AAP Madrid 295/2015, 24 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha24 Septiembre 2015
Número de resolución295/2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008 Tfno.: 914933917

37013770

N.I.G.: 28.013.00.2-2015/0000532 Recurso de Queja 477/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Aranjuez

Autos de Conciliación 99/2015

RECURRENTE: VODAFONE ESPAÑA SA

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ A U T O Nº 295/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. /Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. /Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D. /Dña. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto recurso de queja promovido por VODAFONE ESAPAÑA SA, al que ha correspondido el rollo núm. 477/15, contra el Auto de fecha 22 de junio de 2015, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Aranjuez .

Siendo Magistrado Ponente D. /Dña. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez se dictó Auto de fecha 22 de junio de 2015

cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: 1.- Inadmitir el recurso presentado por Cosme en nombre de VODAFORNE ESPAÑA, S.A. ".

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior Auto, contra el mismo se interpuso recurso de queja por VODAFONE ESPAÑA SA, siendo requerida la misma por esta Sala para constitución de depósito para recurrir con apercibimiento de archivo.

TERCERO

Se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el 22 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea la cuestión en la presente de la exclusión del presente recurso de queja de

la obligación de constitución del depósito para recurrir, al tratarse del ámbito de la jurisdicción voluntaria, y sostiene en relación a tal obligación de constitución del depósito para recurrir y en función de lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 noviembre, que dicha exigencia no resulta aplicable en la jurisdicción voluntaria, dado que la norma se refiere exclusivamente a los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo, no conteniendo referencia a la expresada jurisdicción voluntaria. Tal...

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