SAP Jaén 181/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2015:668
Número de Recurso592/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución181/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 522/2013

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 592/2015

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Número 181

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Pío Aguirre Zamorano

    Magistrados:

  2. Jesús Passolas Morales

  3. Saturnino Regidor Martínez

    En la ciudad de Jaén a uno de Septiembre de dos mil quince.

    Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, Procedimiento Abreviado nº 522/2013, por el delito contra la Hacienda Pública, siendo acusados Fulgencio y Norberto, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

    Han sido apelantes los acusados; apelados el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado

    Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 522/2013, se dictó en fecha 8 de Abril de 2015, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Resulta probado y así se declara expresamente que: UNICO: Que el acusado Fulgencio es administrador único de la Sociedad Oleonostrum SL, constituida el 25-6-2004, con objeto social la compraventa a granel de aceite.

El acusado como obligado tributario ha dejado de ingresar en la Hacienda Pública del Estado español la cantidad de 462.274,88 euros correspondiente a la cuota tributaria del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006, y la cantidad de 172.372,42 euros correspondiente a la cuota tributaria del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007, mediante, alteración de las cuentas de resultados en sus libros oficiales de contabilidad con el objetivo de obtener un margen de explotación adecuado a sus necesidades a través de: - falseamiento en el importe de las existencias registradas en los libros de contabilidad y traspasadas a las declaraciones presentadas.

- falseamiento de ventas que son anuladas en el ejercicio siguiente tanto en los libros de contabilidad como en las declaraciones presentadas.

- la utilización de facturas para obtener un mayor gasto por supuestas penalizaciones en caso de incumplimiento y supuestas prestaciones de servicios.

- La realización de compra y ventas a varias entidades que actúan a la vez como proveedor y cliente y que no responden a la realidad.

Por lo que se refiere a falseamiento en el importe de las existencias registradas en los libros de contabilidad y traspasadas a las declaraciones presentadas: en lo referente al ejercicio 2006 la variación de existencias consignadas en la declaración por el obligado tributario fue de 333.487,37 euros (saldo deudor) mientras que la variación de existencias determinadas por la inspección asciende a 752.334,57 euros (saldo deudor) habiendo de minorarse la base imponible por este concepto en 418,847,20 euros; en lo concerniente al ejercicio 2007, la variación de existencias consignadas en la declaración por el obligado tributario fue de 186.684,48 euros (saldo deudor) mientras que la variación de existencias determinadas por la inspección asciende a 1.300,516,75 euros (saldo acreedor) habiendo de aumentar la base imponible por este concepto en 1.113.832,27 euros.

En lo referente al falseamiento de ventas que son anuladas en el ejercicio siguiente, por la inspección se ha detectado que en el ejercicio 2006 se dan de baja ventas declaradas por importe de 276.116,10 euros provenientes del asiento 3279 llevadas a cabo el 31-12-2006, y se incorporan las eliminadas en el asiento 11 de fecha 1-1-2006 por importe de 1.548.178,79 euros, implicando tal proceder un aumento del resultado contable determinado por el obligado tributario y traspasado a su declaración por importe de 1.272.062,69 euros, provenientes del asiento 4073 llevado a cabo el 31-12-2007, y se incorporan las eliminadas en el asiento 5 de fecha 1-1-2007 por importe de 276.116,10 euros, implicando tal proceder una disminución del resultado contable determinado por el obligado tributario y traspasado a su declaración de 929.026,80 euros.

Por lo que se refiere a utilización de facturas para obtener un mayor gasto por supuestas penalizaciones en caso de incumplimiento y supuestas prestaciones de servicios, ha actuado concertado con su hermano y también acusado Norberto, administrador único de la sociedad Oleoeuropa SA, habiéndose expedido por Oleoeuropa SA a Oleonostrum SL la factura 6/279 de 31-5-2006 con una base imponible de 348.586,80 euros y un impuesto soportado de 55.73,89 euros, en concepto de penalización por cancelación del contrato 06/99, no apareciendo dicha factura en la contabilidad de Oleoeuropa SA, y todo ello con la intención de considerar dicha cantidad como gasto deducible en el ejercicio 2006 para Oleonostrum.

En cuanto la realización de compra y ventas a varias entidades que actúan a la vez como proveedor y cliente y que no responden a la realidad, la sociedad Oleonostrum ha vendido durante el ejercicio 2007 a la sociedad Aceites Franco García SL, productos por importe de 2.909.018,54 euros y ha adquirido Oleonostrum SL de Aceites Franco García SL, productos por importe de 3.263.323,99 euros, no siendo reales tales operaciones ya que la empresa Aceites Franco García SL no se encuentra inscrita en ninguna tipología de operador de los sectores del aceite de oliva y aceitunas de mesa, carece de instalaciones para el almacenamiento del aceite, no ha presentado declaración por impuesto de sociedades ni por impuesto de IVA respecto del año 2007, por lo que tales compras y ventas son ficticias e incrementarían el resultado contable de Oleonostrum en 331.126,58 euros.

Del mismo modo, DIRECCION000 CB, cuyo representante legal es Antonio Luis Cano Jiménez expidió una factura a Oleonostrum por importe de 367.747,20 euros (A/11 de fecha 20-12-07) por la compra de 135.600 Kgr de oliva virgen. Por su parte, Gestioleo SL, cuyo representante legal es Ana María Lechuga Funes, y cuyo apoderado es Antonio Luis Cano Jiménez, expidió el 21-12-07 una factura a Oleonostrum SL por importe de 167.974 euros por la compra de 61.800 Kgr de oliva virgen, y Oleonostrum SL el 28-12-07 expidió a Gestioleo SL la factura V07/384 por importe de 166.995 euros por la venta de 61.850 Kgr de oliva virgen, siendo ficticias tales operaciones".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Fulgencio y a Norberto, como autores criminalmente responsables de un delito contra la hacienda pública del art. 305 del CP, sin la concurrencia de circunstancias alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, mas inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 924.549,76 euros, con responsabilidad personal por impago de 6 meses, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por tres años, mas costas .

En concepto de responsabilidad civil Fulgencio y Norberto indemnizaran conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cuota defraudada en el ejercicio 2006, en la cantidad de 462.274,88 euros, siendo responsable civil subsidiaria la sociedad Oleonostrum SL y la entidad Oleoeuropa SL, más el interés de demora tributario según art. 26 de la LGT de 58/2013.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Fulgencio como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública del art. 305 del CP, sin la concurrencia de circunstancias alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, mas inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 344.744,84 euro s, con responsabilidad personal por impago de 6 meses, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por tres años, con responsabilidad personal por impago de 6 meses, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por tres años, mas costas .

En concepto de responsabilidad civil, Fulgencio indemnizara a la Hacienda Pública en la cuota defraudada en el ejercicio 2007, en la cantidad de 172.372,42 euros, siendo responsable civil subsidiaria la sociedad Oleonostrum SL, más el interés de demora tributario según art. 26 de la LGT de 58/2013".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por los acusados se formalizaron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan sendos recursos de apelación frente a la resolución de instancia que condena a Fulgencio como autor de dos delitos fiscales imputados en los ejercicios 2006 y 2007 respectivamente, y a Norberto como autor (cooperador necesario) del delito fiscal imputado en el año 2006.

El recurso articulado por Norberto se estructura en tres motivos: 1º.- Penalización legal e incongruencia omisiva con defecto en la valoración de la prueba. 2º.- Prescripción del delito. 3º.-...

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