SAP Barcelona 608/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2015:7827
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución608/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 29/2014-CR

D. Previas núm. 497/2012

Juzgado de Instrucción nº 5 de Gavà.

SENTENCIA Nº.

Ilma. Sra. e Ilmos. Sres:

D. Andrés Salcedo Velasco

Dª María Carmen Hita Martiz

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 14 de julio del 2015.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 29/14-CR, procedente de D. Previas núm. 497/2012, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Gavà, seguidas por un delito contra la salud pública, contra el acusado, Aurelio, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1981 en Sabadell (Barcelona), hijo de Eutimio y Eufrasia, sin antecedentes penales computables en la presente causa, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Silvia Armero Villalba, y como defensor del acusado el Letrado Sr. Daniel García Romero, siendo el Procurador de los Tribunales D. Simó Pascual.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Alicia Alcaraz Castillejos, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales, mantuvo la calificación jurídico penal de los hechos enjuiciados, como legal y penalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368.1 párrafo segundo del Código Penal, conforme a la redacción operada tras la reforma de la LO 1/2015, del que sería autor el expresado acusado, modificando la conclusión quinta en el sentido de solicitar para dicho acusado, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de MULTA de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días privativos de libertad conforme a lo dispuesto en el art. 53 del C.Penal, condena al pago de las costas del juicio, conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C.Penal, manteniendo las demás peticiones contenidas en el escrito de conclusiones provisionales.

TERCERO

A la vista de dichas modificaciones, el acusado, debidamente asistido de Letrado, manifestaron en el acto de la vista oral su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica del Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la

L.E.Crim ., considerando la Defensa del acusado como innecesaria la continuación del Juicio; dictándose in voce, previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.

CUARTO

En el mismo acto del plenario, se oyó a las partes sobre la posibilidad de conceder al dicho acusado el beneficio de la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, conforme al art. 80 del C. Penal conforme a la redacción operada tras la reforma de la LO 1/2015, y, como se consultaron sus antecedentes penales antes del acto del juicio y la defensa ha justificado que el acusado está sometido a tratamiento para la drogodependencia en el Hospital Universitari Parc Taulí Sabadell, se acordó en el mismo acto, con la conformidad de la defensa y oído el Ministerio Fiscal, concederle el mentado beneficio por plazo de DOS años, a computar desde el mismo día del dictado de esta sentencia, imponiéndole ex art. 83.7º C. Penal que el acusado mantenga, prosiga y finalice el tratamiento de deshabituación que está siguiendo, haciéndole en el acto las advertencias y admoniciones legales inherentes al quebrantamiento de dicho beneficio y las consecuencias derivadas de ello, quedando el penado suficientemente informado de todo ello.

Notificado que fue a las partes, fue declarada firme la concesión del dicho beneficio, dada la expresa conformidad de todas las partes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- De conformidad con el acusado,

Resulta probado y así se declara que el acusado, Aurelio, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1981, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, sobre las 20:00 horas del día 10 de junio de 2012, en la discoteca Row 14 carretera C-31 pk. 186.5 de Viladecans entregó una sustancia blanca a cambio de 50 euros a Romulo que resultó ser MDMA procediendo a su registro los Agentes de los Mossos d' Esquadra y encontrando en el bolsillo de su pantalón 18 papelinas con una sustancia de color blanco que resultó ser MDMA con una masa neta de 7,87 gramos y con una riqueza del 67.7 % la cual portaba dispuesta para la venta o intercambio de efectos valiosos así como 1 billete de 50...

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