SAP Castellón 178/2015, 25 de Junio de 2015
Ponente: | ADELA BARDON MARTINEZ |
Número de Recurso: | 306/2015 |
Procedimiento: | CIVIL |
Número de Resolución: | 178/2015 |
Fecha de Resolución: | 25 de Junio de 2015 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
DERECHO AL HONOR. DAÑOS MORALES. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También ... (ver resumen completo)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 306 de 2015
Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón
Juicio Ordinario número 860 de 2014
SENTENCIA NÚM. 178 de 2015
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de junio de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de enero de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 860 de 2014.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Blas, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosa Mª de la Salud Bermell Espeleta y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Salvador Juan Tena Mingarra, y como apelado, Doña Florinda, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Teresa Belmonte Agost y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Vega Torres Barberá y El Ministerio Fiscal.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente
como estimo la demanda interpuesta por D. Blas, representado por la Procuradora Dª. Rosa María Bermell Espeleta, contra Dª. Florinda, representada por la Procuradora Dª. Teresa Belmonte Agost, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que Dª. Florinda ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Blas, a través del grupo que publicó en la red social Facebook en septiembre del año dos mil diez, y debo condenar y condeno a Dª. Florinda a que indemnice a D. Blas en la cantidad de quinientos euros (500), que se incrementará con los intereses legales por la referida cantidad devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago. No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Blas, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso y fijando la indemnización por la lesión al derecho al honor producida en la suma de
8.000 #, con condena en costas de primera instancia a la parte demandada.
Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por la representación procesal de Doña Florinda y el Ministerio Fiscal, sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas causadas en la alzada a la apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de mayo de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 29 de mayo de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de junio de 2015, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:
D. Blas formuló demanda contra Dª Florinda, en ejercicio de la acción de tutela del derecho al honor, pidiendo que se declare que la demandada ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en su derecho al honor, a través de un grupo que publicó en la red social Facebook en el mes de septiembre de 2010, y de pedir que se condene a la demandada a indemnizarle en la cantidad de 35.000 #, más el interés legal de esta cantidad desde la interposición de la demanda.
La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado parcialmente la demanda y ha declarado que la demandada ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, a través del grupo que publicó en la red social Facebook en septiembre del año 2010, y ha condenado a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 500 #, no realizando expresa imposición de costas de la primera instancia.
Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de D. Blas alegando dos motivos por los que pretende la revocación de la Sentencia de instancia. En primer lugar considera que se ha infringido por indebida aplicación el artículo 9-3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen, puesto en relación con la jurisprudencia que emana del Tribunal Supremo en cuanto a la improcedencia de la condena al pago de una indemnización que por su cuantía tenga un mero carácter simbólico, por lo que propone que dicha indemnización se establezca en la suma de 8.000 #. Y en segundo lugar también alega la infracción por indebida aplicación del artículo 394 de la LEC, al entender que la demanda se ha estimado sustancialmente, por ser un pronunciamiento accesorio el de la fijación de la indemnización por lo que pide que se declare la expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada.
No es por tanto un hecho controvertido que ha habido...
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