SAP Lugo 386/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2015:742
Número de Recurso317/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00386/2015

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, quince de octubre de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000327 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2015, en los que aparece como parte apelante, FOTO SERGIO Y LOGAVIDEO S.L ., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ, y como parte apelada-impugnante, TELEVISIONDE GALICIA S.A ., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO, sobre reclamación de cantidad, siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Fernández Expósito, en nombre y representación de la entidad mercantil TELEVISIÓN DE GALICIA S.A., frente a la entidad mercantil FOTO SERGIO Y LOGAVIDEO S.L.; y por consiguiente debo condenar y condeno a la entidad mercantil FOTO SERGIO Y LOGAVIDEO S.L., a pagar a la entidad mercantil TELEVISION DE GALICIA S.A. la suma de 157.639,77 euros más el interés legal del dinero desde la reclamación judicial, es decir desde el día 18 de julio de 2012, hasta la fecha de esta resolución y dese esta los intereses legales del art. 576 de la LEC . Cada parte abonará sus costas y las comunes por la mitad, que ha sido recurrido por la parte demandada Foto Sergio y Logavideo S.L., habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 15 de octubre de 2015, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

_ La sentencia recurrida estima sustancialmente la demanda derivada de la acción de regreso prevista en el artículo 1145.2 del Código Civil y condena a la parte demandada a abonar a las actoras la cantidad de 157639,77 euros, con los intereses indicados sin imposición de costas procesales. Frente a dicha resolución presenta recurso de apelación la parte demandada e impugnación la parte demandante.

La impugnación de la parte actora (TELEVISIÓN DE GALICIA SA) se concreta en la no imposición de las costas pese a que ha sido estimada sustancialmente la demanda, que supone, a su entender, una infracción del artículo 394 LEC .

A su vez el recurso de la demandada (Foto Sergio y Logavideo SL) se fundamenta en la alegación de error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, que concreta en los siguientes puntos:

  1. - Considera que la acción ejercitada se haya prescrita por aplicación del plazo anual de las acciones de responsabilidad extracontractual del artículo 1968 CC y reclamación diferencias salariales del artículo 59 ET e interpreta que la acción de repetición no permite acudir al plazo general, distinto del que es aplicable a la obligación reclamada, en este caso el pago de salarios.

  2. -Señala que cada parte ha de responder en la medida en que su conducta motivó el nacimiento de esa obligación con cita de la sentencia del TS de 20-12-1986 . E incluso indica que la condena solidaria a varias partes, como ocurre en este caso en las sentencias dictadas en la jurisdicción social, únicamente supone que responden ante el trabajador de forma solidaria del pago de la cantidad señalada en la sentencia dado que el artículo 43 del ET establece una responsabilidad legal. Pero esa solidaridad queda reducida al ámbito laboral al existir un mandato legal expreso y quiebra cuando en vía de regreso se reclama a una de las partes condenadas las sumas que otra abonó en virtud de esa solidaridad, transformándose esa solidaridad en responsabilidad mancomunada, de forma que cada parte ha de responder en la medida que su conducta motivó el nacimiento de esa obligación.

  3. - Expresa que las resoluciones judiciales de instancia, que resultaron confirmadas, condenan, según los casos, a cuatro personas jurídicas diferentes (salvo en una de las sentencias) y concluye, por tanto, que la condena deberá ser por una cuarta parte,...

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