AAP Madrid 295/2015, 24 de Septiembre de 2015
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil) |
Fecha | 24 Septiembre 2015 |
Número de resolución | 295/2015 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008 Tfno.: 914933917
37013770
N.I.G.: 28.013.00.2-2015/0000532 Recurso de Queja 477/2015
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Aranjuez
Autos de Conciliación 99/2015
RECURRENTE: VODAFONE ESPAÑA SA
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ A U T O Nº 295/2015
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. /Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. /Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
D. /Dña. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto recurso de queja promovido por VODAFONE ESAPAÑA SA, al que ha correspondido el rollo núm. 477/15, contra el Auto de fecha 22 de junio de 2015, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Aranjuez .
Siendo Magistrado Ponente D. /Dña. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez se dictó Auto de fecha 22 de junio de 2015
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: 1.- Inadmitir el recurso presentado por Cosme en nombre de VODAFORNE ESPAÑA, S.A. ".
Notificado que fue el anterior Auto, contra el mismo se interpuso recurso de queja por VODAFONE ESPAÑA SA, siendo requerida la misma por esta Sala para constitución de depósito para recurrir con apercibimiento de archivo.
Se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el 22 de septiembre de 2015.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Se plantea la cuestión en la presente de la exclusión del presente recurso de queja de
la obligación de constitución del depósito para recurrir, al tratarse del ámbito de la jurisdicción voluntaria, y sostiene en relación a tal obligación de constitución del depósito para recurrir y en función de lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 noviembre, que dicha exigencia no resulta aplicable en la jurisdicción voluntaria, dado que la norma se refiere exclusivamente a los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo, no conteniendo referencia a la expresada jurisdicción voluntaria. Tal...
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