SAP Las Palmas 70/2015, 14 de Octubre de 2015

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2015:1136
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución70/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canarias

Teléfono: 928.42.99.47

Fax: 928.42.97.77

Rollo Procedimiento abreviado

N° Rollo 0000050/2014

NIG: 3502641220100004211

Resolución: Sentencia 000070/2015

Proc origen: Procedimiento abreviado N°proc origen 0001134/2010-00

Jdo origen: Juzgado de Instrucción N°2 (antiguo mixto N°7) de Telde

Intervención

Acusado

Acusado

Acusado

Acusador Particular

Interviniente

Jose Antonio

Anselmo

Esteban

Agrícola del Hidalgo S.A.

Abogado:

José Maria Guerra Aguiar

José Maria Guerra Aguiar

José Maria Guerra Aguiar

Procurador

Maria Sandra Cardenes Hormiga

Maria Sandra Cardenes Hormiga

Maria Sandra Cardenes Hormiga

Maria Elisa Perez Beltrán

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª PILAR PAREJO PABLOS (PONENTE)

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

Dª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canana, a catorce de octubre de dos mil quince

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Telde, seguido por un delito de estafa, contra D Jose Antonio , hijo de Jose Ignacio y de Milagrosa , con DNI número NUM000 , nacido el NUM001 de 1945, y en libertad por esta causa, contra Anselmo , con DNI n° NUM002 , hijo de Jose Antonio y de Claudia , nacido el NUM003 de 1 947, y en libertad por esta causa, y contra Esteban , con DNI n° NUM004 , hijo de Jose Antonio y de Claudia , nacido el NUM005 de 1976 y en libertad por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados defendidos por el Letrado D José María Guerra Aguiar y representado por la Procuradora Dª María Sandra Cardenes Hormiga, y Ponente la Iltma. Sra Dª PILAR PAREJO PABLOS

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 , 249 y 250 1 del Código Penal Son autores los acusados conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer a cada uno de los acusados las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses multa a razón de 1 2 euros de cuota diana, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dianas no satisfechas y costas procesales En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar a la entidad mercantil "Agrícola Hidalgo SA" en la cantidad de 75400,08 euros por el total de los perjuicios económicos causados como consecuencia de los hechos descritos en la conclusión primera, devengado los intereses legalmente previstos en los artículo 1.108 del Código Civil y 576 de la LEC .

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 , 249 , 250.1.5 y 250.1.6 del Código Penal . Son autores los acusados a tenor de lo disputes en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede la imposición al acusado de la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses a razón de doce euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que determina el artículo 53 del Código Penal y costas incluyendo las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar de forma solidaria al Sr. Iván en la suma de ciento veintitrés mil setecientos treinta euros con cincuenta y ocho céntimos (123.730,58 €), correspondiente a la suma debida por la facturas libradas, más los gastos de devolución de los pagarés librados. Esta cantidad se verá incrementada conforme al interés legal de conformidad con los artículos 1108 del Código Civil y 576 de ella LEC.

SEGUNDO: La defensa de los acusados, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la absolución de sus defendidos.

HECHOS

PROBADOS

UNICO: Probado y así se declara que los acusados Jose Antonio titulas del DNI nº NUM000 , Anselmo , titular del DNI nº NUM002 , y Esteban , titular del DNI nº NUM004 , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en calidad de administradores mancomunados y, también, como apoderados de "Unitrading Import Canarias SL", entidad mercantil cuyo objeto social consistía en la importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización y compraventa de muebles, artículos de papelería, librería, revistas y artículos de decoración, durante el periodo de tiempo comprendido entre noviembre de 2006 y septiembre de 2008 realizaron diversos pedidod y solicitudes de importación de materiales a la entidad "Agrícola del Hidalgo SL" por una suma total de 120.805,42 euros.

El acusado Jose Antonio desarrolló su actividad laboral en la mercantil Agrícola Hidalgo SL, en calidad de comercial de la misma. Posteriormente el Jose Antonio , decidió pasar a trabajar por su cuenta y constituyó junto con sus dos hijos también acusados, la mercantil UNITRADIND IMPORT CANARIAS S.L.

Concretamente, los acusados y conocedores, por haber sido advertidos por el asesor fiscal y contable de la sociedad de la mala situación económica de ésta, de que no podían hacer frente a las deudas que ya tenían contraídas, siguieron comprando mercancía a Agrícola Hidalgo SL, y así el 25 de septiembre de 2007 adquirieron mercancía por valor de 37.974,40 euros y el 3 de diciembre de 2007 por valor de 4.089,60 euros, a sabiendas de que no pagarían dichas mercancías. Para conseguir que Agrícola Hidalgo S.L., le suministrara esta mercancía el 20 de septiembre de 2007 libraron a su favor 10 pagarés por valor de 30.479,91 euros por facturas anteriores impagadas, sabiendo que dichos pagarés y los que se fueron emitiendo con posterioridad no iban a ser cobrados a su vencimiento, provocando gastaos de devolución a los que tuvo que hacer frente Agrícola Hidalgo S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa tipificando y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal .

La Jurisprudencia viene declarando que para que se dé el delito de estaba deben concurrir los siguientes elementos: 1º) un engaño precede o concurrente, espinosa dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, 2º) el engaño ha de ser bastante, en el sentido de suficiente y proporcional, debiendo tener la adecuada idoneidad para que en la convivencia social ordinaria actúe como estimulo eficiente del traspaso patrimonial, 3º) originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad para que en la convivencia social ordinaria actúa como estimulo eficiente del traspaso patrimonial causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio de agente, determinante del vicio de voluntad facilitador del desplazamiento patrimonial que le subsigue. 4º) acto de disposición o desplazamiento patrimonial, 5º) nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio sufrido y 6º) ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto que esencial par ala configuración de la tipicidad de la estafa.

Con relación al engaño la Jurisprudencia lo ha identificado como cualquier tipo de ardid maniobra o maquinación, mendicidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro, y así ha entendido extensivo el concepto legal a "cualquier falta de verdad o simulación", "cualquiera que sea su modalidad", apariencia de verdad, que le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no hubiese realizado ( STS 27.1.2000 ). Hacer creer a otro algo que no es verdad ( STS 4.2.2001 ).

Por ello, el engaño puede concebirse a través de las más diversas actuaciones, dado lo ilimitado del engaño humano "y la ilimitada variedad de los supuestos que la vida real ofrece" y puede consistir en toda una operación de "puesta en escena" fingida que no responde a la verdad y que, por consiguiente, constituye un dolo antecedente ( SSTS 17.1.98 , 26.7.2000 y 2.3.2000 ).

Se añade que el engaño era bastante para producir error en otro (S. 29.5.2002) es decir que sea capaz en un doble sentido: primero par traspasar lo ilicito civil y penetrar en el ilicitud penal, y en segundo lugar, que sea idóneo, relevante y adecuado para producir el error que quiera el fraude, no basando un error burdo, fantástico o inaccesible, incapaz de mover la voluntad de las personas normalmente constituidas intelectualmente, según el ambiente social y cultural en que se desenvuelvan ( STS 2.2.2002 ).

En definitiva, lo que se requiere es que el engaño sea bastante, es decir suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos, y su idoneidad debe apreciarse atendiendo tanto a módulos objetivos como en función de las condiciones es del sujeto pasivo, desconocedor o con un deformado conocimiento de la realidad por causad de la envidia o mendacidad del agente y del que se puede decir que en cuanto elemento psicológico, intelectivo y doloso de la estafa está integrado por una serie de maquinaciones insidiosas a través de las cuales el agente se atribuye poder, influencia o cualidades supuestas, o aparente la posesión de bienes o crédito, o se vale de cualquier otro tipo de artimaña que tenga la suficiente entidad para que en la relaciones sociales o comerciales pase por persona solvente o cumplidora de sus compromisos, como estimulo para provocar el traspaso patrimonial defradudatorio.

Procede por ello en sede teórica recordar la teoría de los negocios jurídicos criminalizados y la distinción entre dolo civil y el dolo penal. La STS 17.11.97 ,...

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