SAP Cádiz 181/2015, 8 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 1 (penal)
Fecha08 Junio 2015
Número de resolución181/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº 181/2015

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel Estrella Ruiz

MAGISTRADOS

Doña María Oliva Morillo Ballesteros

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE ABREVIADO Nº19/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE SAN FERNANDO (D.PREVIAS Nº345/2006 )

En Cádiz, a 8 de Junio de 2015.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida por la posible comisión de un delito de Estafa contra los acusados 1.- Luis Andrés, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1960 en San Fernando (Cádiz), hijo de Eulalio y de Eulalia, y sin antecedentes penales, y 2.- Rosa

, de nacionalidad española, con DNI NUM002 nacida el NUM003 de 1973 en Algeciras (Cádiz) hija de Simón y de Fátima y sin antecedentes penales, ambos representados por el procurador señor Funes Toledo y asistidos por el letrado señor Quintana Balonga

Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma Señora Olga Bravo Angulo y en su condición de acusación particular la entidad Banque PSA Finance, representada por el procurador señor Bertón Belizón y asistida por el letrado señor García Rueda.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el Rollo correspondiente a las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra los acusados, teniéndoles por autores de un delito Continuado de Estafa de los arts. 248, 249, 250.6 y 74 del Cp y art. 28 del Cp . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer a los acusados la pena de 3 años y 8 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año. En concepto de responsabilidad civil indemnizará conjunta y solidariamente a la entidad financiaera la cantidad de 14.356,10 euros y a Casimiro en la cantidad de 600 euros .

La acusación particular sustentada por Banque PSA Finance se adhirió al escrito del Ministerio Fiscal. La defensa de los acusados solicitó su libre absolución y alternativamente concurrirían las atenuantes muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Cp y de reparación del daño del art. 21.5 del Cp .

SEGUNDO

- Convocado el Juicio Oral se celebró el día de hoy a las 10,00 horas con la práctica de las pruebas, tal como consta en acta.

CUARTO

Terminada la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

Evacuados los informes orales y concedido a los acusados el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara expresamente

Primero

En el año 2005 Rosa y Luis Andrés, quienes habían formado unión matrimonial habiendo tenido hijos en común, seguían compartiendo junto con sus hijos dependientes domicilio en CALLE000 bloque NUM004, NUM004 NUM005 de la localidad de San Fernando a pesar de que su relación afectiva estaba rota al menos desde el año pasado, habiéndose iniciado trámites de divorcio, no constando sentencia firme.

En ese mismo año, Estaban figuraba en el registro de morosos razón por la cual le había sido denegada financiación para la compra de un vehículo de segunda mano siendo así que, además, llevaba poco tiempo trabajando en su actual empresa.

El señor Mariano, con establecimiento abierto al público en calle San Onofre de San Fernando, intermediario a la sazón de la financiera Banque PSA Finance con la trabajaba el concesionario Renault, y quien había gestionado esa inicial petición de crédito, recomendó a Eulalio y Rosa buscar a a algún familiar o amigo que estuviera dispuesto a financiar la operación, para lo que sólo necesitarían la nómina.

Segundo

Por aquél entonces, sobre mediados del año 2005 Rosa había iniciado una relación afectiva de pareja desde hacía algo de tiempo, sin haberse llegado a determinar cuánto tiempo exactamente, en todo caso anterior a estos hechos, con Casimiro, el cual vivía junto con su hermano Luis Carlos en el domicilio de éste, siendo todos ellos vecinos de barriada.

Tercero

Rosa solicitó a Casimiro, que por aquél entonces estaba trabajado en la construcción para la empresa Ortiz Verdugo S.L. desde el año 2004, que financiara la compra de un vehículo de segunda mano para su exmarido y que sería su exmarido el que abonaría los pagos mensuales.

Con tal fin, Casimiro y Rosa se citaron con Don Mariano en una cafetería y allí, tras explicar Mariano a Casimiro si sabía que en caso de que Rosa no pagara las cuotas del préstamo las tendría que pagar él, Casimiro manifestó que lo sabía y que firmaría la solicitud de crédito, y que la única condición que ponía era que el vehículo no saliera del concesionario sin el seguro obligatorio contratado. Ante lo cual el señor Mariano entregó a Casimiro el formulario de solicitud de crédito cuyo original obra al f.83 de las actuaciones, que Casimiro firmó entregando al señor Mariano una nómina para tramitar el contrato de préstamo con la financiera.

Tras dicha gestión, Rosa firmó un contrato de apertura de cuenta de ahorro con la entidad Caja San Fernando, con el número de cuenta NUM006 en el cual quedó registrada la firma original de Casimiro, como autorizado, cuenta que se abrió con el fin de domiciliar en la misma los plazos mensuales del cuadro de amortización del préstamo concedido por la financiera Banque PSA FINANCE para la compra del vehículo.

Casimiro firmó la orden de domiciliación de los pagos del préstamo en dicha cuenta.

Una vez formalizada la venta del vehículo entre un representante del concesionario de Renault de Puebla de Cazalla y Rosa, dicho vehículo fue inscrito en tráfico a nombre de Casimiro y otro, habiendo entregado Luis Andrés la documentación a un gestor administrativo para verificar la transferencia en tráfico. El permiso de circulación es de fecha de 29 de septiembre de 2005 tratándose de un vehículo con matrícula

....QQQ, Seat León TDI.

El contrato de préstamo de financiación, con cuyo capital la financiera abonó al concesionario el precio de la compra, fue firmado por Casimiro el 16 de junio de 2005 y sólo se abonaron los vencimientos de julio a noviembre de 2005. La suma de las cuotas vencidas desde diciembre de 2005 a marzo de 2006 y de las anticipadamente vencidas por incumplimiento y extinción de aplazamiento a esa fecha asciende a una deuda total de 14.356,10 euros.

Casimiro no ha abonado cantidad alguna por este préstamo pues los aplazamientos abonados en la cuenta vinculada y cargados por domiciliación bancaria fueron resarcidos en metálico a Casimiro por Rosa a medida que se iban cargando en la cuenta.

Cuarto

Asímismo, casi por las mismas fechas, el 21 de junio de 2005 Casimiro y Rosa abrieron, esta vez como titulares ambos otra cuenta en Unicaja, con número NUM007, y cuya finalidad era domiciliar en ella los recibos de otro préstamo para adquisición de una motocicleta, en concreto una Yamaha R....RDR

, para el hijo mayor de Rosa, firmando en esta ocasión Casimiro como avalista . Una parte de los plazos del préstamo, préstamo cuyo importe ascendió a 1979 euros, sin poder concretar el número de ellos, fueron abonados por Rosa y no así el resto pero sin poder determinar la cantidad exacta abonada por Casimiro en concepto de avalista.

Quinto

Casimiro a la fecha de los hechos y en la actualidad padece un retraso mental ligero, que no es evidente a simple vista pues su detección requiere de ciertos conocimientos profesionales o de un trato muy cercano con dicha persona, tratándose de una persona que necesita de supervisión para actos complejos de la vida diaria y es fácilmente sugestionable, no resultando acreditado que cuando firmó los documentos aludidos como prestamista y avalista desconociera las responsabilidades patrimoniales que podían acarrearle.

Sexto

En junio de 2005 Luis Andrés estaba trabajando en la misma empresa que Casimiro .

.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tras la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en inmediación judicial y conjuntamente valoradas conforme el artículo 741 de la Lecr los hechos declarados probados resultan conforme lo expresado en el anterior apartado de esta resolución.

Resulta innegable la existencia de la operación de financiación o préstamo firmada por Casimiro con la financiera PSA Finance, cuya firma tanto en la operación de préstamo como en la orden de domiciliación y cuantos documentos vienen referidos en el factum a la misma aparece en original. La...

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