SAP Barcelona 291/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2015:7171
Número de Recurso303/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 303/2013

Procedente del procedimiento Ordinario nº 430/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Sant Boi de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 291

Barcelona, treinta de junio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 303/2013, interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de febrero de 2013 en el procedimiento nº 430/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Sant Boi de Llobregat en el que es recurrente COLONIA GÜELL S.A. y apelado/s COM. PROP. EDIFICIO000 y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don EUGENI TEIXIDO GOU, en nombre y representación de COLONIA GÜELL, S.A. y dirigida contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a la demandada la COMUNIDAD DE PROIETARIOS DEL EDIFICIO000 de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda manteniendo expresamente el contenido de los acuerdos adoptados en la junta de propietarios de fecha 17.02.2012. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante quien deberá abonar las causadas en esta instancia en su totalidad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Carlos VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento fue interpuesta por la mercantil COLONIA GÜELL S.A., ejercitando una acción de impugnación de los acuerdos adoptados en junta por la Comunidad de Propietarios demandada, en fecha 17 de febrero de 2012, y que considera nulos de pleno derecho, referidos a la exclusión de voto de la apelante, así como la ratificación de la actuación sobre la plaga de ácaros, y la derrama extraordinaria derivada de tal actuación, interesando la nulidad de los acuerdos adoptados sin su intervención, habida cuenta de la que, considera, privación ilegítima del derecho de voto.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia, desestima la demanda, al considerar que la actuación acordada era urgente, necesaria e inaplazable, y fue acordada y amparada legítimamente, habiendo sido correcta la privación del derecho de voto de la demandante, por cuanto no se encontraba al corriente de pago, no solo de la derrama, sino tampoco de las cuotas ordinarias, resultando formalmente correcta la convocatoria y la toma de acuerdos efectuados.

TERCERO

La parte actora considera que tal resolución judicial no es ajustada a derecho, interesando su revocación, y mostrando su disconformidad con los fundamentos de derecho segundo a cuarto, que determinan el fallo desestimatorio y la imposición de las costas a esta parte, con base en las siguientes alegaciones:

  1. La indebida actuación de la Junta rectora y del presidente de la Comunidad de Propietarios, que no están legalmente facultados para decidir si una actuación es urgente, y aún menos para girar una derrama extraordinaria, sin el consentimiento de la Junta de Propietarios.

  2. El inexistente carácter urgente de la actuación acordada contra la plaga de ácaros.

  3. La indebida privación del derecho de voto a la apelante en la reunión de la Junta de propietarios de fecha 17 de febrero de 2012.

CUARTO

Dando respuesta a las alegaciones o motivos de apelación que formula la demandante en su escrito de recurso, y tomando en consideración la valoración judicial de la prueba practicada en instancia, debe mantenerse íntegramente la sentencia impugnada, por resultar totalmente conforme a derecho, por sus propios fundamentos.

En primer lugar, debe atenderse con carácter previo a la alegación formulada por la apelante sobre la indebida privación de su derecho a voto en la reunión de la Junta de propietarios de fecha 17 de febrero de 2012, para proceder a continuación a valorar si los acuerdos adoptados sobre la desinsectación del inmueble fueron debidamente acordados, tanto formalmente, como en cuanto a su carácter urgente.

De la prueba practicada en las presentes actuaciones se constata documentalmente que la convocatoria de la junta de propietarios se hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553-21 del Código civil de Cataluña, esto es, advirtiendo que los propietarios que no estuvieran al corriente de pago de sus cuotas debían proceder a su abono, o bien impugnar esta situación de conformidad con la legalidad vigente. Asimismo, de la serie de burofax cruzados entre las partes se plantea expresamente la situación de morosidad de la apelante, sin que conste que impugnara las...

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