SAP Barcelona 410/2015, 17 de Julio de 2015
Ponente | PATRICIA MARTINEZ MADERO |
ECLI | ES:APB:2015:7367 |
Número de Recurso | 143/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 410/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penales rápidos núm. 143/2015 - M
Referencia de procedencia: JUZGADO PENAL 17 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 371/2014
Fecha sentencia recurrida: 10/03/2015
SENTENCIA 410/2015
Magistrados/das:
Juli Solaz Ponsirenas
Patricia Martínez Madero
Ignasi de Ramón Fors
La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 143/2015, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal 17 Barcelona en fecha 10/03/2015, en Procedimiento Abreviado núm. 371/2014. Han sido partes Luis Andrés representado por el Procurador JOAN LLUIS ROVIRA FABRA como apelante, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil quince
El 10 de marzo de 2015 el Juzgado de lo Penal 17 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: "Que condeno al acusado Luis Andrés, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.
Le impongo al acusado las penas de OCHO MESES DE PRISIÓN, y la inhabilitación especial para ejercer el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena - en su caso - y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y OCHO MESES.
Impongo también al acusado la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse en un radio inferior a 1000 metros a Candida, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar donde se hallare por un período superior en un año a la pena de prisión.
Se deberá informar al acusado de las consecuencias legales del quebrantamiento de dichas penas de no aproximación y no comunicación. La notificación se hará también a la víctima - sea denunciante o no -, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado, y a la Policía Local del domicilio de la víctima.
Líbrense Oficios para comunicar la presente resolución al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica." . En dicha resolución se declara probado que "Se dirige la acusación contra Luis Andrés, mayor de edad, nacido en Japón, con pasaporte nº NUM000, hallándose en calidad de turista en España, y carente de antecedentes penales, quien sobre las 13,40 horas del día 4 de julio de 2014, cuando se hallaba junto con su pareja sentimental Candida, a la altura del nº 409 de la calle Aragón de Barcelona, en el curso de una discusión habida con ella, movido por el ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, así como varias patadas y puñetazos.
A consecuencia de estos hechos la perjudicada, sufrió erosiones en pómulo izquierdo, muslo y rodilla derechos, contusión parietal derecha y cervicálgia postraumática. Estas lesiones únicamente requirieron una primera asistencia para su curación, la cual tuvo lugar con el transcurso de cinco días no impeditivos." .
Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Luis Andrés, el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.
El apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia por error en la apreciación de la prueba y sostiene que no hay prueba de cargo de los hechos imputados ya que el acusado no acudió al plenario, y Doña. Candida tampoco, sin que los testigos de referencia puedan fundamentar el pronunciamiento de condena, y en segundo lugar cuestiona la medida de alejamiento y prohibición de comunicación impuesta al no constar cuál es el estado actual de la pareja.
En cuanto al error en la valoración...
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SAP Ciudad Real 74/2016, 15 de Febrero de 2016
...penal. Esta misma tendencia es seguida por las Sentencias de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de Julio( ROJ: SAP B 7367/2015 ) y 24 de Abril de 2015 (ROJ: SAP B 5120/2015 ) "la legislación actual prevé la imposición preceptiva de la prohibición de aproximación a l......