SAP Jaén 207/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2015:666
Número de Recurso305/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución207/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO 305/2015

Proc. Origen: Tribunal del Jurado 1/2013

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE JAEN (ANTIGUO MIXTO Nº5)

Contra: Eleuterio y Jorge

Procurador: MARIA DEL MAR SORIA ARCOS y TRINIDAD SANCHEZ-RIVERA RODRIGUEZ

Abogado: LUIS CARLOS PEREZ RAMIREZ y DOLORES BRAVO SANCHEZ

Ac. Part.: Azucena , Teofilo , Adriano , Leocadia , Edemiro , Yolanda , Jesús y Sebastián

Procurador: MACARENA ORTEGA MORALES, MARIA LOURDES ROMERO MARTIN

Abogado: FRANCISCO JAVIER PULIDO MORENO Y BARTOLOME CARRASCOSA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 207

ILTMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

  1. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a 29 de Septiembre de 2015

Vista la presente causa, Rollo de Sala número 305 de 2015, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado número 1/2013 del Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén, seguida por los delitos de asesinato, detención ilegal, hurto, receptación y encubrimiento, contra los acusados Jorge , en prisión provisional por esta causa y con antecedentes penales, representado ante el Tribunal por el Procurador Dª . Trinidad Sánchez Rivera Rodríguez y defendido por la Letrado Dª . Dolores Bravo Sánchez; y contra Eleuterio , en libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la procuradora María del Mar Soria Arcos y asistido por el letrado D. Luis Carlos Pérez Ramírez.

Como acusación particular han intervenido Azucena , Teofilo , Leocadia , Adriano y Edemiro , representados por la procuradora Dª Macarena Ortega Morales y asistidos por el letrado D. Francisco Javier Pulido Moreno.

Igualmente como acusación particular han intervenido Dª . Yolanda , D. Jesús y D. Sebastián , representados por la procuradora Dª María Lourdes Romero Martín y asistidos por el letrado D: Bartolomé Carrascosa Rodríguez.

La acusación pública la ha ejercido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en dicho Juzgado con el número 1/2013 por delitos de asesinato, detención ilegal, hurto, receptación y encubrimiento, contra los acusados Jorge y Eleuterio .

SEGUNDO

Tras la personación de las partes y designación de Magistrado Presidente, se dictó Auto de Hechos Justiciables, admitiéndose la prueba propuesta, con el señalamiento para la vista del juicio oral y designación de los candidatos a jurados.

TERCERO

Tras la celebración de la vista, con el resultado que obra en autos, las partes retiraron cualquier acusación contra Eleuterio , por lo que no se incluyó al mismo en el objeto del veredicto.

Con respecto al otro acusado, Jorge , el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones considerando al mismo autor de un delito de homicidio y de un delito de hurto, con la agravante de reincidencia, solicitando por el primero de tales delitos la pena de 14 años de prisión (más la inhabilitación absoluta por el tiempo de condena) y por el segundo delito la pena de 1 año y 4 meses de prisión, con inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo indemnizar a los 2 hijos del fallecido en la cantidad de 100.000 € a cada uno.

La acusación particular ejercida por los hermanos del fallecido consideró al citado acusado autor de un delito de asesinato concurriendo las circunstancias de alevosía y ensañamiento, y de un delito de hurto, con la agravante de reincidencia, solicitando por el primero de tales delitos la pena de 25 años de prisión y por el segundo delito la pena de 1 año y 4 meses de prisión.

La acusación particular ejercida por los hijos del fallecido consideró al citado acusado autor de un delito de asesinato concurriendo las circunstancia de alevosía y ensañamiento, y de un delito de hurto, con la agravante de reincidencia, solicitando por el primero de tales delitos la pena de 25 años de prisión y por el segundo delito la pena de 1 año y 4 meses de prisión; debiendo indemnizar a los 2 hijos del fallecido en la cantidad de 100.000 € a cada uno.

La defensa solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Por el magistrado presidente se elaboró el OBJETO DEL VEREDICTO con el siguiente contenido:

  1. - DELITO DE HOMICIDIO/ASESINATO

    1. HECHOS PRINCIPALES

      1. En la tarde-noche del 30 de Enero de 2013, encontrándose el acusado Jorge en el domicilio de Sebastián , sito en la CALLE000 nº NUM000 , Bloque NUM001 , NUM001 NUM002 de Jaén, se produjo una fuerte discusión y disputa entre ambos en el curso de la cual Jorge , con el manifiesto propósito de causarle la muerte, agredió con gran violencia a Sebastián , golpeándole repetidas veces en su cuerpo con el suelo o algún objeto contundente, y así mismo empleando el acusado un arma blanca monocortante de borde muy afilado y de al menos 18 milímetros de ancho de hoja, ocasionándole con la misma múltiples heridas corto-punzantes e inciso penetrantes, especialmente en cara y cabeza, en ambos lados del cuello y en región media de la espalda, penetrando una de ellas en la cavidad torácica e incidiendo en el pulmón, lo que ocasionó un shock hemorrágico que le produjo la muerte. La data de la muerte se ha fijado pericialmente en las 23 horas de dicho día con un margen de error de más/menos 2 horas.

        (HECHO DESFAVORABLE)

      2. El día 29 de Enero de 2013, D. Sebastián , que se encontraba en su domicilio sito en el barrio Fuentezuelas, CALLE000 NUM000 , Blq NUM001 Piso NUM001 NUM002 , realizó desde su teléfono móvil marca LG modelo Optimus ( NUM003 ) llamada telefónica al móvil de D. Jorge ( NUM004 ) a las 19:47 horas, invitando al acusado a acudir a su domicilio. Volviendo a llamarlo a las 21:30 horas cuando Jorge ya se encontraba cerca de su domicilio, cortando la comunicación Jorge al encontrarse cerca de su domicilio.

        Una vez en el interior del domicilio y como quiera que D. Sebastián invitó a consumir cocaína y alcohol a Jorge , éste le reprochó que tuviese dinero para adquirir droga y no para pagar la deuda que tenía contraída con D. Eleuterio , ante el que, Jorge , estaba dando continuamente la cara. Motivo por el cual se originó una fuerte discusión que acabó en pela entre ambos en el pasillo, salón y dormitorio de la víctima, llegando incluso el Sr. Teofilo a abrir la puerta de la vivienda y agarrándolo Jorge del cuello de la chaqueta para introducirlo nuevamente en la vivienda y manifestando el Sr. Edemiro " Jorge no lo voy a hacer más"; resultando con herida superficiales tanto el acusado con el Sr. Edemiro .

        Una vez dirimida la contienda D. Sebastián y el acusado procedieron a consumir cocaína y una botella de whisky con Fanta. Abandonando Jorge el domicilio sobre las 23 horas aproximadamente, quedándose el Sr. Sebastián en su domicilio.

        Desde que saliera el acusado el día 29 del domicilio de D. Sebastián no volvió a verlo, sin acudir en todo el día 30 y 31 de enero de 2013 al domicilio del mismo.

        El día 30 de enero de 2013 Jorge estuvo sobre las 18.30 horas en el taller de Elias sito en el Polígono de Los Olivares permaneciendo en el mismo hasta la hora del cierre, marchándose seguidamente al Bar Santa Ana del citado Polígono para escuchar un partido de futbol y al finalizar el mismo se marchó al pub The Best al que llegó a las 22.55 horas, permaneciendo una hora en su interior

        El día 31 de enero de 2013, la víctima, D. Sebastián apareció sin vida en su vivienda, certificando los médicos forenses que practicaron la autopsia que la muerte era de etiología violenta y ocurrida a las 23:00 del día 30 de enero de 2013.

        (HECHO FAVORABLE)

    2. CAUSAS DE EXENCIÓN, AGRAVACIÓN O ATENUACIÓN DE RESPONSABILIDAD

      En el caso de declarar probado el Hecho A conteste el jurado a lo siguiente:

  2. - ALEVOSÍA

    A.- El acusado cometió el hecho utilizando un arma blanca con la que anuló completamente la defensa que pudiera provenir de la víctima

    (HECHO DESFAVORABLE)

    B.- El acusado cometió el hecho utilizando un arma blanca pero no impidió una tenaz defensa de la víctima.

    (HECHO FAVORABLE)

  3. - ENSAÑAMIENTO.-

    A.- El acusado le produjo a la víctima, además de la herida mortal que le causó la muerte, un total de 53 heridas heridas corto-punzantes e inciso-penetrantes, especialmente en cara y cabeza, todas ellas vitales, con el único propósito de aumentar de forma innecesaria el dolor del ofendido.

    (HECHO DESFAVORABLE)

    B.- El acusado le produjo a la víctima, además de la herida mortal que le causó la muerte, un total de 53 heridas heridas corto-punzantes e inciso-penetrantes, especialmente en cara y cabeza, todas ellas vitales, para asegurar el resultado mortal y fruto de la tenaz defensa que estaba haciendo la víctima.

    (HECHO FAVORABLE)

    1. AUTORÍA Y RESPONSABILIDAD

    A.- En el caso de que el jurado considere probado el hecho I B: El acusado NO ES CULPABLE del delito de homicidio/asesinato de Sebastián .

    ( HECHO FAVORABLE)

    B.- En el caso de que el jurado considere probado el hecho I A, II 1º B y II 2º B el acusado es culpable de un delito consumado de HOMICIDIO por haber dado muerte a Sebastián sin alevosía ni ensañamiento.

    (HECHO DESFAVORABLE)

    C.- En el caso de que el jurado considere probado el hecho I A, II 1º A y II 2º B el acusado es culpable de un delito consumado de ASESINATO por haber dado muerte a Sebastián con alevosía.

    (HECHO DESFAVORABLE)

    D.- En el caso de que el jurado considere probado el hecho I A, II 1º B y II 2º A el acusado es culpable de un delito consumado de ASESINATO por haber dado muerte a Sebastián con ensañamiento.

    (HECHO DESFAVORABLE)

    E.- En el caso de que el jurado considere probado el hecho I A, II 1º A y II 2º A el acusado es culpable de un delito consumado de ASESINATO por haber dado muerte a Sebastián con alevosía y ensañamiento.

    (HECHO...

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