SAP Badajoz 199/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2015:832
Número de Recurso178/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00200/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Núm.199/2015

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESUS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 178/15

Autos de Procedimiento de Divorcio núm. 327/2013

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Herrera del Duque

En la ciudad de Mérida, a 22 de septiembre de 2015

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Procedimiento de Divorcio núm. 327/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Herrera del Duque, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 178/15, en el que aparecen, como parte apelante, don Prudencio, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador don Luis Manuel Serván Rubio y asistido por el letrado don Juan Ramón Díaz García, y como partes apeladas, doña Montserrat, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Luis Mena Velasco y defendida por el letrado don Luis Valencia Ureña, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de 1 de Herrera del Duque, en los autos de Procedimiento de Divorcio núm. 327/13, se dictó sentencia el día 5 de diciembre de 2014, en cuyo FALLO se declara el divorcio del matrimonio formado por don Prudencio y doña María de los Ángeles Uría Trenado y se aprueban las medidas que se hacen constar. SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Don Prudencio .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las partes personadas para que, en el plazo de diez días, presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 16 de septiembre de 2015, quedando los autos en poder de la ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, parte demandada, se alza contra la sentencia dictada en primera instancia solicitando que se establezca a favor del demandado, Don Prudencio y a cargo de la actora, Doña Montserrat, una pensión compensatoria de, al menos, 250 euros mensuales, mientras se mantengan las circunstancias actuales de desequilibrio económico entre los cónyuges y se atribuya a Doña Montserrat el uso y disfrute de las viviendas situadas en las plantas NUM000 y NUM001 del edificio propiedad del matrimonio con accesos independientes desde la CALLE000 de Puebla de Alcocer y a Don Prudencio el uso y disfrute de la vivienda situada en la planta NUM002 del edificio propiedad del matrimonio con acceso independiente desde el garaje/cochera en la CALLE001 de Puebla de Alcocer, pretensiones a las que se oponen la parte actora y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de indicar que la parte demandada no contestó a la demanda presentada de contrario, situándose en una posición procesal de rebeldía, personándose posteriormente y compareciendo al acto de la vista, es decir, cuando se persona ya ha precluido la posibilidad de contestar a la demanda, oponiéndose a la misma, y asimismo, de formular reconvención; así, la Lec establece en:

- El artículo 753 "1 . Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título -procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores- se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero el Secretario judicial dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la presente ley. 2. En la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el artículo 771 de la presente ley, una vez practicadas las pruebas el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo de aplicación a tal fin lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 433".

- El artículo 405 "1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así...

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