SAP Pontevedra 39/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2015:1862
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00039/2015

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

787530

N.I.G.: 36060 41 2 2003 0201297

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2014

Delito/falta: BLANQUEO DE CAPITALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Africa Zaida, Gerardo Saturnino

Procurador/a: D/Dª MARIA SUSANA TOMAS ABAL, MARIA SUSANA TOMAS ABAL

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MONTERO SENRA, JAIME SANZ DE BREMOND MAYANS

SENTENCIA

ILTMAS SRAS:

Presidenta:

Dª NELIDA CID GUEDE

Magistradas:

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.

En Pontevedra a dieciséis de septiembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia provincial la causa instruida con el número 29/14 procedente de las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 7/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE VILAGARCÍA DE AROUSA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES contra Gerardo Saturnino, nacido el NUM000 .1976 hijo de Norberto Cesar y Pilar Penelope con DNI NUM001 y domicilio en calle AVENIDA000 NUM002, NUM003, Vilagarcía de Arousa, representado por la Procuradora SUSANA TOMÁS ABAL y asistido del Letrado D JAIME SANZ DE BREMOND y contra Africa Zaida, nacida en Ferrol el NUM004 .1977 hija de Norberto Cesar y Pilar Penelope con DNI NUM005 y domicilio en CALLE000 NUM006 - NUM007, Vilagarcía de Arousa, representada por la Procuradora Sra SUSANA TOMAS ABAL y asistida del Letrado D ARTURO GARCÍA en sustitución de D JOSE LUIS MONTERO SENRA, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como ponente la Magistrada Dña Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 965/03 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado fueron incoadas en fecha 19 de agosto de 2003, decretándose tras las necesarias actuaciones, la apertura de Juicio Oral, siendo acordada la remisión de la causa en fecha 22 de mayo de 2014. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose por medio de diligencia para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de blanqueo de capitales de los artículos 301,1 párrafos primero y segundo, 2 y 5 ; 374 y 127 del CP relacionados con el 74,1 del mismo cuerpo legal .

Los acusados responden en concepto de coautores. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados, además de las costas, las penas de cinco años de prisión, cinco años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 5915086,41 euros que será sustituida por 6 meses de prisión en caso de impago. Así mismo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 301-5 º, 127 y 374,1 y 4 del Código Penal, procede el comiso definitivo y adjudicación al Estado, a través del fondo procedente de los bienes decomisados por el tráfico de drogas y otros delitos relacionados, de la totalidad de los elementos patrimoniales referenciados en la conclusión primera de este escrito o su equivalente dinerario ( artículo 127,2 del Código Penal ) consistentes en:

· Finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM006 NUM007 de Villagarcía de Arosa, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villagarcía de Arosa en el Tomo NUM008, Libro NUM009, Folio NUM010, Finca nº NUM011 .

· Finca urbana situada en " DIRECCION000 " DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003

, Villagarcía de Arosa, Pontevedra, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villagarcía de Arosa como rústica en el Tomo NUM012, Libro NUM013, Folio NUM014, Finca nº NUM015 y vivienda unifamiliar en ella construida.

· Nave industrial denominada nave 2 en el polígono agroindustrial de Cabanela, Ribadumia, inscrita en el Registro de la propiedad de Cambados en el Tomo 1061, Libro 77, Folio 177, Finca 10175.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Gerardo Saturnino mantuvo en el periodo temporal comprendido entre octubre de 1997 y diciembre de 2003 una relación sentimental con Brigida Inocencia . Brigida Inocencia fue condenada en sentencia de 31 de enero de 2003 firme en fecha 13 de abril de 2007, dictada por la Audiencia Nacional Sección 3 ª por la comisión de un delito de blanqueo de capitales; y es hija de Alejandra Rosa, condenada en sentencia de 31 de enero de 2003 firme en fecha 13 de abril de 2007, dictada por la Audiencia Nacional Sección 3º por la comisión de un delito de blanqueo de capitales y sentencia de 30 de noviembre de 2004, firme en fecha 29 de mayo de 2006 dictada por la Audiencia Nacional Sección 3ª por la comisión de un delito contra la salud pública y nieta de Raimundo Cayetano, condenado por sentencia de 31 de enero de 2003 firme en fecha 13 de abril de 2007, dictada por la Audiencia Nacional Sección 3º por la comisión de un delito de blanqueo de capitales, en sentencia de fecha 4 de febrero de 1999 firme en fecha 6 de julio de 2001, dictada por la Audiencia Nacional Sección 3ª por la comisión de un delito de elaboración, tenencia o tráfico de drogas .

Gerardo Saturnino fue acusado por el Ministerio Fiscal como autor de un delito contra la salud pública, delito del que fue absuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de fecha 30 de octubre de 2002 .

Gerardo Saturnino y su hermana Africa Zaida durante el periodo que abarca desde octubre de 1997 a diciembre de 2003 realizaron las siguientes adquisiciones y construcciones : Africa Zaida adquirió la finca urbana situada en DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002

, DIRECCION003, Vilagarcía de Arousa, Pontevedra, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa como rústica en el Tomo NUM012, Libro NUM013, Folio NUM014, Finca nº NUM015 adquirida a Aquilino Pelayo en escritura pública el 6 de julio de 2001 por el precio según escritura de 14500000 pesetas (87146,76 euros), sobre la que se comenzó a edificar un chalet unifamiliar, realizándose la declaración de obra nueva en escritura de 1 de septiembre de 2003 y constituyéndose hipoteca en el Banco Gallego por un principal de 90000 euros.

Dicha edificación ha sido valorada a fecha diciembre de 2003 en la suma de 557.926,78 euros

(92.831.205,217 pesetas)

Nave industrial denominada nave 2 en el polígono agroindustrial de Cabanela, Ribadumia, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cambados en el Tomo 1061, Libro 77, Folio 1777 Finca 10175 y adquirida a Santos Marcial en el año 2002 por un precio declarado de 10.000.000 de pesetas (60.000 euros).

La nave fue adquirida en construcción, finalizando la misma en el año 2004 y se ha valorado en la suma de 291.822,10 euros (48.555.111,93 pesetas).

Previamente al citado periodo, mediante escritura pública de fecha 10 de marzo de 1997, Africa Zaida adquirió la finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM006 NUM007, en Vilagarcía de Arousa, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa en el Tomo NUM008, Libro NUM009, Folio NUM010, Finca nº NUM011, a la mercantil Vitorga SL por el precio declarado en escritura de 8245080 pesetas declarando la vendedora haber recibido 1.695.080 pesetas y subrogándose Africa Zaida en el crédito hipotecario de Caixa Galicia por un importe de 6.550.000 pesetas (39.366,29 euros)

La finca ha sido valorada en la suma de 36.481,19 euros en 1997

Por su parte, Gerardo Saturnino adquirió mediante escritura pública de fecha 10 de marzo de 1997, la finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM006 NUM016 de Vilagarcía de Arousa, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa en el Tomo NUM008, Libro NUM009, Folio NUM017, Finca nº NUM018, a la mercantil Vitorga SL por un precio según escritura de 8.245.080 pesetas, subrogándose Gerardo Saturnino en el crédito hipotecario de Caixa Galicia por un importe de 6.550.000 pesetas (39.366,29 euros). La finca fue trasmitida mediante escritura pública de fecha 15 de enero de 2003 a Romualdo Geronimo y a Yolanda Zaira por un precio de 54.091,09 euros.

La finca ha sido valorada en la suma de 36.481,19 euros en 1997 y 64.420,20 euros en 2003.

No consta acreditado que en el periodo comprendido entre octubre de 1007 a diciembre de 2003 Gerardo Saturnino y Africa Zaida obtuvieran ingresos externos procedentes del narcotráfico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar se ha de dar respuesta a las cuestiones previas que fueron planteadas por las defensas de Gerardo Saturnino y Africa Zaida .

Por la defensa de Africa Zaida se alegó la nulidad de todo el procedimiento, la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa, del derecho a un juicio con las debidas garantías, al juez predeterminado por la Ley, la vulneración del derecho a las pruebas y del derecho a la intimidad.

El presente procedimiento se inicia con el Auto de fecha 25 de junio de 2003 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Cambados en el seno de las Diligencias Previas 291/2002 que acuerda entre otros puntos, la inhibición al juzgado decano de igual clase de Villagarcía, respecto de los hechos que se imputan a Gerardo Saturnino por un supuesto delito de blanqueo de capitales, acordando igualmente la remisión del atestado presentado por el jefe de la Unidad Operativa de Vigilancia de Ribadeo en fecha 8 de mayo de 2003.

El mencionado atestado trae a su vez causa del Auto de fecha 3 de enero de 2003 dictado por el Juzgado de...

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