SAP La Rioja 119/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:410
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00119/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

787530

N.I.G.: 26089 43 2 2013 0022943

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Epifanio, Faustino

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA GONZALEZ MARTIN, JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado/a: D/Dª EDUARDO ESTEVEZ COBOS, EDUARDO ESTEVEZ COBOS

SENTENCIA Nº 119/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público la presente causa penal, rollo de sala 10/2015, dimanante de procedimiento abreviado 20/14 del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, seguida por delitos dolosos de detención ilegal, estafa, atentado contra agente de la autoridad y conducción temeraria, frente a Faustino (en cuanto a todos los delitos), nacido en Avila el día NUM000 1985, con DNI NUM001, hijo de Jorge y Adelina, con domicilio en CARRETERA000 NUM002 de la localidad de Solosancho (Ávila), privado de libertad en esta causa durante los días 5, 6, y 7 agosto 2013, representado por el procurador don José Toledo Sobrón con defensa del letrado don Eduardo Estévez Cobos; y frente a Epifanio (respecto a los delitos de estafa y detención ilegal), nacido en Talavera de la Reina (Toledo) el día NUM003 1984, con DNI NUM004, hijo de Jesus Miguel y Lucía, con domicilio en CALLE000, nº NUM005 de Huecas (Toledo), privado de libertad en esta causa durante los días 5, 6, y 7 agosto 2013, representado por la procuradora doña Eva González Martín con defensa del letrado don Eduardo Estévez Cobos; habiendo sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y ponente de la causa el Magistrado don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Concluida la tramitación de las diligencias se señaló para la celebración del juicio oral el día 29 de junio de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, que tuvo que suspenderse por incomparecencia de los acusados que justificaron su ingreso hospitalario a causa de un accidente.

Posteriormente, se fijó para celebrar el Juicio Oral el día 8 de septiembre de 2015 y hora de las 10,00 de su mañana, con celebración de la vista de dicha hora y fecha.

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A). Un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16, 62, 248 y 249 C.P .

B). Un delito de detención ilegal del artículo 163.2 del C.P .

C). Un delito de conducción temeraria del artículo 380 C.P .

D). UN delito de atentado con medio peligroso de los artículos 550, 551 y 552.1 C.P .

Los acusados Faustino y Epifanio eran autores de los delitos referidos en los apartados A) y B).

El acusado Faustino era además autor de los delitos referidos en los apartados C) y D).

No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procedía imponer a los acusados las siguientes penas:

Para ambos, 5 meses de prisión por la estafa intentada.

Para ambos, 3 años de prisión por el delito de detención ilegal.

Para Faustino además, un año de prisión y 3 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el delito del artículo 380 C.P ., y 3 años y 6 meses de prisión por el delito de atentado.

Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Comiso del dinero y efectos ocupados.

Los acusados indemnizarán a Bernabe en 400 # por el daño moral causado, con los intereses del artículo 576 LEC .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 10,15 horas del día 5 agosto 2013 Bernabe

, nacido el día NUM006 de 1934 se encontraba caminando por la calle Sojuela de la localidad de Logroño. En esta situación se le acercó una persona, que posteriormente resultó ser Epifanio, y que le preguntó (con acento gallego), si sabía donde había algún "puesto de loterías de la ONCE", pues el no sabía dónde podía existir algún centro u oficina de esa entidad, de la que tenía varios boletos o billetes y quería comprobar si estaban premiados, a lo que aquel, Bernabe, respondió que no conocía ningún centro de la ONCE, donde pudiese comprobar si alguno de los boletos que decía llevar esa persona se encontraba premiado. Así los hechos, apareció una segunda persona, que resultó ser Faustino, y que se interesó, al llegar junto a ellos, por la conversación que estaban manteniendo, ofreciéndose en ese momento a ayudar a la persona que decía que tenía "boletos de lotería" premiados en el sorteo de la ONCE, para lo cual iba ir a intentar localizar un centro de esa entidad con el fin de pedir una lista con los números premiados. Transcurridos unos minutos volvió al lugar la segunda persona, Faustino, portando una funda de plástico que contenían en su interior una lista de boletos premiados, de modo que la primera de estas personas Epifanio, sacó los boletos que llevaba y pidió a Bernabe, que comprobase si alguno de ellos estaba premiado, pues él no sabía leer ni escribir. Por parte de Bernabe se comprobó que varios de los boletos que la otra persona le había entregado para su comprobación, se encontraban premiados, considerando que el premio ascendía a la cantidad de 60 millones de euros, ante lo cual la persona que se los había entregado ( Epifanio ) manifestó que les iba a regalar un boleto a cada uno de ellos, a Bernabe y a Faustino .

A continuación, Epifanio y Faustino propusieron a Bernabe que fuese a su domicilio y cogiese su DNI así como la cartilla de alguna entidad bancaria que tuviese, con el fin de ingresar en ella el premio correspondiente a los boletos premiados, pues ese era el modo de poder cobrarlo. Con ello convencieron a Bernabe a volver a su domicilio, sito en la CALLE001 número NUM007, NUM008 NUM009 de Logroño, para lo cual subieron al vehículo marca Ford Mondeo matrícula ....GGG, que condujo Faustino, y se dirigieron a ese domicilio. Una vez que llegaron al mismo Bernabe subió al piso donde vivía, quedando Faustino y Epifanio en el interior del vehículo, que estacionaron en una calle próxima denominada Esteban Oca y Merino, ocupando el primero de ellos el lugar del conductor y el segundo situado en la parte trasera del vehículo.

Al llegar Bernabe a su vivienda, en la que se encontraba su hija Flora, le comunicó lo que iba a hacer, es decir que iba a coger su DNI y la cartilla del banco con el fin de ayudar a una persona que le había dicho que tenía billetes de lotería premiados y le había pedido su colaboración o ayuda para poder cobrarlos. Flora dijo su padre que creía que estaba siendo objeto de un engaño y que por ello iba a llamar a la policía para comunicar lo que estaba sucediendo. Efectuada la llamada correspondiente por parte de Flora, acudieron al lugar dos agentes de policía, uno de los cuales (número profesional NUM010 ) se quedó en el interior del vehículo, en el que habían acudido a la CALLE001, mientras que el otro (número NUM011 ) quedaba en el interior del vehículo estacionado en esa calle. Por parte de primero de los agentes, y una vez que le comunicaron lo que había sucedido, éste explicó a Bernabe que creía que estaba siendo objeto de un engaño de los denominados "toco mocho", por lo que debían proceder a fin de averiguar lo que estaba sucediendo y evitar que fuese objeto de ningún engaño.

Por parte de ese agente de policía se decidió que Bernabe acudiese al lugar donde se encontraba estacionado el vehículo conducido por Faustino que también ocupaba Epifanio, sentado en su parte trasera, estacionado en la mencionada calle Esteban Oca y Merino, con el fin de que por aquél hablase con las esas dos personas, dando tiempo a intervenir a los agentes de policía y así identificarlas. De ese modo Bernabe

, su hija y el agente de policía, bajaron a la calle, iniciando el primero de ellos el recorrido hacia el vehículo, seguido por el agente de policía y metros más atrás por parte de Flora . Al llegar Bernabe al vehículo y ver ese agente de policía que se abría la puerta y que Bernabe se introducía precipitadamente en su interior, reaccionó sujetándose a la puerta que abrió, a la vez que gritaba alto Policía (pues ase encontraba muy próximo), si bien fue arrastrado unos metros por el vehículo, pues su conductor inició súbita y bruscamente su marcha, al encontrarse con el motor encendido y en disposición de funcionamiento, pero sin lograr que su petición fuese atendida y el vehículo se detuviese.

Seguidamente el agente de policía que había quedado en el interior del vehículo estacionado en la calle, en un lugar próximo al domicilio de Bernabe (número profesional NUM011 ), al observar lo ocurrido, inició la marcha para perseguir a aquellos y lograr interrumpir la circulación del vehículo y así llevar a cabo la intervención de aquella dos personas y, a su vez, la liberación de Bernabe . Se inició una persecución partiendo de la calle Esteban Oca y Merino, y siguiendo por las calles: Caridad, Duques de Nájera, Carmen Medrano, General Urrutia, Samalar, Oeste y Poniente, lugar donde en las confluencias de esas dos calles Oeste y Poniente, el vehículo, Ford Mondeo matrícula ....GGG, se detuvo y se abrió la puerta, bajando precipitadamente y dando trompicones al andar Bernabe .

El referido vehículo conducido por Faustino continuó con la circulación que llevaba, circulando a partir de la calle Poniente por las calles Valdeosera hasta...

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