SAP Burgos 354/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2015:659
Número de Recurso97/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución354/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 97/15.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 295/13.

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM. 00354/2015

En Burgos, a uno de Octubre del año dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES, contra Gabino cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº Juan Antonio Mamolar Cámara y defendido por la Letrada Dª Sonsoles Belmonte Leseduarte; en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo y como parte Apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 78/15 en fecha 16 de Febrero de 2.015, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que el día 24 de Marzo de 2.010 sobre las 9'30 horas José, vinculado contractualmente con la mercantil TECUNI S.A., con categoría profesional de oficial de segunda, electricista, se encontraba en el centro de transformación San Bartolomé Quintana, sito en la localidad de Quintanar de la Sierra y propiedad de la compañía eléctrica IBERDROLA, realizando tareas de conexión de botellas en las celdas de dicho centro, utilizando para ello las medidas de seguridad proporcionadas por la mercantil TECUNI S.A. y llevando a cabo tales tareas sin tensión eléctrica.

A la hora indicada, Iberdrola iba a realizar un descargo programado consistente en dotar de energía eléctrica a un Centro de Transformación Integrado denominado Matacubillo. A tal efecto, trabajadores de Iberdrola que se encontraban en el Centro de Transformación "Serrerías de Quintanar" energizaron por error el Centro de Transformación "San Bartolomé Quintana", en el que se encontraba José .

El acusado Gabino, agente de zona de trabajo, así como recurso preventivo designado por TECUNI S.A. creyendo que las etiquetas de señalización de los mecanismos de activación de energía sitos en el Centro de Transformación "Serrerías de Quintanar" correspondientes a los Centros de "Matacubillo" y "San Bartolomé - Quintana", estaban bien colocadas por los trabajadores de TECUNI S.A., que él supervisaba, no comprobó su correcta señalización confiando en que ésta se había llevado a cabo adecuadamente, a pesar de tener conocimiento de que José se encontraba trabajando en el Centro de Transformación "San Bartolomé - Quintana", motivo por el cual, éste, que desconocía la incorrecta señalización, creyendo que no se iba a cargar de energía el Centro donde trabajaba, sufrió una descarga eléctrica al activarse la línea desde el Centro de Transformación "Serrerías de Quintanar", sufriendo lesiones consistente en quemadura dérmicas profundas en ambas manos y en pierna derecha, así como trastorno por estrés postraumático, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico - quirúrgico, consistente en desbridamiento de quemaduras e injertos así como tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos. Tales lesiones tardaron en curar 175 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los cuales, 19 estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas: en muñeca derecha, área hipocrómica en región palmar. En muñeca izquierda, área hipocrómica en región palmar. En mano derecha, cicatriz ligeramente hipercrómica de un centímetro de diámetro, cicatriz 1 por 0'7 de borde radial distal del 1º dedo, área indurada hipocrómica de 1'5 por 0'5 en pulpejo de 3º dedo. Mano izquierda: cicatriz queloide y extremidad inferior derecha: área injertada en tercio superior externo, cicatriz área donante injerto, cicatrices hipercrómicas lineales de 3'5 por 2'5 centímetros en zona inferior de hueco poplítero y trastornos neuróticos por estrés postraumático.

A fecha del siniestro la mercantil TECUNI S.A., tenía contratado un seguro de responsabilidad civil con la entidad "CHARTIS EUROPE".

SEGUNDO

No ha quedado acreditado que el acusado Gabino fuera el máximo responsable en materia de ejecución y coordinación en materia de seguridad de los operarios de la mercantil TECUNI S.A."

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en primera instancia de fecha 16 de Febrero de

2.015, dice literalmente: " Que debo condenar y CONDENO a Gabino como autor responsable de un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en relación a su responsabilidad penal.

Debo absolver y ABSUELVO a Gabino del DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES por el que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando las costas de oficio."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Gabino, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 21 de Septiembre de 2.015.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los

siguientes:

" Probado y así se declara expresamente que el día 24 de Marzo de 2.010 sobre las 9'30 horas José

, vinculado contractualmente con la mercantil TECUNI S.A., con categoría profesional de oficial de segunda, electricista, se encontraba en el centro de transformación San Bartolomé -Quintana, sito en la localidad de Quintanar de la Sierra y propiedad de la compañía eléctrica IBERDROLA, realizando tareas de conexión de botellas en las celdas de dicho centro, utilizando para ello las medidas de seguridad proporcionadas por la mercantil TECUNI S.A. y llevando a cabo tales tareas sin tensión eléctrica.

A su vez, en Iberdrola se hacía remitido una solicitud de Energización para la instalación Matacubillo, constando en el apartado de Responsables: como solicitante Agapito, y como jefe de equipo el acusado Gabino, mayor de edad y también agente de zona de trabajo; siendo la programación solicitada para el día 24 de Marzo de 2.010 a las 10'30 horas. Sin embargo, dado que en el Centro de transformación "Serrerías

- Quintanar", se encontraba cambiado el etiquetado de CT Serrerías - Quintanar a CT Matacubillo por el etiquetado de CT Serrerías - Quintanar a CT. S. Bartolomé- Quintana, fue a esta segunda la línea a la que se le dio energía.

Sin haber quedado acreditado ni en qué fecha se colocaron tales etiquetas (facilitadas por Iberdrola), ni que trabajador o trabajadores de Tecuni S.A las colocaron, en lo que no tuvo intervención personal del acusado, ni después comprobó su colocación, (etiquetas que no se colocaban sobre una superficie fija, sino sobre tapas, que podían ser quitadas para realizar otros trabajos en el lugar).

Por lo que, ante el cambio de dichas etiquetas, al energizarse realmente el citado día el CT. S. Bartolomé- Quintana, (lo que se efectuó materialmente por trabajadores de Tecuni S.A, bajo las indicaciones del personal de Iberdrola, pero sin concretarse la identidad del trabajador que materialmente lo llevó a cabo), dio lugar a que el trabajador José, (que junto con el también trabajador Cecilio ) se encontraban realizando la conexión de botellas en este Centro de Transformación, le alcanzase una tensión de 13 Kv, con entrada por las manos y salida por el gemelo de la pierna derecha.

Como consecuencia de ello, José sufrió lesiones consistente en quemadura dérmicas profundas en ambas manos y en pierna derecha, así como trastorno por estrés postraumático, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico - quirúrgico, consistente en desbridamiento de quemaduras e injertos así como tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos. Tales lesiones tardaron en curar 175 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los cuales, 19 estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas: en muñeca derecha, área hipocrómica en región palmar. En muñeca izquierda, área hipocrómica en región palmar. En mano derecha, cicatriz ligeramente hipercrómica de un centímetros de diámetro, cicatriz 1 por 0'7 de borde radial distal del 1º dedo, área indurada hipocrómica de 1'5 por 0'5 en pulpejo de 3º dedo. Mano izquierda: cicatriz queloide y extremidad inferior derecha: área injertada en tercio superior externo, cicatriz área donante injerto, cicatrices hipercrómicas lineales de 3'5 por 2'5 centímetros en zona inferior de hueco poplítero y trastornos neuróticos por estrés postraumático.

A fecha del siniestro la mercantil TECUNI S.A., tenía contratado un seguro de responsabilidad civil con la entidad "CHARTIS EUROPE.

No ha quedado acreditado que el acusado Gabino fuera el máximo responsable en materia de ejecución y coordinación en materia de seguridad de los operarios de la mercantil TECUNI S.A."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de...

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