SAP Castellón 149/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2015:614
Número de Recurso150/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución149/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 150/15

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón

Juicio Oral núm. 410/12

S E N T E N C I A NÚM. 149 /15

Iltmos. Sres.:

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintidós de mayo de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 150/15 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 05/12/2014 dictada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón en su Juicio Oral núm. 410/12 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 99/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Segorbe.

Han sido partes como APELANTE, D. Felipe, representado por el Procurador Sr. García Belmonte y defendido por la Letrado Sra. Rodríguez Brotons y como APELADAS, D. Melchor, representado por el Procurador Sr. Bonet Peiró y defendido por el Letrado Sr. Pelayo Calvete; D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Sra. Domingo Hernánz y defendido por el letrado Sr. Sanfélix Marcilla y el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. Patricia Lees.

Ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Carlos Ramón, mayor de edad y de nacionalidad española, como propietario de la finca sita en la Comunidad DIRECCION000 n° NUM000 de la localidad de Navajas, en donde se ubica una vivienda preexistente que se asienta sobre terreno calificado como suelo no urbanizable común, en fecha 10 de mayo de 2005, con el fin de adecuarla a la minusvalía que sufría su suegra, inició una serie de obras en dicho inmueble, para lo cual contrató a Melchor, también mayor de edad y de nacionalidad española, administrador de construcciones Loma Alta, efectuando movimiento de tierras del terreno sito debajo de la vivienda, para aprovechar y ampliar la planta baja de dicha vivienda así como ganar dicho espacio a la terraza superior, de forma que ésta sobresale de la línea constructiva de las viviendas vecinas, para lo que solicitaron al Ayuntamiento de Navajas licencia para reparación del tejado, acondicionamiento de la vivienda, y reparación de terraza, siendo otorgada la misma el 17 de mayo de 2005. El inmueble se halla situado en un conjunto arquitectónico, cuyo origen data aproximadamente hacia mediados del siglo XX, conformado por numerosas viviendas adosadas alrededor de una plaza asfaltada, donde se ubican en la actualidad zonas deportivas y de aparcamiento de vehículos."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Ramón del delito contra la ordenación del territorio por el que venía siendo acusada por los hechos objeto del presente procedimiento.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Melchor del delito contra la ordenación del territorio por el que venía siendo acusada por los hechos objeto del presente procedimiento.

Se declaran las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de D. Felipe interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 28/04/2015 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, más en los aspectos lesivos particulares se añade lo siguiente:

A consecuencia de las obras realizadas por los acusados, vaciado de tierras con descalce del apoyo lateral, la edificación colindante propiedad del Sr. Felipe sufrió daños cuya reparación ha sido valorada en 6.837 euros más IVA. Así mismo el Sr. Felipe en su legítima iniciativa para impulsar el cumplimiento de las funciones protectoras urbanísticas del Ayuntamiento de Navajas provocando el oportuno expediente administrativo en que se Decretó la suspensión de la obra y para su defensa con quejas ante el Síndic de Greuges, utilizó servicios de una letrada minutados en 1.200 euros más IVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo aplicables los siguientes:

PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria favorable a los acusados D. Melchor y D. Carlos Ramón ante la acusación por parte del Ministerio Fiscal y de la acusación particular por un delito contra la ordenación del territorio ex art. 319.2 del CP, se alza ésta última representada por D. Felipe, afirmando que en virtud de los mismos hechos probados expuestos en la sentencia puede considerarse existente la infracción -por inaplicación- del artículo 319. 2 y 3 del CP, por cuanto consta en los mismos que los acusados realizaron una obra consistente en demolición de la vieja edificación existente del propio Sr. Melchor y movimientos de tierra por debajo y en zona avanzada de la misma, para aprovechar y ampliar la planta baja y de paso ganar dicho espacio a la terraza superior, sobresaliendo la línea constructiva de las viviendas vecinas, dado que al tiempo el factum de la propia sentencia reconoce que el terreno sobre el que se realizaron las obras era " no urbanizable común ", y después de haber reconocido el propio factum de la sentencia que la licencia obtenida con fecha 17 de mayo de 2005 era solamente para " r eparación del tejado, acondicionamiento de la vivienda, y reparación de terraza ".

A juicio del recurrente, con todos los elementos declarados probados en la sentencia, debería apreciarse el delito contra la ordenación del territorio que es objeto de acusación, al ponerse de manifiesto que las obras no eran autorizables ni legalizables, tal como se desprende de la propia normativa urbanística sobre suelo no urbanizable, y en concreto del informe del arquitecto municipal de la localidad de Navajas, Sr. Felix de 14 de julio de 2005, indicando que se habían realizado obras estructurales no contenidas en la licencia solicitada. Pone de manifiesto el recurrente cómo a pesar de dictarse diversos Decretos municipales de suspensión de obras, a partir del 16 de agosto de 2005, debidamente notificados los acusados de la ilegalidad en que incurrían, hicieron caso omiso, hasta decretarse la paralización de la obra, lo que sin embargo no se llevó a efecto por los acusados, como indica un informe de la Guardia Civil de 21 de enero de 2009 donde constaba que las obras habían sido finalizadas. Con ello trata de exponer el recurrente la actitud de los acusados como muestra de su inspiración dolosa con total desprecio por la normativa urbanística, logrando levantar una casa nueva a través de un aumento de volumen considerable y desconfigurando la línea de construcción de las vecinas edificaciones menores existentes. En virtud de todo ello interesa la aplicación del delito del artículo 319. 2 y 3 del CP imponiendo a los acusados las penas solicitadas en la vista oral, con demolición de la obra ilegal, y solicitando la indemnización de 1392 # por un lado, y 7193 # por otro por los daños ocasionados en la vivienda del apelante con la condena a las costas de la causa.

La representación del acusado señor Melchor se opone al recurso, apoyando los fundamentos absolutorios de la sentencia apelada, e insistiendo en que la obra realizada era autorizable, que la misma estaba en una zona urbanizada consolidada desde hace más de 50 años, y que además el Plan General de Navajas que se está tramitando en la actualidad y que ya está aprobado preliminarmente por dicho Ayuntamiento, incluye como suelo urbano la zona de " DIRECCION001 " donde se ubica la edificación. Se afirma que en la obra no concurre el plus de degradación del territorio del suelo, ni de los recursos naturales o del paisaje, ni existe una utilización irracional del territorio, que el precepto exige.

La representación del acusado señor Carlos Ramón se opone igualmente al recurso, coincidiendo con la argumentación de la sentencia de que no concurre en el presente caso el plus de degradación del territorio, del suelo, de los recursos naturales o del paisaje, y que incluso en el Ayuntamiento se estaba buscando una solución de futuro en relación a la integración urbanística del complejo denominado " DIRECCION001 ", para calificarlo como suelo urbano consolidado. Considera por otro lado el apelado que las obras realizadas eran acordes a la legalidad autonómica, por cuanto la ley valenciana 10/2004, en su artículo 8. d) permite a los propietarios de edificaciones existentes en suelo "no urbanizable común", el realizar las obras precisas para conservar o rehabilitar en ellas las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que le sea propio. Se aduce asimismo que desde el punto de vista de la comunidad de propietarios las obras estaban autorizadas, según se recoge en la grabación de la vista oral. Indica el apelado que el juzgador de instancia ha percibido dudas sobre el dolo específico del tipo penal en relación a la obra realizada por los acusados. Y mantiene que cualquier ilegalidad o infracción de las normas urbanísticas no implica la intervención del Derecho Penal, no tratándose este caso de infracción grave que no sea considerable en la vía contenciosoadministrativa únicamente.

SEGUNDO

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