SAP Cádiz 138/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2015:915
Número de Recurso467/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 138

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

D.RAMON ROMERO NAVARRO

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CADIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 450/13

ROLLO DE SALA Nº 467/14

En Cádiz a 19 de junio de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 450/13 referido.

Como parte apelante ha comparecido la Procuradora Doña Clara Isabél Zambrano Valdivia en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios PLAZA000 bajo la dirección jurídica del Letrado Don Jesús Pedro Vila Duplá.

Como parte apelada ha comparecido la Procuradora Doña Elvira Bidón González en nombre y representación de Don Eloy bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña María del Mar Martínez Crespo.

Como parte apelada también ha comparecido la Procuradora Doña Elvira Bidón González en nombre y representación de la entidad Caixabank, SA bajo la dirección jurídica del Letrado Don Joaquín J. Noval Lamas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cádiz se dictó Sentencia el 30 de

junio de 2014 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo de la Sentencia es del tenor siguiente:

Desestimo la Demanda formulada por la Procuradora, Doña Clara Isabel Zambrano Valdivia, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PRIPIETARIOS PLAZA000, contra DON Eloy y contra CAIXABANK, S.A,. representados por la Procuradora, Doña Elvira Bidón González, y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones contra los mismos deducidas, con expresa condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y la oposición al mismo, tras lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalando para la Votación y Fallo el día 7 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad por

responsabilidad civil extracontractual, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta que no existe prescripción en la acción ejercitada.

SEGUNDO

Se reclama la cantidad de 199.275,13 euros de principal más 89.271,16 de intereses vencidos a la fecha de la interposción de la demanda por reparación de daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante por el director de una sucursal de una entidad crediticia, por incumplimiento de la orden de retención y embargo recibida del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz el día 15 de noviembre de 2002, y que no se practicó en el momento de ser recibida por la entidad crediticia.

TERCERO

El artículo 1968 del Código Civil establece el tiempo de un año para exigir la responsabilidad civil derivada culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde lo supo el agraviado. Si transcurre este plazo desde su conocimiento, la acción quedaría prescrita.

¿Cuando conoció el estado de las cuentas del Monte la parte demandante?.

Indudablemente que no fue el 15 de noviembre de 2002, fecha en que se decretó el embargo, y esta fecha debió haberla concretado por la parte demandada que excepcionó la prescripción, conforme al artículo 217,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La aplicación de la prescripción ha de hacerse de forma restrictiva, máxime cuando la actitud de la parte demandante era de continuar con el ejercicio de su derecho y no su abandono.

Desde la primera orden judicial de embargo, existen continuados requerimientos judiciales, 14 de enero, 17 de febrero, 19 de mayo y 6 de junio, todas del 2003. Varios en al año 2004, entre ellos el de 5 de mayo de 2004 con apercibimiento de incurrirse en delito de desobediencia, y no es hasta fecha muy posterior, a la presentación de la querella, cuando se presenta la normativa interna del funcionamiento de la entidad crediticia. Y los saldos detallados de las cuentas embargadas. Y en base a estas averiguaciones en diligencias penales, hasta el 18 de noviembre de 2008 no se tiene conocimiento de los extractos detallados de una de las cuentas de la entidad Aproim Bahía de Cádiz, y no es hasta el 26 de enero de 2009 que se identifica a Don Eloy como director de la sucursal de CajaSol donde se recibió la orden de embargo. Por tanto, ante el inicio de las diligencias penales, 3 de diciembre de 2004, no tenía la parte demandante conocimiento de las cuentas bancarias de la entidad Aproim Bahía de Cádiz. Las diligencias penales concluyen con Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 21 de enero de 2013, y al interponerse la demanda el día 8 de mayo de 2013, no ha concluido el...

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