SAP Sevilla 467/2015, 7 de Septiembre de 2015

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2015:2213
Número de Recurso388/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución467/2015
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 388/15

Asunto Penal nº 84/14

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla

SENTENCIA Nº 467/15

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª . Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Carlos Luis Lledó González

Dª . Carmen Barrero Rodríguez

En Sevilla, a 7 de septiembre de 2015.

Vista en grado de apelación por la sección cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de maltrato habitual y otros, contra el acusado Anton, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2014, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: El acusado, Anton, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 7 de febrero de 2005 (firme en fecha 15 de mayo de 2006) dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife a la pena de cincuenta y seis días de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de un delito de lesiones, ha mantenido una relación sentimental durante años con Edurne, con la que tiene un hijo en común.

Tras estar separados a raíz de un incidente acaecido en el año 2006 por el que ambos fueron condenados, ambos reanudaron su relación residiendo en diversos domicilios, los últimos en la casa de la madre de la Sra. Edurne sita en la CALLE000 de Mairena del Aljarafe, en la BARRIADA000 de la misma localidad o en la CALLE001 bq. NUM000, NUM001 NUM002 de San Juan de Aznalfarache.

En los últimos años el acusado ha venido sometiendo a Edurne a insultos y expresiones vejatorias o de menosprecio de manera continua con frases como "eres una inútil, no sabes llevar una casa, no educas a tu hijo, la casa está hecha una mierda, no sabes cocinar, eres una puta, zorra, te estás acostando con todos, con el vecino, te follas a todos los tíos que se cruzan en tu camino" y otras similares. Del mismo modo cuando la Sra. Edurne no obraba como el requería le dirigía expresiones como "te voy a matar" o "te voy a reventar la cabeza". Estos hechos se producían tanto dentro como fuera del domicilio familiar y, en ocasiones, eran presenciados por el hijo menor. En concreto, en el mes de septiembre de 2011, estando en la vía pública el acusado junto con Edurne y la hermana de ésta, el acusado se quedó mirando a otra mujer y al preguntarle Edurne sobre qué hacía el Sr. Anton le respondió diciendo que "te voy a reventar la cabeza".

El día 26 de febrero de 2012 se produjo una discusión en el domicilio compartido por ambos en la cual el acusado agarró por el cuello a su pareja y cogiendo una hucha de metal la amenazó con golpearle con ella en la cabeza.

Al día siguiente, 27 de febrero de 2012, igualmente en el domicilio familiar, el acusado se dirigió a su pareja diciéndole "en los carnavales te has hinchado de follar, eh puta" y le dio una patada en la mano a Edurne que portaba una taza de café, rompiéndose la taza. Seguidamente la cogió por el pelo y la tiró al suelo golpeándose en el hombro derecho, teniendo lugar todo esto en presencia del hijo menor.

A consecuencia de estos hechos la Sra. Edurne sufrió lesiones para cuya sanidad solo precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días de los cuales uno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo de condenar y condeno a Anton como autor penalmente responsable de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del Código Penal, de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 en relación al art. 74, ambos del Código Penal y de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del mismo texto legal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR PLAZO DE TRES AÑOS y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Edurne, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR LA MISMA A DISTANCIA INFERIOR A 300 METROS, ASI COMO DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE TRES AÑOS por el delito de maltrato habitual y las penas de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN con la misma accesoria, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR PLAZO DE DOS AÑOS y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Edurne, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR LA MISMA A DISTANCIA INFERIOR A 300 METROS, ASI COMO DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE DOS AÑOS por el delito continuado de amenazas en el ámbito familiar y las de ONCE MESES DE PRISIÓN con la misma accesoria, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR PLAZO DE DOS AÑOS y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Edurne, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR LA MISMA A DISTANCIA INFERIOR A 300 METROS, ASI COMO DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE DOS AÑOS por el delitode maltrato del art. 153,1 del Código Penal así como al pago de las costas con expresa inclusión de las causadas por la intervención de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil derivada de las infracciones penales el acusado habrá de indemnizar a la Sra. Edurne en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS por los perjuicios morales causados y en la de CIENTO OCHENTA EUROS por las lesiones. Dichas cantidades devengarán el interés previsto por el art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Anton recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente. Tras la oportuna deliberación después de la remisión de CD conteniendo grabación del juicio, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en lo sustancial los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Anton por la comisión de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del CP, un delito continuado de amenazas del artículo 171. 4 del CP y un delito de lesiones del artículo 153 1 y 3 del CP, la representación procesal del mismo interpone recurso de apelación argumentando en síntesis que la sentencia de instancia incurre en error en la apreciación de las pruebas. Pero lo cierto es que tales alegaciones no alcanzan a desvirtuar la ponderada valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, quien a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha visto y oído las declaraciones de las partes y los testigos, y tras analizar sus resultados, los ha valorado en conciencia. Si bien es cierto que el órgano de apelación goza de facultades revisorias y, en el ejercicio de ellas puede valorar las pruebas practicadas en la instancia, con libertad de criterio, y corregir la ponderación efectuada por el Juez "a quo", lo cierto es que tales facultades se han de ejercer, si se evidencia con toda claridad, error al fijar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La dificultad probatoria del delito de maltrato sobre la mujer
    • España
    • Peritaje y prueba pericial Estudios breves
    • 1 Noviembre 2017
    ...a su derecho a no declarar»; la SAP de Murcia (Sección 3ª), de 9 octubre de 2015 (ROJ: SAP MU 2109/2015); la SAP de Sevilla (Sección 4ª), de 7 septiembre de 2015 (ROJ: SAP SE 2213/2015); la SAP de Ciudad Real (Sección 2ª), de 28 noviembre de 2013, f.j. 3º (ROJ: SAP CR 1333/2013); la SAP de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR