SAP Barcelona 638/2015, 27 de Junio de 2015

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2015:7906
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución638/2015
Fecha de Resolución27 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 53/15 JR

Procedimiento Abreviado núm. 152/12

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

En la ciudad de Barcelona, a Veintisiete de Junio de dos mil quince.

VISTO, en grado de apelación, ante quebrantamiento de medida cautelar, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de la acusada Estefanía contra la sentencia dictada en los mismos el día 29-1- 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, debo condenar y condeno a Estefanía como autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA (MEDIDA CAUTELAR), ya definido, imponiéndole la pena de 6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y con la imposición de costas del proceso a la condenada

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de s originales a esta Audiencia Provincial por oficio de fecha 13-4-2015, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 9-6-2015 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que por el Juzgado de Instrucción 8 de Rubí se dictó auto de fecha 8 de Mayo de 2011 en el marco de las D Urgentes 37/11 por el que se imponía a la acusada Estefanía, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, la prohibición de acercamiento a sus padres y al domicilio de éstos a menos de 1000 metros y comunicar con su padre Severino así como la prohibición de entrar en el municipio de Valldoreix. Que pese a ello, conociendo la acusada la medida, su contenido, su vigencia y las consecuencias legales que tendría el incumplimiento, el día 2 de Agosto de 2012 sobre las 22:00 horas la acusada se encontraba en el local CAFÉ CAFÉ sito en Plaza Estación de Valldoreix, siendo detenida por agentes de la autoridad que acudieron por la alteración del orden público que estaba llevando a cabo la acusada"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo en lo que contradigan a los de ésta.

SEGUNDO

Por la defensa de la apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba dado que de la declaración de la acusada y de los testigos agentes ME no se desprende que se cumplan los requisitos del tipo penal del delito de quebrantamiento de medida cautelar por la que ha sido condenada. La actuación policial se limitó a intervenir a requerimiento del dueño del bar de la estación de Valldoreix al haber tenido un altercado con personas que se encontraban en el mismo debido a su alto grado de embriaguez, encontrándose a más de cuatro kilómetros de donde viven sus padres, por lo que en ningún momento puso en peligro el bien jurídico de protección a las víctimas por las que se dictó la medida cautelar de alejamiento a menos de mil metros y b) inaplicación de la eximente completa del art. 20.2 CP respecto al estado de intoxicación plena en la que se encontraba y

  1. atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, al haberse iniciado el proceso el 2-8-2012 y haberse enjuiciado el 22-1-2015. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para la misma o acorde con las peticiones formuladas.

TERCERO

El primer motivo jurídico debe ser desestimado.

La defensa de la apelante sustenta en este punto, su oposición a la sentencia dictada, al entender que el bien jurídico protegido es la protección a la víctima -en este caso sus padres- el cual no quedó afectado, dado que se encontraba en un punto de Valldoreix muy lejano al piso donde residen, no existiendo el más mínimo indicio de que quisiera acercarse. Sin embargo, el delito de quebrantamiento de medida cautelar es pluriofensivo. El bien jurídico-penal específicamente protegido, además de la protección de los bienes jurídicos de las víctimas, es el cumplimiento de las órdenes y resoluciones judiciales como condición indispensable para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Quebrantar supone incumplir los términos de una resolución judicial, sea total o parcialmente. El delito se consuma en el momento en el que se infringe conscientemente la prohibición impuesta ( STS 660/03, de 25 de mayo ).

En el presente caso, no existe duda alguna de que la imputada conocía que tenía prohibido entrar en el término municipal de Valldoreix, dado que así se estableció por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Rubí en el auto de fecha 8-5-2011, que agravó la medida de prohibición de acercamiento y...

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