SAP Valladolid 274/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2015:965
Número de Recurso601/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución274/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00274/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0238129

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000601 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000169 /2014

RECURRENTE: Nicolas

Procurador/a: JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

Letrado/a: JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, FEDERACION DE VECINOS Y CONSUMIDORES DE VALLADOLID -ANTONIO MACHADO-

Procurador/a: , MARIA JOSE VELLOSO MATA

Letrado/a: , JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO

SENTENCIA nº 274/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

En VALLADOLID, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de desobediencia de autoridades o funcionarios, seguido contra D. Nicolas , siendo partes en esta instancia, como apelante citado acusado, defendido por el Letrado D. JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ y representado por el Procurador D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA y, como apelados la Federación de Vecinos y Consumidores de Valladolid -Antonio Machado-, defendida por el Letrado D. JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO y representada por la Procuradora Doña MARIA JOSE VELLOSO MATA, así como el Ministerio Fiscal. Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, con fecha 29/05/2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que:

  1. Por Sentencia de 28 de abril de 2008 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid ( en adelante la Sala ), en los autos de Procedimiento Ordinario 501/2002, incoados en virtud del recurso contencioso administrativo promovido por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos, se declaraba la nulidad, por disconformidad con el ordenamiento jurídico, de los siguientes actos del Ayuntamiento de Valladolid: 1) El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 16 de junio de 2000 por el que se concedió licencia de obras para rehabilitar el edificio sito en la PLAZA000 , con vuelta a la C/ DIRECCION000 y DIRECCION001 . 2) El Decreto nº 1823, de 19 de febrero de 2001, por el que se aprobó el Proyecto de Ejecución de dichas obras. 3 ) Y los Acuerdos de la Comisión de Gobierno de 15 de febrero, 1 de marzo y 17 de mayo de 2002, por los que se concedieron las licencias de primera ocupación de los edificios número NUM000 de la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 de la PLAZA000 y nº NUM002 de la C/ DIRECCION001 , respectivamente. Declaración de nulidad fundada en la infracción de las Normas del Plan Especial del Casco Histórico ( PECH ) y de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, dado que las obras que amparaban la licencia otorgada excedían de las obras de rehabilitación y reestructuración interior parcial permitidas para el grado de protección P.3 de los edificios citados, ( por no mantenerse los elementos de cerramiento que definen el volumen y la forma del edificio, como son la cubierta y las fachadas,- tanto exteriores como interiores-, por modificación de la fachada interior y de la cubierta del edificio de la C/ DIRECCION000 ; por aumento de superficie edificada en toda la NUM007 planta de los tres edificios con protección; y por no respetar el edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 el porcentaje mínimo que debe destinarse al uso predominante fijado en el Plan,- un límite mínimo del 50% de la superficie construida debe destinarse a uso Residencial 2-, dado que todas las plantas, de dicho edificio hasta la sexta inclusive, se han destinado a oficinas).

    Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2008 , y tras resolver la Sala más de siete incidentes de nulidad de actuaciones promovidos contra la misma, se declara la firmeza de la sentencia, y en la misma fecha se remite Oficio al Ayuntamiento de Valladolid con testimonio de la sentencia, "(... ) a fin de que se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, se adopten las resoluciones que procedan y se practique cuanto exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo ( ... ) debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DIAS, (...) comunicando el órgano encargado del cumplimiento de la sentenci a .

    En fecha 7 de enero de 2009, y dado que no se tenía constancia de que el Ayuntamiento de Valladolid hubiera practicado cuanto se le exigía en el Oficio de 16 de septiembre de 2008, la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos insta la ejecución de la sentencia, resolviendo la Sala por Diligencia de Ordenación de 20 de febrero de 2009 , tener por instada la ejecución de la sentencia y acordando en la misma fecha remitir Oficio al Ayuntamiento de Valladolid para que " (...) remita certificación acreditativa de las resoluciones dictadas y actuaciones practicadas para dar cumplimiento a la sentencia, concediendo el plazo de diez días (...)", constando el acuse de recibo.

    Dicho Oficio es contestado por el Letrado del Ayuntamiento Sr. Lavín Deza, indicando que por Decreto de 8 de enero de 2009 de la Concejalía del Área de Urbanismo, por delegación de la Alcaldía, se acuerda iniciar Expediente de Restitución de la Legalidad ( Expediente de Infracción Urbanística, NUM003 ) en relación con las obras de rehabilitación señaladas y la concesión a todos los interesados de un trámite de audiencia de 15 días, a cuyo término se resolverá, estando en la fecha de contestación al Oficio en el trámite de audiencia .

    La Sala, al considerar que el Ayuntamiento de Valladolid no había empezado a ejecutar la sentencia, por Auto nº 578/2009 de fecha 16 de junio de 2009, Acuerda: 1) Requerir al Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, como órgano responsable del cumplimiento de esta sentencia, para que bajo su directa y personal responsabilidad y bajo el apercibimiento de lo establecido en el art.112 de la Ley Jurisdiccional ( posible imposible imposición de multa coercitivas y posbile responsabilidad penal ), proceda a ejecutar la sentencia ordenando la demolición de las obras de rehabilitación realizadas al amparo de las licencia de obras anulada y a reconstruir los elementos protegidos ilegalmente demolidos o modificados , concediendo el plazo de tres meses para iniciarlas, 2 ) Requerirle, igualmente, para que en el plazo de tres meses haga efectivo el cese de la utilización de las construcciones amparadas por las licencias de ocupación anuladas , constando el acuse de recibo por diligencia de las Secretaría de la Sala de 16 de junio de 2009.

    En contestación al requerimiento hecho por la Sala, el Letrado del Ayuntamiento Sr. Lavín Deza, el 15 de octubre de 2009 ( tres meses después del requerimiento, y para dar forma jurídica al acto administrativo del Ayuntamiento), presentó un escrito en el que, tras dejar constancia de que en cumplimiento de la sentencia se había dictado Decreto de la Alcaldía de 23 de junio de 2009 , que encargaba la redacción de la documentación técnica necesaria para cumplir en sus propios términos la sentencia y el auto de 16 de junio de 2009, y se redactaba de oficio por técnico municipal, ( Hipolito ), el Informe de 29 de julio de 2009 y el Proyecto Básico y de Ejecución de Reforma y Legalización del Edificio de viviendas, oficinas y locales; dicho Proyecto se aprobaba por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 31 de julio de 2009 ( Expediente Administrativo NUM014 ), en la que no intervino el Alcalde del Ayuntamiento, y se otorgaba la correspondiente licencia, Solicitaba la inejecución de la sentencia por imposibilidad legal de cumplimiento en sus propios términos dado que las actuaciones proyectadas por el técnico municipal y amparadas en la licencia concedida por el Ayuntamiento tenían por objeto proceder a la restauración definitiva de la legalidad urbanística vulnerada, constituyendo la referida licencia un acto sobrevenido de imposibilidad legal de ejecución de la sentencia de 28 de abril de 2008 en sus propios términos; pretensión de inejecución de la sentencia que fue rechazada por la Sala por Auto nº 67/2010, de 5 de febrero de 2010, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento.

    El 28 de julio de 2010, la Sala dicta el Auto nº 510/2010 en el que declara la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de julio de 2009 por el que se aprueba el Proyecto Básico y de Ejecución de Reforma y Legalización del Edificio de viviendas, oficinas y locales del Sr. Hipolito y Acuerda "(...) requerir de nuevo Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, como órgano responsable del cumplimiento de la sentencia nº 728/2008 de 28 de abril , para que bajo su directa y personal responsabilidad y bajo los apercibimientos aque se refiere el art.112 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ( posible responsabilidad penal e imposición de multas coercitivas reiterables hasta la total conclusión de las obras ) proceda a ejecutar la mencionada sentencia, en sus justos términos y con las precisiones expuestas en este auto, debiendo poner en conocimiento de esta Sala el comienzo de las obras en un plazo máximo de tres meses", constando el acuse de recibo.

    En fecha 3 de agosto de 2010 , se dicta Decreto por la Concejala Delegada General Accidental del Área de Urbanismo , en la que teniendo en cuenta el contenido del Auto de la Sala de 28 de julio de...

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