SAP Tarragona 181/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MONTARDIT CHICA
ECLIES:APT:2015:908
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución181/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 2/14 del Tribunal del Jurado (Jurado nº 1/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona)

Magistrada Presidente:

Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA NÚM. 181/2015

En Tarragona, a 19 de Junio de 2015

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, en el seno del procedimiento de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de Mayo, la causa nº 2/14, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona con el número de procedimiento 1/13, por un presunto delito de homicidio, contra Florentino , mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales no computables en este procedimiento, representado por la Procuradora Sra. Mª Jesús Muñoz Pérez y asistido por el Letrado Sr. Sergio Uzquiano Cruz. Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, y la Sra. Sandra , representada por la Procuradora Sra. Elizabeth Carrera y asistida por la Letrada Sra. Manuela Perea, ejercitando la acusación particular.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

PRIMERO

En fecha 21 de Abril de 2015, se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del Jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ ), se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , una vez juraron o prometieron el cargo, se constituyó el Jurado con los siguientes ciudadanos:

Como titulares:

Sr. Octavio

Sra. Carla

Sr. Jose María

Sr. Miguel Ángel

Sra. Jacinta

Sr. Carmelo

Sr. Federico

Sra. Sabina

Sr. Justiniano

Y como suplentes:

Sra. Antonieta

Sr. Romulo

SEGUNDO

Una vez constituido el Jurado, el día 23 de Abril se dio inicio al juicio, y tras la lectura de los escritos de conclusiones provisionales de las partes, la emisión de los respectivos informes previos y la adecuación del cuadro probatorio propuesta por el Ministerio Fiscal sin oposición de las restantes partes, se inició la práctica de la prueba, que se prolongó durante los días 23 a 27 de Abril, llevándose a efecto las que habían sido admitidas, a excepción de las renunciadas.

La declaración del acusado fue practicada tras toda la prueba personal, en aplicación del art. 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , lo que ya había sido propuesto con carácter previo al inicio del juicio mediante escrito presentado por la representación del acusado, sin que, sometido a la consideración de las partes en la primera sesión, se mostrara objeción alguna, consiguiéndose con ello una mejor garantía del derecho de defensa y, correlativamente, la finalidad prevista en el antedicho precepto sobre el favorecimiento del descubrimiento de la verdad.

TERCERO

En sesión del día 27 de Abril, se procedió al trámite de conclusiones definitivas.

El Ministerio Fiscal presentó escrito que incorporaba algunas modificaciones en el relato de hechos de sus conclusiones provisionales, y calificó los mismos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , dirigiendo la acusación frente a Florentino como autor de conformidad con los arts. 27 y 28 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la imposición de la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta, más costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil interesó la obligación, a cargo del acusado, de indemnizar a la hija del fallecido, Lucía (en la persona de su representante legal, Tatiana ), en la cantidad de 123.288,92 euros; a los padres del fallecido, Aquilino y Gracia , y a sus hermanos, Joaquín y Sandra , en la cantidad de 35.000 euros para cada uno de ellos. Todas las cantidades con el devengo de los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular también presentó escrito con algunas modificaciones en el relato fáctico de sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , dirigiendo la acusación frente a Florentino como autor de conformidad con los arts. 27 y 28 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de 15 años de prisión, más costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil interesó la obligación, a cargo del acusado, de indemnizar a los padres, a la hija y a los dos hermanos del fallecido en la cantidad total de 160.000 euros, a dividir en partes iguales para cada uno de ellos, con el devengo de los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa también presentó escrito que modificaba parcialmente el de conclusiones provisionales, interesando la libre absolución del acusado, dada la concurrencia de las siguientes circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal: legítima defensa de conformidad con el art. 20.4º del Código Penal y, subsidiariamente a ésta, legítima defensa putativa por error invencible sobre la realidad del propósito agresivo actual e inminente al que se vio sometido el acusado, de conformidad con los arts. 20.4º y 14.3.

Calificó los hechos, para el caso de no accederse a su principal pretensión absolutoria, como constitutivos de una falta de maltrato del art. 617.2, en concurso ideal ex art. 77, con un una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del art. 621.2.

En materia de responsabilidad civil, para el caso de estimarse concurrente la eximente completa de legítima defensa putativa, de conformidad con el art. 118 del Código Penal , impetró la no aplicación de reglas o tablas baremizadas para compensar el menoscabo emocional producido en los familiares del fallecido, debiendo atenderse a las concretas circunstancias del caso en la determinación del importe a satisfacer por el acusado.

A continuación, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones y se concedió la última palabra al acusado, de cuyo trámite hizo uso.

CUARTO

En sesión del día 28 de Abril, se celebró con las partes la audiencia prevista en el art. 53 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , relativa al objeto del veredicto, sin que ninguna de las partes pretendiera inclusiones ni exclusiones.

Verificado el anterior trámite, se procedió a hacer entrega del objeto del veredicto a los miembros del Jurado para, a continuación, instruirles en los términos establecidos en el art. 54 LOTJ .

QUINTO

Los miembros del Jurado iniciaron su deliberación reservada en la tarde del 28 de Abril y finalizaron en la tarde del 29, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Convocadas las partes, se procedió a la pública lectura del acta por el portavoz y el Jurado quedó cesado en sus funciones.

SEXTO

Atendido el veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 LOTJ , informando cada una en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento, que a continuación se exponen y cuyos respectivos argumentos para sustentarlas obran en la grabación de la vista y serán objeto de estudio en el Fundamento de Derecho correspondiente.

El Ministerio Fiscal, a la vista de la contestación dada por los miembros del Jurado al objeto del veredicto, y sin perjuicio de su anunciada pretensión de mantener su inicial calificación en trámite de recurso de esta sentencia, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal en concurso ex art. 77 con un delito de homicidio cometido por imprudencia grave del art. 142.1, negando la atenuación de la responsabilidad criminal por confesión pese a haberse declarado probado por el Jurado la proposición nº 2 del folio 13 del objeto del veredicto. Interesó, conforme a su calificación, la imposición de la pena de 4 años de prisión, y mantuvo las mismas pretensiones resarcitorias ya recogidas en sus conclusiones definitivas.

La acusación particular calificó los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, se adhirió a la petición de pena y a las alegaciones sobre la atenuante de confesión, que consideró no era aplicable siquiera por analogía. En materia de responsabilidad civil mantuvo las pretensiones de su escrito de conclusiones definitivas.

La defensa mantuvo la calificación de sus conclusiones definitivas e interesó la imposición de la pena de localización permanente en su límite mínimo para la falta de maltrato del art. 617, y de multa de 1 mes a razón de 3 euros/día para la falta de imprudencia leve con resultado de muerte del art. 621.

Subsidiariamente, calificó los hechos como un delito de imprudencia grave con resultado de muerte del art. 142.1 del Código Penal quedando absorbida la falta de maltrato e interesando, para este caso, la pena de 1 año de prisión.

En materia de responsabilidad civil, mantuvo sus anteriores alegaciones.

Finalmente, se declaró el juicio concluso para sentencia.

Todo ello, con el resultado que consta en las actas levantadas por el Sr. Secretario Judicial y en la grabación de las sesiones del plenario.

SÉPTIMO

Se considera oportuno consignar las siguientes incidencias procesales, de las que, dado que sometidas a la consideración de las partes no hubo consenso, se realizará en la fundamentación jurídica de esta sentencia la correspondiente justificación sobre el pronunciamiento adoptado:

  1. En la sesión del día 24, se interesó por tres testigos directas de los hechos evitar la confrontación visual...

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