SAP Girona 262/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2015:869
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución262/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

GIRONA

MAGISTRADO-PRESIDENTE:

ILMO . SR. D. FRANCISCO ORTI PONTE.

Procedimiento Jurado nº 2/ 14.

Causa Jurado: 1/ 13.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Figueres.

SENTENCIA Nº 262/2015

En la ciudad de Girona a 11 de mayo de 2015.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa nº 2/ 14, Procedimiento de Jurado nº 1/ 13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Figueras , por delito de Asesinato contra Teofilo mayor de edad y sin antecedentes penales, con NIF nº NUM000 , nacido en Villa Mella (República Dominicana) el NUM001 /1976, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 3. 12. 2012 al 28. 4. 2015 -detención en fecha 1. 12. 2012, representado por el Procurador Sr/ Sra. Rosa María Triola Vila y defendido por el Letrado Sr/ Sra. Carles Monguilod Agustí. Ha comparecido en el procedimiento en calidad de Responsable Civil Directo la entidad Oci-Figueras S. L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sobrino Cortés y defendido por el Letrado Sr. Antoni Quera Royes; igualmente ha comparecido en calidad de Responsable Civil Subsidiario la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija S. A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sobrino Cortes y defendida por el Letrado Gabriel Jambert Pascual. Ha comparecido en el procedimiento en calidad de acusación particular la Sra. Eloisa y su hija menor de edad Florinda , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Dora Riera Reixach y defendidos por el Letrado Sra. María Pagés Albó. Ha comparecido igualmente en calidad de acusación particular Bernabe , Sagrario , Adelaida y los menores de edad Mariano y Serafin representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Rosa Bartolomé Foraster y defendidos por el Letrado Sra. Concepción Trabado Álvarez. Ha comparecido en el procedimiento ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Enrique Barata Partido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se tramitó la presente causa, que tuvo entrada en esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, habiéndose celebrado la vista pública ante el mencionado Tribunal, con el resultado obrante en el acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia de alevosía previsto y penado en el art. 139. 1º del C. P ; solicitando se imponga al acusado la pena de diecisiete años y seis de prisión y costas. Igualmente solicitó la condena del acusado como responsable civil y en calidad de responsables civiles subsidiarios la condena de la entidad Oci- Figueres S. L. y la entidad aseguradora Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, S.A. y hasta el límite del capital asegurado, en las siguientes cantidades: a Florinda la cantidad de 150. 000 euros; a su pareja Sagrario en la cantidad de 20. 000 euros y al hermano del fallecido Sr. Bernabe en la cantidad de 15. 000 euros con los intereses del art. 576 de la L.E. Civil .

TERCERO

La acusación particular constituída por Doña. Eloisa y su hija menor de edad Florinda en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia de alevosía previsto y penado en el art. 139. 1º del C. P .; solicitando se imponga al acusado la pena de veinte años de prisión y costas. Igualmente solicitó la condena del acusado como responsable civil y en calidad de responsables civiles subsidiarios la condena de la entidad Oci- Figueres S. L. y la entidad aseguradora Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, S.A. en la cantidad de 170. 000 euros.

CUARTO

La acusación particular constituída por Bernabe , Sagrario , Adelaida y los menores de edad Mariano y Serafin calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia de alevosía previsto y penado en el art. 139. 1º del C. P .; solicitando se imponga al acusado la pena de veinte años de prisión y costas, así como la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo del art. 56 del C. P . y conforme al art. 57 de dicho texto legal solicitó la prohibición de aproximarse a los familiares de la víctima a menos de 500 metros o comunicar con ellos por cualquier medio por el plazo de 25 años o subsidiariamente por el plazo de 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia.

Con carácter alternativo calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C. P . con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del art. 22. 2 del C. P ., solicitando se imponga al acusado la pena de quince años de prisión y costas, así como la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo del art. 56 del C. P . y conforme al art. 57 en relación con el art. 48 de dicho texto legal solicitó la prohibición de aproximarse a los familiares de la víctima a menos de 500 metros o comunicar con ellos por cualquier medio por el plazo de 20 años o subsidiariamente por el plazo de 5 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia.

Igualmente solicitó la condena del acusado como responsable civil y en calidad de responsables civiles subsidiarios la condena de la entidad Oci- Figueres S. L. y la entidad aseguradora Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, a prima fija, S.A. en las siguientes cantidades. A cada uno de los hijos Florinda , Mariano y Serafin en la cantidad de 200. 000 euros a cada uno de ellos; a su madre Doña. Adelaida en la cantidad de 100. 000 euros, a su pareja Sagrario en la cantidad de 100. 000 euros y a su hermano Don. Bernabe en la cantidad de 100. 000 euros.

QUINTO

La defensa del acusado en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones graves del art. 148. 1º del C. P . en concurso ideal del art. 77 del C. P . con un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142. 1 del C. P ., concurriendo en su patrocinado la circunstancia atenuante de arrebato del art. 21. 3 del C. P . y la atenuante analógica de confesión y colaboración con la Justicia del art. 21. 7 en relación con el art. 21. 4 del C. P ., solicitanto se imponga al acusado la pena de dos a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, y en cuanto a la responsabilidad civil se adhirió a las cantidades solicitadas por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

Una vez leído el Veredicto de culpabilidad por el Portavoz del Tribunal del Jurado y tras su disolución, se le concedió la palabra al Mº Fiscal, quien en ese momento interesó que se impusiera al acusado la pena de cinco años de prisión y accesorias legales y manteniendo su petición de responsabilidad civil; y mostrando su oposición a la suspensión de la ejecución de la pena.

Las acusaciones particulares se adhirieron a la petición de pena del Ministerio Fiscal así como a la no suspensión de la ejecución de la pena, y mantuvieron sus pretensiones en materia de responsabilidad civil.

Los responsables civiles tanto directo como subsidiario solicitaron la absolución de sus patrocinadas en materia de responsabilidad civil, salvo aquellas que hubieren sido aceptadas expresamente en caso de condena.

La defensa en dicho trámite solicitó la imposición a su patrocinado de la pena de un año de prisión, solicitando en dicho acto la libertad provisional del imputado.

En dicho acto por parte del Magistrado Presidente y atendiendo al tiempo que por esta causa el acusado se encontraba en situación de prisión provisional ( desde 1. 12. 2012 - fecha de la detención a 28. 4. 2015) se acordó su inmediata puesta en libertad con las medidas cautelares que constan en el acta.

SÉPTIMO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: Son hechos probados, y así se declaran, de conformidad con el veredicto del Jurado, los siguientes:

  1. - Que el acusado Teofilo ( en adelante el acusado) sobre las 02: 50 horas del día 1 de diciembre de 2012 se encontraba en la discoteca Noche Latina de Figueras en compañía de su pareja la Sra. Isabel .

  2. - Que sobre dicha hora Doña. Isabel salió de la citada discoteca a fumar un cigarrillo a la calle, momento en que se le acercaron y comenzaron a molestarla, la víctima Rubén y una persona más que se encontraban bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

  3. - Que ante la tardanza de Doña. Isabel en entrar de nuevo en la discoteca, el acusado salió a buscarla a la calle pudiendo observar cómo la víctima Rubén y otra persona más molestaban a su pareja; por lo que se inició entre los tres una pelea en la que todos ellos se agredieron mutuamente.

  4. - Que el vigilante de seguridad de la discoteca al ver la pelea intervino en la misma separando a los intervinientes e introduciendo al acusado Teofilo de nuevo en la discoteca.

  5. - Que el acusado inmediatamente después salió de la discoteca en donde había cogido una botella de cerveza de la marca Heineken y rompió ésta contra una pilona que se encontraba en la entrada y apartando al vigilante de seguridad clavó la botella rota Don. Rubén .

  6. - Que el acusado realizó la acción descrita con la intención de lesionar Don. Rubén .

  7. - Que las heridas se produjeron en la zona mandibular derecha y submandibular derecha afectando a la arteria carótida primitiva lo que produjo en Don. Rubén una abundante hemorragia y muriendo segundos después por shock hipovolémico.

  8. - Que el acusado en la hora y fecha de los...

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