SAP A Coruña 266/2015, 2 de Septiembre de 2015

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2015:2255
Número de Recurso217/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2015
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00266/2015

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 217/15

S E N T E N C I A

Nº 266/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a dos de septiembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000264 /2014, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2015, en los que aparece como parte demandado-apelante, Eleuterio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ, asistido por el Letrado D. XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, y como parte demandante-apelada, AGRUPACION LOCAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO TAXI DE BETANZOS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL, asistido por el Letrado D. SERGIO FRAGA MANDIAN, sobre COMPETENCIA DESLEAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 4-2-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por AGRUPACION LOCAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DEL AUTO TAXI DE BETANZOS, asistida por el Letrado SR. FRAGA MANDIAN y representada por la Procuradora SRA. MARTINEZ UZAL contra el demandado, Eleuterio, representado por la Procuradora SRA. MOSQUERA HERRERO y asistido por el Letrado SR. GRANJA VILA, debo declarar y declaro la deslealtad de la conducta del demandado Eleuterio, descrita en la presente resolución, consistente en la apropiación y la utilización en exclusiva del nº de teléfono NUM000, al tenor del artículo 6 LCD (actos de confusión), así como LA CONDENA del demandado a cesar en la práctica de los anteriores actos. Y, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eleuterio a estar y a pasar por tales declaraciones, así como a restituir el nº de teléfono NUM000 al momento en que dicha línea daba servicio a la parada de taxis de la Plaza de Galicia de Betanzos, a todas las licencias de taxi de la localidad, ante cualquier organismo y ante la compañía telefónica, o cualquier otro que resultare competente.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 4 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº. 2 de esta provincia estimó la demanda promovida por la asociación TELE TAXI BETANZOS (antes denominada AGRUPACIÓN LOCAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL AUTO TAXI DE BETANZOS) contra don Eleuterio, considerando desleal por incurso en actos de confusión del artículo 6 de la Ley de competencia desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero ) el comportamiento del demandado consistente en poner a su nombre, publicitar y servirse del número de teléfono que durante años fue el de la parada de taxis de la Plaza de Galicia de Betanzos para promover su propia actividad de taxista.

Los hechos de que parte la sentencia del Juzgado, y que en lo esencial no cuestiona la recurrente aun cuando sí ataca su valoración jurídica, se resumen en los siguientes puntos:

  1. - Durante años, al menos desde el año 1991, el número de teléfono NUM000 dio servicio a la parada de taxis de la Plaza de Galicia de Betanzos. Era el número de teléfono de general conocimiento en la localidad según ya fue declarado como hecho probado en la sentencia de fecha 12 de julio de 2011 dictada en los autos de juicio ordinario Nº. 179/1990 del Juzgado de lo Mercantil Nº. Dos de A Coruña (confirmada por la de la Audiencia provincial de A Coruña de 2 de abril de 2012), y mediante las llamadas de los clientes a dicho teléfono se atendía al servicio por el taxista a que correspondía por orden de llegada a la parada.

  2. - La sentencia dictada en el litigio antes referido condenó a la hoy actora, AGRUPACIÓN LOCAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL AUTO TAXI DE BETANZOS, a llevar a cabo las actuaciones necesarias para reponer el servicio de la línea telefónica a la parada, en beneficio de todas las licencias de taxi de la localidad, considerando desleal su uso exclusivo, mediante desvío de llamadas, para beneficio de los profesionales integrantes de la asociación. La demanda había sido promovida por otra asociación profesional del taxi de la localidad, ASOCIACIÓN RADIO-TAXI DE BETANZOS.

    Aunque la asociación demandada llevó a cabo ciertas actuaciones ante el Ayuntamiento de Betanzos para restituir el terminal del teléfono a la marquesina de la parada, inmediatamente procedió a dar de baja la línea, según declara probado el auto de 23 de enero de 2013 dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Mercantil Nº. 2 de A Coruña.

  3. - Vacante el número de teléfono, el taxista titular de la licencia nº. NUM001, don Eleuterio, llevó a cabo las gestiones necesarias para hacerse con el servicio a través de una persona interpuesta, doña Enriqueta (desde aproximadamente junio de 2012), con la que comparte domicilio en Piadela, Betanzos. Este hecho está expresamente reconocido en la contestación a la demanda y se deriva igualmente del documento nº. 14 de la demanda (folio 53 de autos), carta que un despacho de abogados dirige a la asociación demandante en respuesta al burofax que previamente había sido remitido a don Eleuterio y doña Enriqueta

    . Del informe de detectives aportado con la demanda (doc. Nº. 10, folio 44) resulta que en febrero de 2013 las llamadas de clientes al número de teléfono...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 2 149/2020, 15 de Abril de 2020, de Palma
    • España
    • 15 Abril 2020
    ...de los actos continuados y permanentes que ya se encontraba consolidada en el terreno jurisprudencial. La Audiencia Provincial de La Coruña en sentencia de 2 de septiembre de 2015 Roj: SAP C2255/2015 -ECLI:ES:APC:2015:2255 razona: Ya no insiste el recurso en la excepción de prescripción de ......
  • SAP Baleares 161/2016, 13 de Junio de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
    • 13 Junio 2016
    ...de los actos continuados y permanentes que ya se encontraba consolidada en el terreno jurisprudencial. La Audiencia Provincial de La Coruña en sentencia de 2 de septiembre de 2015 Roj: SAP - ECLI:ES:APC:2015:2255 razona: " SEGUNDO.- Ya no insiste el recurso en la excepción de prescripción d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR