SAP Baleares 139/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteANA MARIA CAMESELLE MONTIS
ECLIES:APIB:2015:1754
Número de Recurso127/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución139/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

JUICIO ORAL 127/14

ORGANO DE PROCEDENCIA. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE IBIZA

PADD 83/13

SENTENCIA Nº 139/15

ILMOS. SRES.:

DON DIEGO JESUS GOMEZ REINO DELGADO

DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

DON ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por los Magistrados indicados, el juicio oral y público seguido contra Oscar, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1.982, en Gozón (Asturias), hijo de Severino y de Luisa, y contra Pedro Miguel, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y no privados de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra. Martínez y asistido por el Letrado Sr. Ramos, el primero, y representado por el Procurador Sra. Navarro y asistido por el Letrado Sr. Oliver, el segundo, con la intervención del Ministerio Fiscal, en la persona de la Ilma. Sra. Dña. Ruth González Negrete, y de la acusación particular ejercida por Celestino, representado por el Procurador Sr. Valparís y asistido por el Letrado Sr. García, se dicta la presente resolución, en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de denuncia presentada por Celestino . Investigados judicialmente los hechos recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación de escrito de conclusiones provisionales por las acusaciones, en fecha 30 de mayo de 2.014, se dictó auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado a las defensas. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral, que tuvo lugar los días 2 y 11 de junio de 2.015, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de torturas no graves, del artículo 174.1º, y de un delito de lesiones del artículo 150 CP, del que consideró autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta por periodo de diez años, por el primer delito, y de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, por el segundo, responsabilidad civil y costas.

Por su parte, la acusación particular, dirigiendo la acusación sólo contra Oscar, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de detención ilegal, solicitando la pena de 5 años y 1 día de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, de otro de tortura, solicitando 3 años de prisión y diez de inhabilitación absoluta, de otro de lesiones del artículo 150 CP, por el que solicitó la imposición de una pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y de un delito de falsedad, por el que interesó la pena de tres años de prisión, multa de 15 meses e inhabilitación especial por tres años, con costas, incluidas las de la acusación particular, y responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa de los acusados, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución.

CUARTO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales oportunas, salvo el plazo para dictar sentencia, atendida la carga de trabajo que pesa sobre esta Sala. Es Ponente, que expresa el parecer de la Sala, ANA MARIA CAMESELLE MONTIS.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, algo pasada la 01:00 del día 12 de octubre de 2.009, en la calle Soledad, de la localidad de Sant Antoni de Portamany (Ibiza), tuvieron lugar serios altercados y alteración de la paz pública, acudiendo al lugar la Policía Municipal de la zona que, a fin de reforzar las medidas que estaban llevando a cabo y, por motivos de prevención y de identificación de personas, recabó el auxilio de la Guardia Civil, personándose en el lugar dos patrullas de la misma, Puesto de San Antonio, compuesta una por los Guardias Civiles Eladio y Candido, y la otra por Abilio y por el acusado Oscar, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1.982, en Gozón (Asturias), hijo de Severino y de Luisa, Oscar, produciéndose tumulto y siendo éstos insultados y produciéndose forcejeos, fruto de los cuales varios de los agentes presentaron lesiones, procediendo a la detención de dos personas, una cada una de las patrullas. La primera de ellas detuvo a Juan Luis y la segunda de las citadas a Celestino, el cual opuso gran resistencia, motivo por el cual se hizo uso de la fuerza necesaria para reducirle y engrilletarle, logrando así introducirle en el vehículo correspondiente (donde se procedió a la lectura verbal de derechos, sobre la 1:15 horas de la madrugada, firmada después por Celestino, folio 262), todo ello mientras las personas allí presentes gritaban y proferían insultos a los agentes, diciéndoles que podían más que ellos ya que eran más, siendo necesario que la Policía Municipal realizase un cordón de seguridad para que los Guardias Civiles, en concreto, la patrulla compuesta por el acusado Oscar y por Abilio, pudiesen terminar su labor y salir del lugar.

Trasladado el detenido Celestino al cuartel de la Guardia Civil de Sant Antoni, muy cercano, unos cinco minutos en coche, al lugar del altercado, y donde se estaba celebrando una fiesta con motivo de la festividad de la Patrona de la Guardia Civil, la Virgen del Pilar, motivo por el cual había en el interior muchos guardias de paisanos y familiares de los agentes, la patrulla compuesta por Oscar y Abilio, se dispuso, sobre la 1:20 horas, a introducir a su detenido, Celestino, por la puerta exterior, con la vía pública, que da acceso al pasillo de los calabozos, sacándolo del vehículo y resistiéndose Celestino, que iba en la parte posterior del vehículo con Abilio, motivo por el cual ambos cayeron al suelo justo en la entrada, siendo incorporados por Abilio, agente que se hallaba en un banco de paisano, introduciendo al detenido en el calabozo Abilio y Abilio, según las indicaciones recibidas de Oscar, jefe de la Patrulla, al cual previamente Sergio, guardia de puertas esa noche y responsable de los detenidos, le había indicado el calabozo en el que debía introducir al detenido, dando dicha orden Oscar y pasando por el pasillo hasta llegar al patio donde se realizaba la celebración, comunicando allí al Teniente Secundino, Comandante del Puesto, las incidencias y altercados de la calle Soledad, así como que les habían agredido, y que la otra patrulla seguía en el lugar, lo que motivó que, al poco tiempo, Oscar, Abilio, Abilio, Sergio, el Teniente, Aureliano y algunos agentes más, tanto de paisano como de uniforme, y en distintos vehículos, acudieran de nuevo a la calle Soledad, donde, al encontrar la zona muy tranquila y cruzarse con la patrulla que ya volvía, la abandonaron transcurridos escasos minutos, limitándose a identificar a una persona, Concepción, la cual les había increpado duramente en la primera ocasión.

De regreso al cuartel, el acusado Oscar, acompañado de Eladio y Abilio, dejaron a alguno de los ocupantes en el cuartel y, dado que todos ellos presentaban lesiones, como consecuencia de los altercados, acudieron juntos, en un mismo vehículo, al centro médico, donde fueron atendidos, respectivamente, a las 2:17, 2:19 y 2:19 horas, recibiendo el alta el último de ellos, Oscar, a las 2:36, expidiéndose partes en los que se recogen lesiones múltiples.

Durante el tiempo que Celestino estuvo en los calabozos, aproximadamente desde la 1:20 horas, y, dado que no le habían quitado sus efectos personales y pertenencias, portando dos móviles, decidió llamar por teléfono a su mujer, Pilar, llamada que tuvo lugar a la 01:38 horas, resultando que ella, que había acudido al bar de la calle Soledad a buscar a su marido, al ser informada por sus conocidos que Celestino había sido detenido, se personó en el cuartel de la Guardia Civil y, una vez en el exterior, le comunicó su preocupación por dicha circunstancia al auxiliar de guardia de puertas, Mario ( Mario ), que sustituía a Sergio (guardia de puertas), que había acudido a la calle Soledad, que le habían pegado, a lo que él contestó que eso era imposible dado que estaba en calabozos, respondiendo ella que en ese momento estaba hablando con él por teléfono, pues la estaba llamando con su móvil desde el interior de los calabozos y que se lo estaba diciendo así, lo que motivó que dicho guardia avisase al resto de los allí presentes y que él y varios agentes acudiesen al pasillo de la zona de calabozos, le sacasen del calabozo, le llevasen al baño, diciéndole que se quitase toda la ropa y le agrediesen. Entre tanto, la esposa de Celestino, continuó hablando en la entrada del cuartel con un guardia que iba de paisano, Luis Andrés, quien le conminó a que abandonase el cuartel. Fruto de los anteriores hechos, Celestino resultó con las siguientes lesiones: hematoma periorbitario ojo derecho, herida labio inferior, ausencia incisivo superior y movilidad del incisivo superior contralateral, diversos hematomas en zona costal izquierda, hombro derecho y muslo izquierdo, de las que tardó en curar diez días durante los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus actividades habituales y otros veinte durante los cuales estuvo impedido, quedándole como secuela la pérdida de dos incisivos superiores, habiendo sido sometido a tratamiento médico reparador con un coste de 4.800 euros.

Celebrado juicio rápido 263/09, ante el Juzgado de lo Penal nº 1, de Ibiza, por delito de atentado y falta de lesiones contra Celestino y Juan Luis, por los hechos acaecidos en la calle Soledad, ambos resultaron...

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