SAP Murcia 269/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2015:1936
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución269/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00269/2015

Audiencia Provincial de Murcia

Sección Quinta

Procedimiento: Rollo de Sala nº 7/2015

Procedencia: Sumario nº1/2013 del Juzgado de Instrucción nºTres de Cartagena

ILMO. SR .D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE

ILMO. SR. D. ENRIQUE DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Magistrados

SENTENCIA Nº 269

En la Ciudad de Cartagena, a ocho de octubre de 2015

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, la causa a que se refiere el presente Rollo núm./17/2013 dimanante del Sumario nº1/2015 instruido por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Cartagena, por delito de agresión sexual, en la que es acusado Pio, nacido el NUM000 de 1982 en Cartagena, hijo de de Severino y de Gregoria con DNI NUM001, representado por el Procurador Sr. Alonso Poncela y defendido por el Letrado Bonete Oliva, siendo parte acusadora la acusación particular sostenida por Marisol con D.N.I. NUM002 representada por la Procuradora Sra. Belda González y defendida por el Letrado Sr. Belda González, así como el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. don ENRIQUE DOMÍNGUEZ LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se siguió procedimiento ordinario dictándose Auto de procesamiento y conclusión de sumario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez dictado Auto de confirmación de conclusión del sumario, se dio traslado al Ministerio Fiscal, a la acusación particular y a las defensas, que presentaron sus correspondientes escritos de calificación provisional, señalándose el día cinco de octubre de 2015 para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, con la asistencia del acusado y de la acusación particular asistidos de Letrados, y el Ministerio Público.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la condena del acusado Pio como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de doce años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación de comunicación durante un periodo de diez años superior a la duración de la pena de prisión con Marisol, y abono de costas. En cuanto a la responsabilidad civil solicitaba que indemnizase a la perjudicada Marisol en la cantidad de 6.165 euros, cantidad que se incrementará conforme al interés legal devengado, de conformidad con lo preceptuado en el art. 576 de la LEC .

Por el Letrado de la acusación particular, se elevaron también a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la condena del acusado Pio como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 180.1 y 180.2 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de quince años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación de comunicación durante un periodo de diez años superior a la duración de la pena de prisión con Marisol, y abono de costas. En cuanto a la responsabilidad civil solicitaba que indemnizase a la perjudicada Marisol en la cantidad de 20.165 euros, cantidad que se incrementará conforme al interés legal devengado, de conformidad con lo preceptuado en el art.576 de la LEC .

Tercero

La defensa de Pio, en igual trámite interesó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Único .- Que el acusado Pio, mayor de edad, nacido en Cartagena el día NUM000 de 1982, y ejecutoriamente condenado el 15 de diciembre de 2008 como autor responsable de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, a las penas de dos años de prisión (respecto a la que se concedió la suspensión por plazo de tres años), dos meses de multa con cuota diaria de seis euros y siete años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, cuando se encontraba en estado de embriaguez lo que disminuía ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas, abordó sobre las dos y media de la madrugada del 28 de junio de 2013 en la calle Santa Cilia de Jaca de Cartagena 2013 a Marisol, nacida el NUM003 de 1996 y que contaba entonces con 17 años de edad mientras la chica regresaba a su casa. El acusado, con ánimo libidinoso, agarró a la joven por detrás tapándole la boca y diciéndole que si chillaba la mataba, arrastrándola hasta un solar de las inmediaciones donde intentó besarla y, ante la defensa de Marisol cayeron los dos al suelo en el forcejeo. Pio, comenzó a manosear los pechos de la joven, tanto por encima como por debajo de su ropa, bajándose sus pantalones y los de la chica, siguiendo con los tocamientos en la zona púbica, llegando a introducir sus dedos en la vagina contra la voluntad de Marisol, a la que sujetaba con la otra mano. A continuación, el acusado, blandiendo una piedra con una mano, le dijo a Marisol que o la iba penetrar sino se la chupaba por lo que la menor comenzó a realizarle una felación sin que llagase a eyacular el acusado al sufrir arcadas la víctima, tras lo que se fue del lugar de los hechos diciéndole que "lo sentía".

Como consecuencia de lo relatado, Marisol sufrió erosiones en la cara posterior del brazo, codo y antebrazo izquierdo, precisando para su sanidad una primera asistencia y tardando en sanar de cinco días no impeditivos. Asimismo, estuvo semanas sin salir de casa, con problemas para conciliar el sueño, teniendo que tomar medicación.

El acusado lleva privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el dos de octubre de 2014, habiendo sido detenido el treinta de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal en la modalidad de violación del artículo 179 del Código Penal, que exige la utilización por parte del procesado de la violencia necesaria que recoge el artículo 178 del Código Penal para conseguir el acceso carnal y que constituye mecánica de actuación obligada para llegar a la aplicación del artículo 179 del Código Penal . Y en este caso, se produce la introducción de dedos en la vagina de la víctima y del pene del acusado en la boca de la misma sin el consentimiento de la víctima y con empleo de violencia e intimidación.

El delito de agresión sexual se caracteriza por atacar el derecho decisorio que la persona ofendida tiene sobre su libertad sexual que, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2001, "requiere para su existencia la concurrencia de los siguientes requisitos: un elemento objetivo de la acción proyectada sobre el cuerpo de la persona ajena, un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lúbrica, siendo en todo caso preciso la concurrencia de violencia que haga imposible la resistencia". El bien jurídico protegido en el tipo del artículo 179 el Código Penal, es la libertad sexual de la víctima.

Debe señalarse que el tipo no requiere una resistencia heroica en la víctima, pues lo que califica la agresión sexual del artículo 179 del Código Penal no es la mayor o menor resistencia, sino la falta de consentimiento para el contacto sexual mediante penetración por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, que se obtiene mediante la violencia o el miedo, es decir, el castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con su actividad sexual, tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de cinco de abril de 2000 .

No se considera que concurra el subtipo agravado propugnado por la acusación particular por cuanto, respecto al uso de armas u otros medio peligrosos ( cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, según el art. 180.1.4ª del Código Penall ), sólo consta acreditada una amenaza...

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