SAP Barcelona 229/2015, 9 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2015
Fecha09 Julio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 210/2014 - 5ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 245/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 229

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

D. LUIS F. CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 245/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Igualada, a instancia de Dª. Rafaela contra D. Olegario y Dª. María Rosa, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Corbella Titus, en la representación de autos, contra Dª. María Rosa Y D.. Olegario, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

  1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamkiento que vincula a ambas partes y, habiendo lugar al desahucio interesado, condeno a la demandada que deje libre y expedito, a disposición de los demandantes, el inmueble descrito en el hecho primero del escrito de demanda, local comercial sito en la calle La Plaza nº 29, 3º 2ª de Piera (Anoia), bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legalmente establecido" 2ª Debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de tres mil setecientos ochenta euros (3.780 euros), más las rentas y gastos que se devenguen hasta la puesta a disposición de la finca a favor de los demandantes.

  2. No ha lugar a la imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2015 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, interpuesto por los demandados María Rosa y Olegario

, se sustancia contra la sentencia que, estimando la demanda deducida por Rafaela, en ejercicio de una acción de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta a la que se acumuló la de reclamación de rentas, declara resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, dando lugar al deshaucio, y condena a los codemandados al desalojo, con apercibimiento de lanzamiento, así como a pagar a la demandante la suma de 3.750#, más las rentas y gastos que se devenguen hasta la puesta a disposición de la finca a favor de la demandante.

Los apelantes, tras denunciar que la sentencia incurre en incongruencia extra petita en relación a la condena al desalojo de la finca, solicitan su revocación y que se desestime la pretensión de condena dineraria, al no haber asistido el letrado de la demandante al acto del juicio a ratificar su pretensión. Subsidiariamente y de no estimarse la apelación, solicitan se declare la nulidad de actuaciones por no haberse seguido las normas del procedimiento, provocando indefensión a la parte demandada.

SEGUNDO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

Si bien la grabación del acto de la vista se encuentra dañada, es un hecho indiscutido que la parte actora no compareció en forma al acto del juicio señalado y celebrado el día 21.10.2013 (no sólo lo admiten ambas partes -se deduce del escrito presentado en 28.10.13 por la actora y no lo niega al oponerse al recurso de apelación y lo denuncia la demandada apelante al interponer la apelación- sino que así se recoge en la sentencia recurrida - fundamento de derecho tercero- sin que esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Vista del juicio verbal
    • España
    • Práctico Procesal Civil Juicio verbal
    • 1 Marzo 2023
    ...... En formularios 8.2 En doctrina 8.3 Esquemas procesales 9 Legislación básica 10 Legislación citada 11 ...Tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de ... se le tiene en el acto por desistido -SAP Barcelona, Sección 13ª, de 9 de julio de 2015 [j 1]- de la demanda ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR