SAP Barcelona 616/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2015:8499
Número de Recurso81/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución616/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 81 de 2015

Procedimiento Abreviado nº 82 de 2013

Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mercedes Otero Abrodos

En la ciudad de Barcelona, a 3 de Septiembre de 2015.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 81 de 2015 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 25 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 82 de 2013 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la hacienda pública y falsificación de documento mercantil; siendo parte apelante el Fiscal al que se adhirió el Abogado del Estado, y parte apelada el procurador D. Rafael Ros Fernández en nombre y representación de D. Celestino, la procuradora D Carlota Pascuet Soler en nombre y representación de Dª Cecilia, y la representación procesal de Dª Nicolasa, y la de Consejo Logístico,S.L, como responsable civil subsidiaria; y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 28 de Enero de 2015 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Absuelvo a Celestino, Nicolasa y Cecilia del delito contra la hacienda Pública y del delito continuado de falsificación de documento mercantil de que han sido acusados, declarando de oficio el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Fiscal, al que se adhirió el Abogado del Estado, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida de conformidad con sus alegaciones.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el procurador D. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de D. Celestino que impugnó el recurso de apelación, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona. CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección se acordó celebrar vista con audiencia del acusado D. Celestino, de conformidad con la doctrina del tribunal Constitucional a partir de su STC 167/2002, de18 de setiembre de 2002, con el resultado que tuvo lugar en fecha 22 de julio de 2015, y quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, al que debe añadirse un último apartado al Hecho Probado Segundo:

" PRIMERO.- Ha quedado acreditado que por escritura pública de 2 de febrero de 2004 fue constituida la sociedad CONSEJO LOGÍSTICO, S.L.(NIF B-63413611), de la que fue socio fundador y titular de la totalidad de las participaciones sociales el acusado fundador y titular de la totalidad de las participaciones sociales el acusado Celestino, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentando el cargo de administrador único de la sociedad, con ejercicio de su efectiva dirección y gestión. Su objeto social era la "prestación de servicio9s de investigación, formación y consultoría en materia logística", desarrollando también actividades propias de la intermediación inmobiliaria. Su domicilio se estableció en calle Llibreteria nº 6,1- 1 de Barcelona."

"En el ejercicio de 2005 la citada sociedad presentó la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades consignando unos " Ingresos de Explotación" por importe de 624.588,53 euros, y unos " Consumos de Explotación" por importe de 538.540 euros, que unidos a "otros gastos y amortizaciones" determinaron un total de gastos de 668.395,93 euros, por lo que resultó una base imponible negativa del tributo por importe de -41.311,81 euros y una cuota íntegra de 0, no realizando por ello ingreso alguno a favor de la Hacienda Pública."

"El capítulo de " Ingresos de Explotación" incluía dos facturas emitidas por CONSEJO LOGÍSTICO, S.L. a INMOBILIARIA URBIS,S.A. La primera de 02/01/2005 por importe de 270.000 euros más IVA, " por los servicios de intermediación en la venta de los terrenos situados en la ciudad de Hospitalet de Llobregat, en la manzana comprendida entre las calles Santa Eulalia, Amadeo Torner, Avda. del Carrilet y Cooperativa", resultando una comisión por la intermediación del 1% sobre precio de compra de 27.000.000 de euros. La segunda, de 18/05/2005 por importe de 285.000 más IVA, "por los servicios de intermediación en la compraventa de las fincas propiedad de BARAYO, S.A. en Barcelona. Fincas registrales nº 4610, nº 9512 y nº 9710 del Registro de la Propiedad nº 26 de Barcelona", resultando la comisión por intermediación sobre precio de compra 55.500.000 euros. El total de ambas facturas ascendía a 555.000 más IVA. Dichas cantidades fueron cobradas a través de dos cheques nominativos a favor de CONSEJO LOGÍSTICO, S.A., ingresados en la cuenta de la sociedad de Caixa de Catalunya, cuenta 2013 0468 68 0200595878, en fecha 03/02/2005 y 24/05/2005, respectivamente."

"El capítulo " Consumos de Explotación" incluía 3 facturas emitidas por INNOVACIONES GANET,S.L., por un total de 135.590 euros más IVA, 2 facturas emitidas por JEROME MARKET,S.L. por un total de 88.860 euros más IVA, 4 facturas emitidas por EUROPOINT 3000,S.L., por un total de 109.310 euros más IVA, 3 facturas emitidas por WHITESTAR GESTION, S.L., por un total de 95.950 euros más IVA, y 3 facturas emitidas por TELVIVA SERVICIOS,S.L., por un total de 101.700 euros más IVA. El total de las mencionadas facturas ascendía a 531.410 euros más IVA. Las cantidades correspondientes a dichas facturas fueron cobradas mediante cheques girados contra la cuenta de Caixa de Catalunya, cuenta 2013 0468 68 0200595878 de CONSEJO LOGÍSTICO,S.L. por su propietario y administrador Celestino, cobrándose en efectivo metálico."

" Las cinco sociedades mencionadas fueron constituidas por Desiderio para su posterior venta. La sociedad INNOVACIONES GANET, S.L., se constituyó el 07/03/2000, siendo nombrada administradora de la misma en fecha 22/06/2003 la acusada Cecilia, mayor de edad y sin antecedentes penales. La sociedad JEROME MARKET, S.L., se constituyó el 01/02/2000, siendo nombrada administradora de la misma en fecha 04/02/2002 la acusada Nicolasa, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien lo fue hasta su cese en fecha 07/05/2007. Las sociedades EUROPOINT 3000,S.L., WHITESTAR GESTION,S.L. y TELVIVA SERVICIOS,S.L., fueron constituidas entre los meses de setiembre a noviembre de 2004 y vendidas al acusado Nazario en fecha 13/01/2005, quien fue asimismo nombrado administrador de las sociedades y que falleció en fecha 21/10/2014. Las personas mencionadas que ejercieron el cargo de administradores de las sociedades durante el ejercicio 2005 accedieron a ostentar formalmente dichos cargos a cambio de una escasa contraprestación económica, sin tener ningún conocimiento de su posible actividad ni de las operaciones realizadas con las mismas." " No ha quedado acreditado que las referidas cinco sociedades tuvieran actividad real durante el ejercicio 2005. Tampoco ha quedado acreditado quién adquirió las sociedades a Desiderio y maquinó la designación de las mencionadas personas como administradoras formales, ni quien fue la persona que confeccionó y emitió las facturas a CONSEJO LOGÍSTICO,S.L."

" SEGUNDO.- Ha quedado acreditado que en el ejercicio 2004 CONSEJO LOGÍSTICO,S.L. emitió factura de fecha 25/10/2004 a BARAYO PROYECTOS,S.A., por la "colaboración en la venta del derecho de Concesión Administrativa del Inmueble de su propiedad ubicado en Consorcio de la Zona Franca, calle F, sector C, 30 08040 Barcelona ( Instalaciones Logísticas), de acuerdo a las condiciones establecidas en su carta de encargo de fecha 26 de julio de 2004" por 144.000 euros (2,4% sobre precio de 6.000.000 de euros)."

" BARAYO PROYECTOS, S.A., era propietaria de los terrenos ubicados en Hospitalet de Llobregat y Barcelona que fueron vendidos en el ejercicio 2005 a INMOBILIARIA URBIS,S.A., y que son causa de las comisiones de intermediación y facturas incluidas en el capítulo de "Ingresos de Explotación" de CONSEJO LOGÍSTICO,S.L., a las que se ha hecho referencia."

"Cuando se efectuaron las operaciones de venta de los terrenos por BARAYO a URBIS era consejero delegado de BARAYO, Teodoro, y director territorial de URBIS, Vidal . Las negociaciones para dichas operaciones se llevaron a término principalmente entre estas personas en nombre de las dos empresas implicadas, sin que ninguna otra empresa, tampoco CONSEJO LOGÍSTICO,S.L, llevara a cabo funciones de intermediación entre BARAYO y URBIS."

La cuota defraudada a Hacienda por el acusado Celestino asciende a 164.474,24 euros, al determinarse una Base imponible Comprobada por importe de 487.098,19 euros, partiendo de unos ingresos reales de 624.778,63 euros y unos gastos efectivamente comprobados de 135.985,93 euros, detraídos los pertinentes ajustes al resultado contable ( 1.694,55 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona de fecha 28 de enero de 2015 dictó el siguiente...

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