SAP Barcelona 520/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2015:8075
Número de Recurso1399/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución520/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1399/2013-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1721/2012

S E N T E N C I A Nº 520/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1721/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de D. Borja, representado por la procuradora DOÑA BEGOÑA SAEZ PEREZ y dirigido por el letrado D. VINYETS PAGÈS MONTSERRAT, contra DOÑA Fátima, representada por la procuradora Doña CRISTINA RUIZ SANTILLANA y dirigido por el letrado D. MARGARITA TURA CARRERAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de abril de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador Sr./Sra. Carreras Triola en nombre y representación de D. Borja contra Dña. Fátima y el Ministerio Fiscal, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan siguientes:

  1. Se atribuye a Dña. Fátima el uso y disfrute de la vivienda familiar debiendo estarse, en cuanto al pago del alquiler de la vivienda, a lo dispuesto en el contrato que supuso su adquisición.

  2. La potestad parental sobre el hijo de las partes, Genaro, corresponderá ambos progenitores estableciéndose un sistema de guarda y custodia compartida en los siguientes términos: El menor permanecerá con cada uno de sus progenitores por semanas alternas, desde el lunes a la salida del centro escolar hasta el siguiente lunes en que el progenitor que la haya tenido consigo esa semana lo reintegrará a la entrada del colegio.

    En el supuesto en que el lunes sea festivo, o en caso de "puente" escolar el progenitor que esa semana inicie la estancia con los hijos, lo recogerá a la salida del centro escolar del primer día lectivo siguiente al festivo o en su caso "puente" escolar.

    Igualmente, cada semana, el progenitor con quien no se encuentre el menor, podrá tenerlo en su compañía el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

    Navidad: dividida en dos periodos, el primero desde la salida del centro escolar el último día lectivo de diciembre, hasta las 17:00 horas del 31 de diciembre, y el segundo desde las 17:00 horas del 31 de diciembre hasta las 13:00 horas del 6 de enero (para posibilitar la entrega de regalos por ambos progenitores y sus familias). En los años pares elige periodo el padre mientras que en los impares elige la madre.

    Semana Santa: dividida en dos periodos, el primero desde la salida del centro escolar el Viernes de Dolores hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo, y segundo desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta la entrada al centro escolar el primer día lectivo tras el Domingo de Resurrección. En los años pares elige periodo el padre mientras que en los impares elige la madre.

    Respecto a las vacaciones de verano; éstas comprenderán desde el último día lectivo del mes de junio, a la finalización de las clases, hasta el primer día lectivo del mes de Septiembre coincidiendo con el inicio del curso escolar, repartiéndose por mitad entre ambos progenitores y dividiéndose en los siguientes períodos :

    A)El primer período comprenderá:

    a.Desde la salida del colegio del último día lectivo escolar hasta las 20:00 horas del día 30 de Junio.

    1. Desde las 20:00 horas del día 15 de Julio hasta las 20:00 horas del día 31 de Julio.

    2. Desde las 20:00 horas del día 15 de Agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de Agosto.

      B)El segundo período, comprenderá:

      a.Desde las 20:00 horas del día 30 de Junio hasta las 20:00 horas del día 15 de Julio.

    3. Desde las 20:00 del día 31 de Julio hasta las 20:00 horas del día 15 de Agosto.

    4. Desde las 20:00 horas 31 de Agosto hasta el día de inicio del curso escolar.

      Respecto a la distribución de dichos períodos, y en defecto de acuerdo entre los progenitores, en los años pares elige periodo el padre mientras que en los impares elige la madre.

      El progenitor que no tenga consigo a los hijos comunes, podrá comunicarse con ellos por cualquier medio siempre que lo considere oportuno, interesando que en la comunicación telefónica se respete el horario de descanso de los hijos menores, del otro progenitor y, en su caso, del resto de su familia.

      Ambos progenitores se comprometerán a facilitar la comunicación libre de los menores durante los periodos vacacionales con el otro progenitor que no disfrute de su compañía, interesando se establezca la obligación de notificarse sus residencias y teléfonos en dichos periodos.

      Para todos los casos previstos en este ordinal, las entregas y recogidas de los menores se realizaran, en el centro escolar o en el domicilio donde se encuentre el menor, por el progenitor con quien deban quedar en el siguiente periodo o por cualquier persona de su confianza.

      Todo ello se llevará cabo dentro de criterios de flexibilidad y atendiendo siempre prioritariamente a los intereses del menor, debiendo inculcar cada progenitor al menor el cariño y el respeto hacia el otro.

  3. No se impone pensión alimenticia a cargo de ninguno de los progenitores, que cumplirán con sus deberes asistenciales atendiendo por sí o por persona de su confianza a las necesidades de los menores cuando los tengan en su compañía así como sufragando por mitad los gastos extraordinarios, mereciendo tal consideración todos los sanitarios no cubiertos por la sanidad pública, los consensuados y, en general, todos aquellos que siendo necesarios para los menores no sean de devengo periódico o siéndolo tengan un devengo temporal superior a seis meses.

  4. No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna ni contribución a las cargas de matrimonio a cargo del Sr. Borja y en beneficio de la Sra. Fátima . Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación se practicará en procedimiento independiente a instancia de cualquiera de las partes.

    Todo ello sin expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2015. Acordándose como diligencias finales y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la exploración del menor el día 30 de Junio de 2013 y continuando con la deliberación y fallo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr...

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