SAP Pontevedra 202/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2015:1861
Número de Recurso44/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución202/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00202/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA DE PONTEVEDRA

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

N85850

N.I.G.: 36008 41 2 2013 0003032

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000044 /2014 CR

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Oscar Ovidio, Estibaliz Sandra

Procurador/a: D/Dª MARIA SUSANA TOMAS ABAL, ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO CID NOVOA, ALBERTO CURRAS PIÑEIRO

SENTENCIA Nº 202

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a: Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Magistrados/as Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

  1. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (Suplente)

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En PONTEVEDRA, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000044 /2014, procedente de Sumario nº 1523/2013, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas de Morrazo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por delito CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL, contra Oscar Ovidio, nacido en Marín día NUM000 /1972, hijo de Urbano Anibal y de Florinda Nuria, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Sra. María Susana Tomás Abal y defendido por el Letrado D. José Antonio Cid Novoa. Y Estibaliz Sandra, nacida en Cangas el día NUM001 /1977 hija de Miguel Victor y de Leonor Caridad sin antecedentes penales, representada por el procurador Sr. A. Daniel Rivas Gandasegui y defendida por el Letrado D. Alberto Curras Piñeiro.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona de Sra. SUSANA ALZUETA ALBO, y como ponente el Magistrado (Suplente) D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por presunto delito CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó sus conclusiones definitivas en el siguiente sentido:

" El procesado Oscar Ovidio con DNI: NUM002, y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, y la procesada Estibaliz Sandra, con DNI: NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales quienes convivían en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 NUM005 de Moaña en compañía de los menores Valentina Paulina ( hija de Estibaliz Sandra, nacida el NUM006 de 1997 ), Purificacion Candelaria, Monica Berta y Vidal Rodolfo ( hijos de Oscar Ovidio y Estibaliz Sandra, nacidos el NUM007 de 1999, NUM008 del 2001, y NUM009 del 2005, respectivamente) cometieron los siguientes hechos:

A)Desde el año 2008, cuando Valentina Paulina tenía la edad de once años, el procesado Oscar Ovidio en connivencia con su mujer Estibaliz Sandra ( madre de la menor), con ánimo libidinoso, empleando la fuerza necesaria para vender la resistencia de Valentina Paulina y amedrentándola con que si no era ella sería alguno de sus hermanos, la llevaban al dormitorio conyugal, donde Oscar Ovidio le efectuaba tocamientos en los pechos y en la vagina, introduciendo su mano por debajo de la ropa, llegando en ocasiones a tumbarla encima de la cama, colocándose encima de ella y obligando a Valentina Paulina a tocarle en su zona genital . Cuando con dichos tocamientos no resultaba satisfecho su deseo lascivo, Oscar Ovidio obligaba a Valentina Paulina a desnudarse, penetrándola vaginalmente en contra de su voluntad venciendo su resistencia ante el temor de que esta conducta se repitiera con sus hermanos. En alguna ocasión Oscar Ovidio le llego a introducir los dedos en la vagina y en otra intento consumar una penetración anal, la cual no llego a producirse por la oposición de Valentina Paulina .

Fueron muchas las ocasiones en las que Oscar Ovidio mantuvo relaciones sexuales con Valentina Paulina en contra de su voluntad, estando presente en la mayoría de las veces Estibaliz Sandra, quien además de mirar lo que acontecía, participaba en el acto sexual con besos y tocamientos hacia su hija, satisfaciendo su deseo sexual.

Valentina Paulina ingreso en el centro príncipe Felipe juntos a sus hermanos, tras ser declarada su situación de desamparo por resolución de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia de 23 de noviembre del 2009. Previa autorización de la Xunta, la menor salía algún fin de semana y en vacaciones al domicilio familiar y durante dichas estancias (que duraron hasta diciembre del 2010), los procesados repitieron tales conductas .

B)Durante el año 2009, en fechas que no han podido ser concretadas, antes que Purificacion Candelaria cumpliera los 10 años de edad, fue obligada al menos en cuatro ocasiones por sus padres Oscar Ovidio Y Estibaliz Sandra a ir a la habitación conyugal para satisfacer sus deseos lascivos. Una vez allí, Oscar Ovidio le realizaba tocamientos en los pechos y en sus partes íntimas y le besaba en la boca, o bien le obligaba a que fuera ella la que le realizase los tocamientos a él en la zona genital y le besara al tiempo que la agarraba y empujaba para evitar que ella se zafara o le amedrentaba con hacerlo sino se dejaba, todo ello en presencia de Estibaliz Sandra quien no hacía nada para evitarlo, y que satisfacía sus deseos sexuales viendo lo que le acontecía a su hija . Solo en una ocasión Oscar Ovidio fue más allá y consumo con Purificacion Candelaria una penetración anal en contra de su voluntad.

Por resolución de 8 de febrero del 2012 la entidad pública acordó la suspensión de las visitas que los procesados venían teniendo con sus hijos, principalmente en el centro, evitándose cualquier contacto con ellos.

Por auto de 3 de junio del 2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra en el procedimiento de constitución de acogimiento nº 1044/12, se acordó el acogimiento familiar permanente de los cuatro menores C)El día 26 de octubre del 2010 en la ciudad de Pontevedra, con ocasión de la comparecencia que en calidad de testigo tenía que realizar la menor Valentina Paulina, en el procedimiento 258/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, seguido contra Oscar Ovidio por un delito de maltrato, fue obligada y amedrentada por ambos procesados a faltar a la verdad, cambiando la versión de los hechos que ella había vivido . No obstante lo anterior Oscar Ovidio fue condenado por el Juzgado de lo penal nº 1 de Pontevedra por sentencia de igual fecha.

Ambos procesados se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el 30 de septiembre del 2013.

Purificacion Candelaria está en la actualidad siendo tratada por la Unidad de Salud mental del Complejo Hospitalario de Pontevedra .

Los hechos descritos en el apartado A) son constitutivos de:

A.1) Un delito continuado de agresión sexual de los Art. 178, 179, 180.1ap 2, 3 y 4, y 180.2 en relación con el art 74 del Código penal en su redacción anterior a la LO 5/10 de 22 de junio.

A.2) Un delito continuado de agresión sexual de los Art. 178, 179, 180.1ap 2, 3 y 4, y 180.2 en relación con el art 74 del Código penal en su redacción anterior a la LO 5/10 de 22 de junio.

Los hechos descritos en el apartado B) son constitutivos de:

B.1) Un delito continuado de agresión sexual de los Art. 178, 179, 180.1ap 2, 3 y 4, y 180.2 en relación con el art 74 del Código penal en su redacción anterior a la LO 5/10 de 22 de junio.

B.2) Un delito continuado de agresión sexual de los Art. 178, 179, 180.1ap 2, 3 y 4, y 180.2 en relación con el art 74 del Código penal en su redacción anterior a la LO 5/10 de 22 de junio.

Los hechos descritos en el apartado c) son constitutivos de Un delito de obstrucción a la justicia del art 464.1 del CP

Oscar Ovidio responde en concepto de autor del art 27, 28 del Cp de los delitos A.1), B.1) y en concepto de coautor del delito C)

Estibaliz Sandra responde en concepto de autora de los art 27 y 28 del Cp del delito A.2) y B.2) y en concepto de coautora del delito C)

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado Oscar Ovidio por el delito A.1) la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, por el delito B.1) la pena de 14 años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de condena y por el delito C) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 14 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del Cp .

Procede imponer a la procesada Estibaliz Sandra por el delito A.2) la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y por el delito B.2) la pena de 14 años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de condena y por el delito C) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 14 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del Cp .

Asimismo por aplicación del Art. 46 del CP, procede imponer a los procesados durante el tiempo de condena la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de las dos menores y por aplicación del Art. 48 y 57 del CP la pena de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros a las menores Valentina Paulina, Purificacion Candelaria, así como a su...

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