SAP Barcelona 410/2015, 17 de Julio de 2015

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2015:7367
Número de Recurso143/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución410/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 143/2015 - M

Referencia de procedencia: JUZGADO PENAL 17 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 371/2014

Fecha sentencia recurrida: 10/03/2015

SENTENCIA 410/2015

Magistrados/das:

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

Ignasi de Ramón Fors

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 143/2015, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal 17 Barcelona en fecha 10/03/2015, en Procedimiento Abreviado núm. 371/2014. Han sido partes Luis Andrés representado por el Procurador JOAN LLUIS ROVIRA FABRA como apelante, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, diecisiete de julio de dos mil quince

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de marzo de 2015 el Juzgado de lo Penal 17 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: "Que condeno al acusado Luis Andrés, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

Le impongo al acusado las penas de OCHO MESES DE PRISIÓN, y la inhabilitación especial para ejercer el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena - en su caso - y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y OCHO MESES.

Impongo también al acusado la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse en un radio inferior a 1000 metros a Candida, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar donde se hallare por un período superior en un año a la pena de prisión.

Se deberá informar al acusado de las consecuencias legales del quebrantamiento de dichas penas de no aproximación y no comunicación. La notificación se hará también a la víctima - sea denunciante o no -, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado, y a la Policía Local del domicilio de la víctima.

Líbrense Oficios para comunicar la presente resolución al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica." . En dicha resolución se declara probado que "Se dirige la acusación contra Luis Andrés, mayor de edad, nacido en Japón, con pasaporte nº NUM000, hallándose en calidad de turista en España, y carente de antecedentes penales, quien sobre las 13,40 horas del día 4 de julio de 2014, cuando se hallaba junto con su pareja sentimental Candida, a la altura del nº 409 de la calle Aragón de Barcelona, en el curso de una discusión habida con ella, movido por el ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, así como varias patadas y puñetazos.

A consecuencia de estos hechos la perjudicada, sufrió erosiones en pómulo izquierdo, muslo y rodilla derechos, contusión parietal derecha y cervicálgia postraumática. Estas lesiones únicamente requirieron una primera asistencia para su curación, la cual tuvo lugar con el transcurso de cinco días no impeditivos." .

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Luis Andrés, el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia por error en la apreciación de la prueba y sostiene que no hay prueba de cargo de los hechos imputados ya que el acusado no acudió al plenario, y Doña. Candida tampoco, sin que los testigos de referencia puedan fundamentar el pronunciamiento de condena, y en segundo lugar cuestiona la medida de alejamiento y prohibición de comunicación impuesta al no constar cuál es el estado actual de la pareja.

SEGUNDO

En cuanto al error en la valoración...

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