SAP Barcelona 203/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2015:7964
Número de Recurso325/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 325/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 980/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº203/2015

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 16 de julio de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 980/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de MAPFRE FAMILIAR contra . FAGOR ELECTRODOMESTICOS S. COOP. y ZURICH, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de febrero de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra FAGOR ELECTRODOMESTICOS, S.COOP., absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados.

Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por MAPFRE FAMILIAR y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2015.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad por los daños causados por defecto de un calentador frente a la empresa fabricante del mismo y su aseguradora. La actora se subrogó en las acciones que correspondían al perjudicado, su asegurado, en base al pago de los daños y perjuicios derivados del incidente ( art. 43 L.C.S .). Admitida a trámite la demanda (decreto: 17-9-2012, f. 70 y ss.) y citadas las demandadas, comparecieron en tiempo y forma bajo la misma representación procesal y dirección letrada, contestando a la demanda y suplicando su desestimación. La actora desistió de su acción frente a la aseguradora y por decreto de 20-11-2012 (f. 218) se sobreseyó el proceso respecto a Zurich S.A.- Tras los trámites procesales pertinentes se dictó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

TERCERO

El motivo del recurso se centro en la determinación de la causa del incidente. La parte actora, apelante, estimó que fue una avería interna del aparato, calentador. Apoyó su demanda y pretensión, en el contenido del...

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