SAP Badajoz 200/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2015:831
Número de Recurso384/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00199/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Núm.200/15

ILMOS. SRES......................../

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 384/2014

Autos: Juicio Ordinario núm. 373/2012

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Montijo

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En la ciudad de Mérida a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos Juicio Ordinario número 373/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Montijo, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 384/2014, en el que aparecen, como parte apelante DOÑA Clemencia, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora Doña Ana Isabel García García y asistida por el letrado Don Bartolomé Quero de Sevilla, y como parte apelada DON Ovidio (que actúa en su cualidad de heredero y en beneficio de la comunidad hereditaria derivada del fallecimiento de Don Jose Francisco ), que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Luis M. Álvarez Cuadrado, y defendida por la letrada Doña María José Rodríguez Reyes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Montijo en los autos núm. 373/2012 se dictó sentencia el día 8 de julio de 2014, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO:

"Que estimo la demanda formulada por Don Ovidio, en nombre y representación de la comunidad hereditaria de Don Jose Francisco, y condeno a Doña Clemencia a abonar a la parte actora la cantidad de 190.634 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Clemencia .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 5 de marzo de 2015, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, estimatoria de la demanda presentada por el Sr. Ovidio - en su condición de heredero y en beneficio de la comunidad hereditaria derivada del fallecimiento de su padre -, condena a la demandada a abonar la suma reclamada por la parte actora, en concepto de indemnización por enriquecimiento injusto resultante de la venta, por parte de dicha demandada, de un inmueble que, con anterioridad, había sido adquirido por el padre del actor en virtud de compraventa igualmente pactada con la demandada Sra. Clemencia, compraventa esta última que no accedió al Registro de la Propiedad.

El recurso planteado no combate en realidad ni los hechos que la sentencia apelada considera probados ni tampoco los argumentos jurídicos que han llevado a la juzgadora de instancia a estimar la pretensión de la parte actora. Plantea, más bien, dicho recurrente cuestiones relativas a la cuota o participación que tendrían la esposa e hijos del fallecido Don Jose Francisco en el bien inmueble objeto de la doble venta, o en el producto de dicha venta, cuestiones éstas que, además de plantearse ex novo en el recurso, no afectan en modo alguno al fondo de la cuestión planteada en el litigio, pues el actor interviene expresamente en beneficio de la comunidad hereditaria de Don Jose Francisco que, como tal comunidad indivisa que no ha sido objeto de partición ni de adjudicación de bienes concretos, comprende todos los derechos, acciones y obligaciones del causante que no se extingan por el hecho de su muerte ( art. 659 del C. Civil ); si, como consecuencia del ejercicio de alguna de tales...

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