SAP Madrid 800/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2015:13507
Número de Recurso1197/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución800/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.049.00.2-2014/0000355

Recurso de Apelación 1197/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Coslada

Autos de Divorcio Contencioso 46/2014

Apelante: D. Evelio

PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ

Apelado: Dña. Florencia

PROCURADOR D. ARMANDO MUÑOZ MIGUEL

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 800

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 2 de octubre de 2.015

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio, con el nº 46/2014, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada

De una, como apelante, D. Evelio, representado por la Procuradora Dª María Concepción Giménez Gómez.

Y de otra, como apelado, Dª Florencia, representada por el Procurador D. Armando Muñoz Miguel

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 13 de junio de 2014, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Concepción Giménez Gómez en nombre y representación de Evelio contra Florencia y en su mérito declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Florencia y Evelio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración: 1ª).- El cese de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  1. ).- Firme que sea esta sentencia el régimen económico del matrimonio queda disuelto, pudiendo procederse a su liquidación, en su caso, por los trámites previstos en la ley.

  2. ).- Se atribuye el uso y disfrute del hogar familiar a Florencia .

  3. ).- Evelio abonará en concepto de pensión compensatoria a Florencia 350 euros mensuales, pensión que tendrá carácter indefinido. Esta pensión habrá de hacerla efectiva por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa, y cuya cantidad habrá de ser revisada anualmente con arreglo a las variaciones que experimenten los índices de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro le sustituya.

  1. ).- En relación con los créditos siguientes:

    .- Crédito BBVA: Capital pendiente de amortización: 19.698,38 euros, que habrá de ser abonado en mensualidades de 319,33 euros, debiendo ser abonadas las cuotas por ambos cónyuges al 50%.

    .- Crédito Celetem: Capital pendiente de amortización: 6275,89 euros, que habrá de ser abonado en mensualidades de 204 euros, debiendo ser el demandante el que abone las cuotas.

    .- Crédito Alcampo: Capital pendiente de amortización: 793 euros, que habrá de ser abonado en mensualidades de 38 euros, siendo el demandante el obligado al abono de las cuotas.

  2. ).- Las cargas del matrimonio habrán de ser soportadas al 50% por Florencia y por Evelio .

    Sin pronunciamiento expreso en materia de costas".

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Evelio, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 27 de octubre de 2.014, se señaló el día 29 de septiembre de 2015 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido...

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