SAP A Coruña 322/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA PAZ FILGUEIRA PAZ
ECLIES:APC:2015:2418
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución322/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00322/2015

N85860

N.I.G.: 15030 37 2 2014 0600005

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2014

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª SILVIA VILLAR BRUN

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SANCHEZ MAGARIÑOS

SENTENCIA nº 322/2015

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

ANGEL PANTIN REIGADA

JOSÉ GÓMEZ REY

MARIA PAZ FILGUEIRA PAZ

==========================================================

En Santiago de Compostela, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

Vistos en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial el procedimiento ordinario nº 3/2014 antes sumario 498/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Padrón seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Ángel Daniel con DNI nº NUM000, representado por la Procuradora SILVIA VILLAR BRUN y defendido por el Letrado

D. JOSE RAMON SANCHEZ MAGARIÑOS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada DOÑA MARIA PAZ FILGUEIRA PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas nº 498/2010, por delito de abusos sexuales, contra el acusado, que fueron transformadas en sumario por auto de 7 de agosto de 2013, dictándose auto de procesamiento frente al mismo de fecha 8 de agosto de 2013 y auto de conclusión del sumario con fecha de 3 de octubre de 2013. Incoado rollo de procedimiento ordinario nº 1/2013 por esta Sala, se confirmó la conclusión del sumario por auto de 5/3/2013 y por auto de 10 de julio de 2014 se abría el juicio oral frente al procesado.

SEGUNDO

Se emitió por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba: - Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de:

Un delito continuado de agresión sexual, tipificado en el artículo 178, 179, 180 y de la Ley del Código Penal del que responde el procesado en concepto de autor .

TERCERO

Se celebró el juicio oral los días 22 y 23 de octubre de 2014, del que existe grabación, no se ha solicitado presencia del Secretario en Sala, y desde el día de juicio estaba pendiente de dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Ha resultado acreditado que el procesado Ángel Daniel, durante el año 2008 convivía en la localidad de Padrón, en CALLE000, junto a su hermana Belinda, declarada incapaz para gobernar su persona y bienes a través de sentencia judicial firme de fecha de 23-1- 2008, dictada por la Audiencia provincial de Coruña, -sección sexta, conviviendo en el mismo domicilio la madre de ambos, y varios de los hermanos.

Con fecha de 2 de diciembre del 2010 la FUNGA, tutora de la incapaz Belinda, tiene conocimiento a través de la psicóloga asignada para la atención del caso y seguimiento por servicios sociales, de que la incapaz manifiesta sufrir agresiones por parte del procesado tales como felaciones, penetración y tocamientos.

En fecha de 7-12-2010, se presenta denuncia por la perjudicada Belinda con asistencia de su representante legal sr. Nicolas, asesor jurídico de FUNGA, en donde la perjudicada relata haber sufrido agresiones sexuales por parte del procesado, durante el año 2008 hasta la fecha de la denuncia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Uno de los principios cardinales del Derecho Penal contemporáneo, en sus facetas sustantiva y formal, es aquél que proclama la presunción de que toda persona acusada de una infracción penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario.

Este principio de Presunción de Inocencia, no es un mero postulado ideal impregnado de abstracción y con entidad sólo en el ámbito de la axiología, pues ha pasado a integrar norma directa y vinculante para todos los poderes públicos, erigiéndose en derecho cardinal y básico de todo ciudadano, de lo que se hace eco no sólo los arts. 9 y 53 de la Constitución . A su vez, en su faceta procesal, el derecho a la presunción de inocencia significa esencialmente el desplazar el "onus probandi", esto es, que quien afirma la culpabilidad ha de probarla, y por tanto, es a la acusación a quien corresponde suministrar la prueba de manera que cuando tal prueba tanga entidad suficiente servirá para enervar tal presunción. Y en tal sentido, la traducción práctica de este derecho lleva a que Jueces y Tribunales deban abstenerse de cualquier pronunciamiento condenatorio en tanto no se llegue a un razonable grado de certeza acerca de la culpabilidad del imputado, obtenida, naturalmente, en el seno de la causa y con las debidas garantías.

Pues bien, entra aquí el juego del Principio "in dubio pro reo", que tiene virtualidad cuando existiendo medios de prueba de carácter incriminatorio constitucional y procesalmente legítimos, obtenidos en el lugar y tiempo apropiados, el Juicio Oral, sometidos a inmediación, oralidad y contradicción procesal, no consiguen afirmar la convicción judicial sobre la culpabilidad, cosa que pertenece a la libertad de valoración que en conciencia se le encomienda ( art. 741 de la LECrim ).

SEGUNDO

La anterior doctrina es de aplicación al caso de autos.

La superior tutela del acusado desde el punto de vista de la presunción de inocencia, significa, en esencia, la certeza, racional o lógica en el modo de acaecimiento de los hechos que incriminen a una persona, y tal certidumbre como base insoslayable de una condena penal, no se ha obtenido a través del examen y valoración de las pruebas practicadas en el acto de la vista oral, y tras una detallada lectura de las actuaciones sumariales, que contrastadas con las prestadas en el plenario no permiten arrojar la luz probatoria necesaria para emitir el pronunciamiento condenatorio que postulan el Ministerio Fiscal .

Así se ha formulado acusación contra Ángel Daniel por la presunta comisión de un delito continuado de agresión sexual del art. 74 CP en relación con los arts. 178, 179, 180.1, 3 º y 4 º, y 180.2 del mismo texto punitivo, al considerar que el procesado, movido por la intención de satisfacer sus deseos lúbricos, en diversas ocasiones, mantuvo relaciones sexuales con penetración y sin su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR