SAP Burgos 234/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2015:644
Número de Recurso50/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00234 /2015

SENTENCIA Nº 234

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SIENDO PONENTE: DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

SOBRE: DIVORCIO CONTENCIOSO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE

En el Rollo de Apelación número 50 de 2015, dimanante de Divorcio Contencioso nº 752/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2014 completada por Auto de 17 de noviembre de 2014, siendo parte, como demandante-apelante, Dª Coral, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Nieves López Torre y defendida por el Letrado D. Javier Pérez Aguillo; como demandado-apelado, D. Jesus Miguel, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Carmen Rebollar González y defendido por la Letrada Dª Ana Gil PalAcios; y como apelado-impugnante, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " En virtud de todo cuanto antecede, se ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Coral y se declara: PRIMERO.- La extinción del matrimonio celebrado el 29 de mayo de 1999, inscrito en el Registro Civil de Burgos, entre Coral y Jesus Miguel .- SEGUNDO.- La patria potestad sobre Marta se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores.- TERCERO.- Se establece un régimen de visitas a favor de Coral que comprenderá: - El fin de semana al mes en el que la demandante tenga libranza en su puesto de trabajo. A tales efectos, comunicará el calendario laboral al Punto de Encuentro Familiar con suficiente antelación. Los viernes que coincidan con el fin de semana de libranza de la actora, y siempre que su horario laboral lo permita, la visita será desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.- Los lunes y viernes, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas. - Respecto de las vacaciones de verano, semana santa y navidad, se disfrutaran por cada uno de los progenitores por mitad, correspondiendo a la madre la elección en los años pares y al padre los años impares.- El progenitor al que le corresponda la elección deberá comunicar el periodo elegido al otro progenitor, a través del Punto de Encuentro Familiar con una antelación mínima de un mes a contar desde el primer día del periodo vacacional que corresponda.-Los periodos vacacionales se determinaran de acuerdo con el calendario escolar del centro al que acuda el menor. - Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas.- CUARTO.- Se atribuye el domicilio conyugal, sito en CARRETERA000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Miranda de Ebro, a Coral

.- El pago del IBI y seguro de la vivienda conyugal corresponderá a cada una de las partes al 50%; y los gastos de suministro de agua, luz y comunidad de propietarios serán de cuenta de la usuaria del inmueble, Coral .- QUINTO.- Coral deberá satisfacer a Jesus Miguel, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en concepto de pensión de alimentos para la hija común, DOSCIENTOS EUROS (200 #) en la cuenta bancaria que, a tal efecto, deberá indicar Jesus Miguel a Coral, y que serán objeto de actualización anual conforme a IPC.- Además, cada uno de los progenitores deberá atender al 50% de los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales todos aquellos que no sean susceptibles de previsión. Tales gastos deberán ser justificados previamente por el progenitor solicitante al otro.- SEXTO.- Queda disuelta la sociedad de gananciales que entre ellos regía y revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica .- SÉPTIMO.- Ambas partes deberán atender al levantamiento de las cargas familiares por mitad sin perjuicio de las compensaciones que procediere efectuar en la liquidación del régimen económico matrimonial.- OCTAVO.- No procede especial pronunciamiento en materia de costas.- Firme que sea la presente sentencia, líbrese exhorto al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio, con testimonio de la presente resolución, para la práctica del correspondiente asiento registral". Con fecha 17 de noviembre de 2014, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar en parte la petición formulada por la representación procesal de Jesus Miguel de COMPLETAR la sentencia 154/2014 de 3 de noviembre dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: -Se añade al apartado segundo del fallo: "Se atribuye la guarda y custodia de la menor a Jesus Miguel ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Coral, y por el Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 15 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se recurre la sentencia que en un procedimiento de divorcio atribuye la guarda y custodia de la hija común al padre demandado, siendo este el único pronunciamiento de la sentencia que se impugna, aunque su modificación también supondría la del obligado a la contribución de las cargas familiares.

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