SAP Cádiz 368/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2015:916
Número de Recurso82/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel L. Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 82/15

Juzgado de Primera Instancia

Chiclana de la Frontera Nº Uno

Procedimiento Civil nº 439/12

En Cádiz a 30 de julio de 2015.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio especial sobre reclamación de filiación no matrimonial, en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Romulo, siendo parte recurrida DOÑA Constanza y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Chiclana se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2014 cuya parte dispositiva dice:

,FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Gonzalo Crespo Grosso en representación de doña Constanza contra don Romulo y el Ministerio Fiscal, declaro que don Romulo es el padre de la menor Herminia con todas las obligaciones inherentes a dicha declaración; conservando dicha menor los apellidos de la madre, como Herminia ; declaro la exclusión de la patria potestad de don Romulo respecto de la menor, y declaro que don Romulo deberá contribuir prestando alimentos a la menor en la cantidad mensual de 275 euros que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora y que se actualizará anualmente conforme al IPC, debiéndose desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Romulo y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, desestimado el recibimiento a prueba, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia. Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen en modo alguno desvirtuados por las alegaciones del recurrente DON Romulo .

En efecto, el Sr. Romulo, demandado y ahora apelante, se alza contra la sentencia que declara su paternidad respecto de la hija de la actora DOÑA Constanza, Herminia, nacida el NUM000 de 2009, preservando los propios apellidos maternos con que figura inscrita la niña en el Registro Civil (documento nº 1 de la demanda), con exclusión de la patria potestad del progenitor y señalamiento a su cargo de la correspondiente pensión alimenticia.

El recurso censura la sentencia en primer lugar por incongruencia extra petita al pronunciarse -dicesobre extremos que no fueron oportunamente solicitados por la Sra. Constanza y respecto a los cuales no ha sido oído el interpelado, con infracción de derechos y garantías fundamentales del artículo 24.2 de la Constitución, interesando en consecuencia se decrete la nulidad del fallo. Por otra parte, subsidiariamente y con sede común en la vulneración de las normas reguladoras de la necesidad y objeto de la prueba ( artículo 281 de la Ley Procesal Civil ) y error en la apreciación de las practicadas, solicita se deje sin efecto la filiación paterna establecida y, en todo caso, se rebaje el importe de la pensión establecida a su costa.

Las actuaciones, muestran, sin embargo, la inconsistencia del recurso en todas sus facetas e imponen la confirmación de la sentencia en sus propios términos, como interesa fundadamente el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Abordados los motivos de apelación por el orden de su enunciado, la petición de nulidad basada en la incongruencia es de todo punto improcedente. La supuesta extralimitación se ciñe en torno a las sanciones civiles previstas en el artículo 111 del Código Sustantivo, que decretan la exclusión de la patria potestad del padre respecto de la menor hija, que conservará los apellidos maternos hasta ahora ostentados; y abarca además la actualización de la cantidad dineraria señalada para la menor en concepto de alimentos.

Pues bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 111.2 del Código Civil,Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor: (2) Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición (supuesto en que) el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal" (Sic). Se trata, según uniforme doctrina y constante jurisprudencia de sanciones que se producen ope legis cuando se dan los presupuestos que la norma establece, como señala el juzgador en la sentencia...

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