes penales, era quien la tenía registrada a su nombre, también estaba movido por dicho beneficio ilícito, también estaba dedicado al mismo negocio, que conocía a los otros dos acusados de dicha actividad profesional de compraventa en el sector inmobiliario en el poniente almeriense.

    Como consecuencia, reunidos los tres acusados con D. Alejandro y D. Alberto, el día 21 de marzo de 2003 en la Notaría de D. Enrique Lapiedra Frías, firmaron la escritura pública de venta de la finca NUM009 por 43.000 #, documento renuncia de resolución del contrato previo que les unía y documento de asunción por el Sr. Justiniano de las consecuencias fiscales de dicha operación.

    Los tres acusados se concertaron conociendo y ocultando al comprador que la finca registral NUM009 carecía de valor, puesto que había conseguido Justiniano su inscripción registral irregularmente, accediéndose a una doble inmatriculación.

    En concreto, la finca había sido inmatriculada por D. Justiniano al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecario .

    El título presentado a inmatriculación es una escritura pública de 10 de octubre de 1994, por el que D. Gabriel decía ser propietario de la finca por haberla adquirido a su vez en el año 1963 de D. Candido .

    En cambio, consta acreditado que la adquisición de esta persona se produjo en el siglo XIX, año 1871, como que también en dicho siglo, a 27 de agosto de 1899, se produjo su deceso.

    En realidad se trataba de la reproducción de otra finca con el número NUM013, inscrita a favor de

    D. Candido, coincidente con la finca NUM009 en toda la...

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