SAP Ávila 156/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2015:279
Número de Recurso178/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00156/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 156/2015

En la ciudad de Ávila, a 22 de Octubre de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 291/15, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 178/15, entre partes, de una como recurrente la mercantil BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ, dirigida por la Letrada Dª. YOLANDA VÁZQUEZ SÁNCHEZ, y de otra como recurrida Dª. Rosaura representada por la Procuradora MARÍA INMACULADA PORRAS POMBO y dirigida por los Letrados D. TARSICIO JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ y Dª. MARÍA ÁNGELES PÉREZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE ÁVILA, se dictó Sentencia de fecha 1 de Julio de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª. Rosaura representada por la procuradora Dª. Inmaculada Porras Pombo y defendida por el letrado D. Tarsicio Javier Jiménez Jiménez contra la sociedad mercantil Bankia S.A. representada por el procurador D. Jesús Javier García-Cruces González y defendida por la letrada Dª. Yolanda Vázquez Sánchez:

A.- Declaro la nulidad del contrato de compra de acciones de la sociedad mercantil Bankia S.A. suscrito entre las partes con efectos de seis del mes de julio del año 2.011, procediendo, en consecuencia, a la restitución de prestaciones entre ambas partes, debiendo la sociedad mercantil Bankia S.A. entregar a la actora la suma de seis mil euros y los intereses legales de la citada suma de seis mil euros desde la fecha de suscripción (seis del mes de julio del año dos mil once) hasta la fecha de la presente sentencia, así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la mencionada suma de seis mil euros desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada, devolviéndose por parte de la actora Dª. Rosaura las dieciséis acciones que aún permanecen en su poder.

B.- Condeno a la parte demandada la sociedad mercantil Bankia S.A. al pago de las costas procesales causadas a la parte actora Dª. Rosaura ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de la entidad mercantil Bankia S.A., quien pide su revocación, y, en consecuencia que, con carácter principal, se desestime la pretensión de nulidad relativa o anulabilidad de la orden de suscripción de acciones Bankia S.A., provenientes de la OPS de fecha 6 de Julio de 2011 cursadas por la parte demandante doña Rosaura, aquí apelada más costas. Y, subsidiariamente solicita se acuerde la suspensión de este procedimiento hasta tanto no se resuelvan las diligencias previas nº 59/2012 que se instruyen en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, que son anteriores, y según la recurrente, prevalentes al presente procedimiento, al considerar que la decisión en el orden penal tendría una influencia decisiva en la Sentencia que debe dictarse en este juicio.

La defensa de la demandante en la instancia, doña Rosaura ejercita una acción de nulidad contractual por vicio en el consentimiento fundado en error provocado por el comportamiento de Bankia en relación, en este caso con la suscripción y compra de acciones que realizó la citada demandante en fecha 6 de Julio de 2011, por importe de 6.000#.

Como la Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, se alza contra dicho pronunciamiento la defensa de Bankia S.A. en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso invoca la parte apelante que el Juzgador de instancia infringió el art. 217 de la LEC al invertir erróneamente la carga de la prueba del vicio del consentimiento, haciendo recaer en la demandada, aquí apelante, las consecuencias de la falta de acreditación de su solvencia al tiempo de salir a Bolsa.

Sin embargo, alega la recurrente, en síntesis, que la apreciación de los vicios del consentimiento debe ser interpretado restrictivamente; correspondiendo a quien alega su existencia que lo pruebe; que no es posible aplicar en este procedimiento la doctrina de los hechos notorios; existencia de controles del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, inexistencia del error y prejudicialidad penal.

Conforme al art. 281-4 de la LEC no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general. Afirma la doctrina que son hechos notorios aquéllos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado grupo social en el tiempo en que se produce la decisión judicial, y que la notoriedad de un hecho no supone que todos los pertenecientes al grupo tengan un conocimiento efectivo del mismo, sino que lo normal es que lo conozca el hombre dotado de una cultura de grado medio. Se ha considerado además como incorrecta la referencia a lo absoluto y general que señala el precepto, ya que el hecho notorio lo es en relación a un espacio y tiempo determinados. La sentencia del TS de 26-4-2.013 señala que el hecho notorio consiste en un conocimiento general que, razonablemente, es conocido por todos, con inclusión del Juez y de las partes.

En el caso enjuiciado, existen una serie de hechos que resultan conocidos y públicos y que han sido puestos de relieve de forma reiterada por los medios de comunicación, pero es que además pueden extraerse de la documental obrante en las actuaciones, hechos que ha consignado el juzgador de instancia en su resolución.

Bankia en principio estaba planeado que tan solo fuera la marca comercial bajo la cual operaría Banco Financiero y de Ahorros (BFA), un Sistema Institucional de Protección (fusión fría) surgido en 2.011 de la fusión de los negocios bancarios de siete Cajas de Ahorros: Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias, Caja Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia, Caja Rioja.

Esta operación, conocida en términos financieros como fusión fría, dio lugar a una entidad que gestionaría conjuntamente unos 340.000 millones de euros de activos y que recibió un crédito del FROB por

4.465 millones. Una serie de cambios en la situación financiera de la entidad y el país llevarían a que finalmente Bankia se constituyera como una empresa independiente, filial de BFA, y no como una marca comercial. Meses después del nacimiento de BFA el Gobierno de España, de acuerdo a los acuerdos bancarios de Basilea II, aprobó un plan que obligaba a los Bancos a crear una reserva de capital, a modo de provisión, con el fin de que las entidades pudiesen defenderse ante un eventual problema. BFA no poseía suficiente liquidez para crear tal reserva de capital, por lo que sus gestores pensaron que la salida a bolsa del banco sería la mejor opción de captar el capital necesario de forma rápida.

Sin embargo, no parecía buena idea que BFA saliese a bolsa. La entidad estaba formada mayoritariamente de activos procedentes del sector del "ladrillo" y otros productos tóxicos como las preferentes, por lo que en aquel momento, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria en España, los estudios preveían un mal desarrollo en Bolsa de la entidad bancaria.

El Consejo administrativo de BFA, ideó un sistema que permitiera sortear los problemas de sobreexposición al "ladrillo" y permitiera sacar a bolsa la entidad. Creó un nuevo Banco, filial de BFA, al que llamó Bankia, S.A.. Entonces se decidió que sería Bankia y no BFA la que gestionaría el negocio bancario de los clientes minoristas. En abril de 2.011 BFA segregó todos los activos bancarios (clientes, oficinas, depósitos, capital,...) que había heredado de las Cajas de Ahorro en Bankia. Sin embargo, BFA se quedó con los activos considerados "tóxicos", es decir, las empresas inmobiliarias y las sociedades de participaciones preferentes.

Con fecha 28-6-2.011 la Junta General de accionistas y el Consejo de Administración de BFA y Bankia adoptaron los acuerdos procedentes para la puesta en marcha de la salida a Bolsa de Bankia mediante la realización de una Oferta Pública de Suscripción (OPS), y que se justificaba en el Folleto de Emisión por la necesidad de reforzar la estructura de recursos propios a fin de cumplir con las nuevas exigencias legales, a fin de realizar una aplicación adelantada de nuevos y exigentes estándares internacionales, lo que contribuiría a potenciar su prestigio. Igualmente se señalaba que debido a la reciente integración de las diferentes Cajas, la única información consolidada y auditada disponible eran los estados financieros intermedios reunidos del Grupo Bankia, correspondientes al trimestre cerrado a 31-3-2.011, pero que para compensar dicha falta de información se aportaban una serie de información financiera consolidada pro forma sobre el Grupo a efectos ilustrativos, partiendo de determinadas bases e hipótesis, según las cuales resultaba que la entidad gozaba de saludable solvencia, con altas posibilidades de futuros beneficios.

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