SAP Burgos 318/2015, 21 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2015
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha21 Septiembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 90/2015

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 255/2014

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS.

SENTENCIA NUM.00318/2015

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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BURGOS, a veintiuno de Septiembre de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por un delito de ABANDO NO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES, contra D. Justino, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Lucía, bajo la representación y defensa respectiva del Procurador de los Tribunales Don José María Manero de Pereda y de la letrada Dª Rosario Nieto Juarros, y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal y el referido denunciado, representado por el Procurador Mª Pilar Olalla Martínez y defendido por el Letrado Alfonso Saiz Núñez, habiendo sido designado Ponente el Magistrado ilmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal

nº 1 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 27 de Marzo de 2015, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que, por Sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo del Juzgado de Familia de Burgos de 26 de enero de 2010, se disolvió el matrimonio entre Doña Lucía y Don Justino, aprobándose el Convenio Regulador propuesto por ambas partes, fijándose la obligación de éste último de abonar a Doña Lucía la cantidad de 500 euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos para la hija menor habida dentro de dicho matrimonio, que se actualizara anualmente, así como el abono de la mitad de los gastos extraordinarios generados por la hija, (gafas, ortodoncia, tratamientos y gastos médicos no cubiertos por la seguridad social u otro tipo de seguros), siendo de cuenta del acusado los gastos por libros, colegio, actividades extraescolares, clases de apoyo al estudio, etc.

En dicho Fallo se estableció también:

- La adjudicación a Doña Lucía y a la hija el uso y disfrute de la vivienda de la casa familiar de la CALLE000 nº NUM000 de Villariezo (Burgos), y al acusado el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Burgos.

Así como que si se vendiera la casa de Villariezo y la madre y la hija tuvieran que residir en una vivienda de alquiler, Don Justino se haría cargo del pago de la Renta durante el tiempo que la hija lo precise. Y en último termino y si fuera preciso Doña Lucía y su hija podrían residir en la vivienda familiar, sita en la DIRECCION000 NUM001, NUM002 de Burgos, cediendo para ello Don Justino dicho inmueble.

- Una pensión compensatoria a favor de Doña Lucía de 100 euros mensuales.

- Y la asunción en su integridad, por parte del acusado, hasta su cancelación, la amortización de los 6 prestamos de la pareja, recogidos en dicho fallo, o de los que posteriormente se concierten por reunificación de los existentes, siendo de su costa los gastos que se deriven por el retraso en su pago.

- Siendo de cargo del acusado, así mismo el abono de las deudas existentes con la Agencia Tributaria, así como los gastos de comunidad de las dos viviendas y de cualquier otro préstamo que pudiera existir a dicha fecha a nombre de los dos.

Consta igualmente probado, que acusado y denúnciante, firmaron el 1 de diciembre de 2009, misma fecha del convenio regulador de divorcio, un acuerdo privado, en el cual se establecía de común acuerdo entre ambas partes, que puesto que en virtud del Convenio Regulador de Divorcio de fecha 1 de diciembre de 2009, Don Justino, asumía el pago de todos los prestamos y deudas contraídas por ambos suscribientes, mientras no cambiara la situación existente hasta esa fecha, no le serían exigibles por Doña Lucía el pago de las pensiones fijadas en el convenio.

Transcurridos dos o tres meses desde la firma del citado Convenio y una vez que se lleve a cabo la reunificación de los prestamos y venta de la casa familiar de Villariezo, Don Justino asumirá el pago integro de las cantidades estipuladas en el convenio en concepto de pensiones.

Durante el tiempo que no las abone, Don Justino deberá asumir todos los gastos familiares que generen la madre e hija en común.

Estableciéndose así mismo, que en caso de venta de la casa sita en Villariezo, la cantidad obtenida se destinará en primer lugar a cancelar el préstamo hipotecario existente sobre la misma, en segundo lugar a pagar las deudas de Doña Lucía con la Agencia Tributaria, y el sobrante a amortizar el préstamo personal con la Caixa.

Con fecha 9-12-2009, la vivienda de Villariezo fue vendida, y en esa misma fecha se procedió a cancelar dos de los 6 préstamos existentes. El préstamo hipotecario que grababa dicho inmueble, NUM003, por importe de 38.000 euros y el préstamo personal NUM004, por importe de 78.131,57 euros, ambos de la Caixa.

Sin que haya quedado acreditado que se haya procedido a la reunificación del resto de los préstamos, ni que estos no hayan sido abonados por el acusado, ni que el acusado, en todo ese periodo, que va desde la Sentencia de divorcio hasta la modificación de las medidas fijadas en la misma, no haya hecho frente al pago de las obligaciones asumidas en virtud de dicho contrato privado.

Con Fecha 5 de diciembre de 2012, el acusado, Don Justino, presenta demanda de Modificación de Medidas.

Por Sentencia del Juzgado de Familia de 11-06-2013, de Modificación de Medidas nº 1264/12, que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el hoy acusado, se acordó, atendiendo a la prueba documental aportada acreditativa de la variación en la situación económica del acusado, la cual ha disminuido significativamente, entre otros pronunciamientos:

- la atribución del uso y disfrute, a doña Lucía y a su hija, de la vivienda de la DIRECCION000, al no poder el acusado seguir haciendo frente al pago del alquiler al que se había comprometido en el convenio, y estar pactada dicha posibilidad. Cesando la obligación de Don Justino de abonar cantidad alguna por alquiler de otra vivienda, y siendo de cargo de Doña Lucía los gastos generados y derivados de dicha vivienda.

- la extinción de la pensión compensatoria en su día establecida. - Y se mantiene la pensión de alimentos en su día fijada a favor de la hija menor y a cargo del progenitor no custodio, en este caso el padre".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Justino, del delito de abandono de familia, del que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales ".

TERCERO

Por la denunciante citada, con la representación aludida, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia, y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo . Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su totalidad los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, y en la que se absolvía al acusado por el delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, objeto de acusación por la acusación particular personada, alega la parte recurrente, que se ha producido error en la valoración de la prueba, ya que considera que existen pruebas objetivas y documentales, que obran en las actuaciones, y que acreditan que el inculpado ha hecho dejadez de sus deberes familiares, teniendo capacidad económica para ello..

Alega, igualmente, que se dan los elementos del tipo penal por el que se dicta sentencia absolutoria en la instancia y, concretamente, la voluntad manifiesta del denunciado de no abonar las pensiones teniendo medios económicos para hacerlo.

En base a ello, interesa se dicte una sentencia condenatoria en esta alzada, en los términos interesados en el juicio celebrado en la instancia.

SEGUNDO

Sentadas de esta manera las bases en las que, al parecer, se fundamenta el recurso de apelación interpuesto, debemos entrar en el análisis del primer motivo de recurso, el cual hace referencia, como se ha dicho, al supuesto " error en la valoración de la prueba", considerando la recurrente que no está conforme con el contenido de la sentencia recurrida ya que existen pruebas suficientes como para enervar los efectos propios del derecho a la presunción de inocencia.

Por tanto, el contenido básico del este motivo se sostiene en la pretensión de desvirtuar la valoración verificada por la juez de instancia de las declaraciones y testimonios de incriminación efectuados por la denunciante, sustituyendo el análisis inmediato, imparcial y fundado de la Juzgadora "a quo", por su propia valoración, alegando que de la prueba...

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